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Extension de las

resultas del sor

teo

deba

, y quando

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caso no esperado de contravencion, se usará con severidad de los medios, dispuestos en las leyes para contener á qualquiera que perturba la subordinacion, y buen órden de la sociedad política, dando cuenta al mi Consejo de la Guerra con la correspondiente justificacion del hecho.

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Luego que se concluya el sorteo, se extenderán sus resultas en los autos declararse del alistamiento, expresando la edad de quien salió Soldado al lado de su nombre, y el de aquel ó de aquellos que se hallen por desgracia comprehendidos en alguno de los §. del artículo LI: le firmarán las personas concurrentes, y tambien los mozos que supieren; con lo qual quedará cerrado el acto.

S. único. Ningun sorteo será de

clarado nulo por la inclusion indebida de algun mozo: por el contrario, si quedare alguno sin incluir de los que debian entrar, se anulará el sorteo. Y declaro por regla general, para estos casos de haber de repetirse por nulidad que hubo en él, que precisamente se ha de volver á executar entre los mozos útiles al tiempo en que se comenzó el primero, sin entrar los que en el tiempo intermedio de uno á otro perdiéron la exêncion de que gozaban, ni dexar de sortear los que por ventura la adquiriéron. Por lo qual las Justicias, en caso de duda preferirán incluir á alguno, aunque sea indebidamente, á haber de excluirlo del sorteo, ya por la obligacion que todos tienen al servicio, ya por las conseqüencias que acarrea la nulidad del sorteo. Y recibida la órden para repetirlo, se executará indispensablemente

M

Repartimiento

mo ha de hacerse.

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dentro de tres dias, citados por pregon los mozos, y demas que se ha dicho han de concurrir á este acto. Pero quando el sorteo no se declarare nulo, y solo se desechare á alguno ó algunos se guardará lo dispuesto en el §. único del artículo LVI de esta Ordenanza.

mozos

XL.

Acaece que, para llenar el cupo de de quebrados co- la provincia, hay que repartir quebrados entre dos pueblos ó mas de ella; y para evitar dudas declaro, que siempre que esto acaeciere, se haga el sorteo del quebrado ó quebrados entre todos los mozos encantarados de los pueblos, en aquel que el Intendente señalare. Pero si los mismos pueblos conviniesen en sortear entre sí á quien ha de tocar el quebrado, será firme este convenio; pero mando que se haga por es

crito y no de otra manera; y quando así se hubiere hecho, las Juntas provinciales lo harán executar, quedando obligado el pueblo, á quien tocó la suerte, á presentar el Soldado. Y por quanto estos convenios facilitan el sorteo, los recomendarán los Intendentes quando comuniquen la órden para él á las Justicias.

XLI.

Sa

Testimonios que se han de sacar de

los autos del sor

De todos los autos del sorteo, á saber, alistamiento; comprobacion de él; medida; exclusion de los notoriamente teo. inútiles; diligencia de haber citado á los mozos para el juicio de excepciones; lectura á presencia de ellos de toda esta Ordenanza; excepciones y contradicciones puestas, y juicio que se dió sobre ellas; encantaramiento de los sorteables; y finalmente del sorteo mismo y nota de los prófugos, se sacará inmediatamente testimonio literal, y por

.CL.

mano del Corregidor del partido, ó en derechura donde no le haya, se pasará al Intendente. Otro testimonio, de lo tocante á solos los que saliéron en suerte, se formará para entregarle al Oficial de la caxa, cuyo encargo se declarará mas adelante. El Corregidor pasará sin detencion al Intendente los testimonios que reciba de los pueblos, y llevará nota de los que se remitan del partido, para estrechar á los que no cumplieren: entendiéndose que por ningun caso puede pasar de quince dias, desde el recibo de la órden para el reemplazo hasta la remision del testimonio, el término para hacerlo. Y por todas estas diligencias y las demas de actuacion, ni el Juez ni el Escribano podrán exîgir derechos, ni los exîjan á los mozos, pena de volverlos con el quatro tanto, y de cien ducados de multa aplicados al Fisco de la Guerra.

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