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del daño que oca

sionen en los trán

sitos.

ductor responda estos Soldados algun daño ó desórden se causare, serán responsables los Oficiales que van encargados de ellos, y deberán resarcirle: ademas del castigo que se executará, segun la calidad de la omision ó falta, en los mismos Oficiales.

Licencia que se habrá de dar á los

Quintos al año de servicio en tiem

po de paz.

LXV.

Concluido el primer año, que necesitan los sorteados para habituarse y habilitarse en el servicio militar, se les dará en el tiempo de paz á la tercera parte licencia por quatro meses en la estacion de sementera ó siega, socorridos con el importe de dos meses de pan y prest, que les anticipará el Regimiento para que puedan hacer el viage, con mas comodidad, no obstante de llevar pasaporte con alojamiento.

5. único. Al sorteado, que hiciere constar legítimamente ser precisa su asistencia en su pueblo para el arreglo

de intereses propios, se le dará licencia, en la misma forma que para el tiempo de siega ó sementera se previene en este artículo.

LXVI.

Hago estrecho y muy particular en

Se encarga á los

Magistrados que

se trate bien á los Quintos.

cargo á todos los Xefes militares, y á Xefes militares y los Magistrados políticos tambien, para que traten á estos leales vasallos con la distincion correspondiente á la profesion honrosa de las armas, porque se precien de ella y del mérito inmortal que se grangean los bravos defensores de la religion y de la patria.

LXVII.

Al Soldado que ascienda á Cabo, y que por conseqüencia se obliga á servir sin tiempo limitado, se le darán por una vez de cuenta de la gratificacion del Regimiento sesenta reales para su

Gratificacion al Soldado que ascienda á Cabo.

Del Soldado

cumplido, licen

que se le ha de dar.

mayor decencia, y ciento y veinte al que ascendiere á Sargento de cuenta de la misma gratificacion.

LXVIII.

Al sorteado que cumpliere su tiem

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cia y gratificacion po, sea en Infantería, Caballería ó Dragones, se le dará sin dilacion una honrada licencia; todos sus alcances de masita; el importe de dos meses de pan y prest; y dos tercios de la gratificacion que hubiere devengado; y tambien se le dexará llevar el vestuario, segun las reglas que el respectivo Inspector general diere.

LXIX.

Premios y re

favor de los Sol

Por Real Decreto de veinte

y

siete

comendacion en de Agosto de mil setecientos ochenta dados para em- y siete; Real Orden de trece de Abril; Hacienda y de los y Real Decreto de veinte y cinco de

pleos de Real

demas ramos.

Setiembre de mil setecientos noventa y

nueve se han prometido á los Soldados, que sirvieren honradamente por el tiems po que señalan, varios empleos en mi Real Hacienda; y desde entonces se ha tenido cuenta de atender el mérito de los que siguen la carrera militar, para colocarlos en varios empleos de administracion y recaudo de ella. Y por quanto el Soldado, que sirvió con honradez á la patria, es un ciudadano benemérito de ella y digno de galardon, con preferencia á los que permanecen á cubierto mientras él expone su vida al frente del enemigo: quiero, que no solamente se observen de hoy en adelante los expresados, Decretos, pero tambien que por todos los ramos sean atendidos, y se Me propongan, con preferencia á otros, los Soldados que sean á propósito para los empleos que vacaren en cada uno. Y encargo á mis Secretarios de Estado y del Despacho que

Q

Que el soldado

conserve los de

rechos de sangre

y Beneficios.

en su Ministerio designen los empleos, en que con desempeño del servicio privativamente se les pueda colocar.

LXX.

Tambien quiero que los Soldados en quienes recayeren, mientras estuvieren para Capellanías sirviendo, Capellanías ó Beneficios de sangre, si quisieren entrar en el Estado Eclesiástico puedan solicitar su licencia para poder obtenerlos: la qual se les concederá segun lo que tengo declarado antes de ahora en Real resolucion de veinte y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y cinco, mandada guardar por otra de diez y siete de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve, comunicada por el mi Consejo Real en nueve de Octubre del mismo

A

año; porque la milicia, léxos de privar al Soldado de los derechos de sangre, los recomienda y ennoblece.

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