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S. I. Y para que se tenga, quando haya de hacerse reemplazo, proporcion en el cupo con el vecindario que á la sazon hubiere en las provincias, y no se repita sin necesidad la formacion de estos padrones, cuidarán los Intendentes de que cada diez años las Justicias los renueven, executándolo con presencia del anterior por las reglas que van dadas, remitiendo á su tiempo el Intendente á mis Reales manos el estado prevenido en este artículo.

§. 2. Como el Cuerpo de marineros hace tan gran servicio en mis Esquadras y Armadas de mar; mando, que no solamente se les observe la exêncion de los sorteos que les tengo concedida, pero tambien que se tenga esta consideracion con todos los pueblos y lugares adonde hay matrícula de marina: y Me reservo arreglar este

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servicio para el bien y felicidad de esta porción de vasallos beneméritos. Por consiguiente declaro, que con tales pueblos no se entienda lo establecido en los artículos anteriores para con los demas del reyno, quanto al padron del vecindario, sin perjuicio del servicio de Milicias.

IX.

Uso del padron

del vecindario pa

ra asignar á las

po,

, y el continá cada pue

gente

blo.

Quando Yo tuviere por conveniente mandar que se haga el reemplazo del exército, se comunicará por el Minis- provincias su cuterio de la Guerra á los Intendentes la órden conveniente, y al mismo tiempo el número de reemplazos, que, segun el vecindario útil para este servicio, cupiere á la provincia de cada uno. El Intendente hará publicar inmediatamente en la capital la órden para el reemplazo, y repartirá el cupo de la provincia entre los pueblos de ella á propor

C

Quienes son contribuyentes á este servicio.

Quando lo son los viudos.

cion del vecindario, y hará saber á las Justicias el dia de la publicación de la órden en la capital, y quanto sea el contingente de cada pueblo, para qué procedan á hacerlo efectivo en el modo y término que se dirá.

X.

Para lo qual declaro, que todos los mozos solteros naturales de estos reynos, desde la edad de diez y siete años, cumplidos antes del acto del alistamien to, hasta la de treinta y seis, tambien cumplidos, cuya estatura, sin su calzado ordinario, no baxe de cinco pies, y no tengan exêncion ó exclusion declarada en esta Ordenanza, son contribuyentes al reemplazo del exército.

XI.

.

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A la clase de solteros pertenecen tambien los viudos, que ni tienen fami

lia de que cuidar, ni se mantienen por sí en sus casas con el cultivo de bienes propios ó arrendados, ó con otra industria para poder sustentarse con casa aparte y pobladal vodem qu

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B:

Si en el pueblo no hubiere mozos solteros á viudos en la forma dicha, que lleguen á la talla señalada, en nú mero bastante para llenar su contingente, podrán incluirse, para que se llene, los que tengan media pulgada menos de

dicha talla.

S. . único. Y para evitar equivocaciones declaro, que en este caso los que tuvieren talla cumplida serán Soldados todos sin entrar en suerte, porque aquí no cabe; y solo para llenar el contingente entrarán despues álsortear, por el número que falte, los de menor talla.

Quando se admitirá gente de

menor talla.

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XIII.

Los Negros, Mulatos, Carniceros, Pregoneros, Verdugos y qualquiera en quien por sentencia de Tribunal se haya executado pena infame, estan excluidos de este servicio honroso. Pero será de mi desagrado que con este motivo procedan las Justicias á inquietar las familias, dando ocasion á que queden infamadas las que estaban tenidas antes en buena reputacion.

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órden

XIV.

I

Luego que las Justicias reciban la para el reemplazo con aviso del contingente que hubiere tocado al pueblo, harán el alistamiento de todos los mozos solteros que residieren en él, tengan ó no la talla necesaria; algun achaque ó excepcion: con tal que esten en la edad expresada en el artícu

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