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XLII.

Con los testimonios, remitidos por

Cor

Estado que han de formar los In

ta de los testimo-
nios de los puc-

blos.

los pueblos, á la vista formarán los tendentes en vis
Intendentes un estado de la provincia.
En el qual, puestos aquellos por
regimientos, se leerán en una colum-
na los nombres de los pueblos ; en
otra el número de mozos alistados en
cada uno; en la inmediata el de los que
quedáron exêntos; y finalmente en otra
el de los que saliéron Soldados. Y este
estado le pasarán con la mayor breve-
dad á mis Reales manos por el Minis-
terio de la Guerra: y los Intendentes
de provincia remitirán un duplicado á
la Intendencia de exército, de quien
la provincia dependa; y en las que son
independientes se pasará á la de exérci-
to que Yo destine; para lo qual se da-
rá en tiempo la órden conveniente.

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Que no se exîjan gratificacio

nes.

Que no se pon

ga en prision á

XLIII.

Prohibo que á los mozos, que quedáron libres de la suerte, se les exîja gratificacion en favor de aquellos á quien cupo, y mando á las Justicias, que, léxos de obligar á que tales gratificaciones se hagan, zelen que, aun en las que quieran voluntariamente hacer los mozos, no haya abuso. ::

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XLIV.

《,,

Tambien prohibo, que se ponga en

los que salieron prisión á los mozos á quienes cupo la

Soldados.

suerte; pues ha acreditado la experien-
cia que no en vano se ha fiado á su
honradez la obligacion de presentarsé
por sí con el Comisionado en la Caxa
particular de su destino. Y espero
de su
buen proceder y sumision que, duran-
te la mansion que hicieren en el pue-
blo, no inquietarán la tranquilidad de

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él, ni insultarán á ningun vecino, como ha sucedido antes de ahora por desgracia en varios pueblos.

XLV.

de durar el ser

vicio.

Declaro que el servicio de aquellos Tiempo que ha á quien cupo la suerte de Soldados, ha de durar ocho años completos y no menos: con lo qual pueden tenerse en el exército Soldados hábiles y expertos. >>

XLVI.

Por diferentes Reales órdenes se permitió á los que salian Soldados que pudiesen poner substitutos, baxo de ciertas calidades y condiciones, que deberian exâminar las Juntas provinciales; pero la experiencia ha mostrado de quanto perjuicio ha sido á las provincias y familias este medio ruinoso, y tambien á mi servicio y buena calidad de las tropas, por lo poco que

Que no pueda

el que saliere Soldado.

poner substituto

se puede esperar de quien se vende para servir por otro. Por donde prohibo á los que salgan en suerte de Soldado que compren otro hombre, ó pongan substituto, y á las Justicias, Juntas y Xefes que, por muy graves que sean las causas que se aleguen, lo autoricen y permitan ; y derogo las Reales cédulas y órdenes en que se dió esta facultad.

§. único. Todavía si algun caso ocurriere de tanta urgencia, en el qual, por evitar la ruina de una familia, ú otro perjuicio de conseqüencia hácia el bien público, conviniere que el que salió Soldado no continúe en el servicio; reservo esta declaración en Mí, para que, oido el Inspector y demas que tenga por oportuno, acuerde lo conveniente en favor del servicio y de la familia del sorteado.

XLVII.

Como algunos mozos, entendiendo Cómo se ha de

mal su obligación, luego que oyen que se trata del reemplazo, se ocultan ó hacen fuga de su domicilio: para contenerlos en su deber, quiero que, ademas. de, lo prevenido en esta Ordenanza en el artículo XVI y tres siguientes, las Justicias procedan de oficio ó por denuncia contra ellos, sean aptos ó no pará el servicio, y á declarar la qualidad de prófugo, é imponer al que lo sea la pena que mas adelante se señala (Artículo XLIX).

XLVIII.

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proceder contra

prófugos.

Testimonio en

que se ka de fun->

i. Para lo qual mandará la Justicia al Escribano, que autorizó el sorteo, pon- dar el expediente.i ga testimonio en que conste el hecho que, conforme á lo declarado en el artículo LI, constituye un verdadero

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