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REAL ORDENANZA

ÉN QUE S. M.

ESTABLECE LAS REGLAS

que inviolablemente deben observarse para
reemplazo del Exército.

el

Σ

DE ORDEN SUPERIOR.

MADRID EN LA IMPRENTA REAL.

AÑO DE 1800.

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DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flándes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. Á los del mi Consejo, Presidente y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y

Corte, á los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y or dinarios, y otros qualesquiera Jueces y Justicias de estos mis reynos, así de Realengo como de Señorío, Abadengo y Órdenes, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aquí adelante, SABED: Que por la Real Ordenanza de tres de Noviembre de mil setecientos setenta, y la Adicional de diez y siete de Marzo de mil setecientos setenta y tres, tuvo á bien mi Augusto Padre establecer reglas convenientės para emplazo del exército con gente honrada y robusta, y ponerle en estado respetable por su calidad y número, distribuyendo la contribucion á este servicio en tal manera, que, dexando á la agricultura los brazos necesarios, no faltasen tampoco en las Artes y los Oficios. Posteriormente, con ocasion de dudas, que siempre traen tras sí las Ordenan

el re

zas nuevas, se diéron varias Declaraciones, señaladamente en favor de Maestros y Oficiales de diversas manufacturas, cuyo establecimiento se desea. ba arraigar y fomentar en el reyno. Pero la experiencia mostró, especialmente en el reemplazo que fue necesario executar con motivo de la pasada guerra, que, como el número de exêntos habia ya llegado á ser muy excesivo, no pudo en la mayor parte de los pueblos executarse el reemplazo del exército con solos los contribuyentes á él segun lo declarado en aquellas Ordenanzas y pósteriores Resoluciones; y tambien, que, despues de haber recargado enormemen‐ te el peso de aquella contribucion sobre la clase recomendable de los labradores, no habian producido las exênciones, quanto al adelantamiento de la industria, los efectos de abundancia y prosperidad que al concederlas se espe

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