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lo X. Y para formarle con exactitud y puntualidad se valdrán del padron del vecindario; de los libros de bautismos, que les franquearán los Párrocos; de los demas auxîlios que tengan por conveniente.

y

XV.

Criados y dependientes donde surten domicilio:

los tales.

Los criados domésticos solteros se han de tener, quanto á este alistamiento, por mozos residentes en el pueblo diferencia de sus amos. Los jornaleros, y los que de otro qualquier modo, sea su ocupacion y dependencia la que fuere, sirven en haciendas, dehesas, gañanías ó cortijos, teniendo en ellas su residencia y destino, serán alistados en el blo en cuya jurisdiccion esten las haciendas y cortijos.

pue

S. I. Pero los mozos, que acostumbran salir á trabajar por temporadas á otros pueblos, ó alquilarse para deter

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entre

De los que sa

len á trabajar por

temporada,

exêntos, que no

salgan sin licen

minadas labores, pasando despues de concluidas á otro, ó volviéndose á sus casas, serán alistados en el pueblo de su domicilio, y no en aquel adonde casualmente se hallaren trabajando quando se publicare la órden del sorteo.

§. 2. Tambien serán alistados en los pueblos de su domicilio los mozos solteros, que pasaren á pueblos exêntos de Quintas á servir y ganar su vida. Para lo qual las Justicias tendrán presente el Libro de licencias, que se les manda formar en el §. 2 del artículo siguiente.

XVI.

Pero los mozos, que salen á trabajar por temporada, no podrán salir del pue

servir á pueblos blo de su domicilio sin licencia de la Justicia. Y los que hayan dé pasar á dichos pueblos exêntos, como no vayan residir empleo en ellos, ó á continuar

cia, y como esta

se ha de dar.

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á

profesión que les exîma del servicio segun lo que en esta Ordenanza se declara; ó sean Maestros de tal Arte que les exîma del sorteo segun ella; ó esten en posesion de hijosdalgo, tampoco podrán salir de sus pueblos sin licencia.

:

S. I. Estas licencias las darán las Justicias por escrito, sin exîgir mas derechos que el costo del papel, firmadas de sus nombres y del Syndico del pueblo, y autorizadas del Escribano del Ayuntamiento. Y en ellas expresarán el sugeto á quien se dan, y para que parage; y el nombre del padre, hermano ó pariente, que se hubiere obligado con su persona y bienes á que, siempre que al tal mozo le tocare la suerte de Soldado, le presentará para que vaya á servir su plaza; pues sin està circunstancia á ninguno las han de dar.

§. 2. De estas licencias se ha de tomar razon en un libro, que deberán

formar inmediatamente las Justicias; y en este registro ó nota harán que firme dicho fiador con el Juez, Syndico y Escribano, para que conste en todo tiempo.

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§. 3. Si el mozo soltero, que saliere del pueblo de su domicilio con licencia, y le tocó suerte de soldado, no se presentare en el dia que la Justicia le señale á servir su plaza, irá su fiador, siendo apto y contribuyente á este servicio, á servir por él; y si no lo fuere, se le exigirán cien ducados de multa aplicados al Fisco de la Guerra; ó si no pudiere pagarlos, la pena que, segun la calidad de la persona, pareciere justa: quedando el sorteado en la obligacion de servir su plaza, en qualquier tiempo que se le aprehendiere, por doble tiempo del que en esta Ordenanza se señala; pero desde que sea filiado habrá de cesar el fiador, si estuviere sirviendo en su lugar.

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§. 4.

Y para qué tales mozos, y los otros que, siendo contribuyentes al servicio, salieren de los pueblos sin licencia, no se substraigan fácilmente de él, si les tocare suerte de Soldado, dirigirán las Justicias sus exhortos para que los tales se presenten en el dia que les hubieren señalado, poniéndolo por diligencia de los autos del sorteo, ó de los que formen sobre prófugos en el modo que adelante se declara.

XVII.

Pena del que

fuere hallado sin

licencia en otro

pueblo que el de

su propio domi

cilio; y del que

Quando en los pueblos no exêntos del servicio se hiciere el alistamiento para sorteo, á los mozos solteros á quienes se hallare sin licencia, y que no residen en ellos, en el modo en el artículo XV se declara, desde á servir su plaza. antes de la publicacion de la órden en la capital de la provincia para hacer el reemplazo, se les destinará al servicio

D

que

no se presentare, aunque la tenga,

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