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Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira é Señor de Molina, porque fallamos que es nuestro servicio que haya en la Villa de Madrid Omes buenos dende que aya... poder para ver los fechos de la dha. Villa é otro si para facer é ordenar todas las cosas quel Concejo faria é ordenaria estando ayuntados porque en los Concejos vienen omes a poner discordia é estorbo en las cosas que se deben facer é ordenar por nuestro servicio procomunal de la dha. Villa e de su termino e por esto tenemos por bien de fiar todos los fechos del Concejo destos que aqui serán dhos. de Nuño Sanchez, fijo de NOMBRAMIENTO DE Garcia Ruiz é de Diego Melender fijo de REGIDORES.-12. (Alfonso Melendez e de Diego Perez fijo de

Rui Perez é de Fernan Ruiz, fijo de Gonzalo Ruiz é de Lope Fernandez fijo de Diego Fernandez é de Arias, sobrino de Fernan Rodriguez é de Juan fijo de Domingo Perez é de Gil Esteban, fijo de Rui Gil é de Vicente Perez de Alcalá, Abogado é de Pascual Perez, fijo de Martin Miguel e de Rui Sanchez, fijo de Mingo Ruiz e de Garcia Sanchez, criado de Albar Fierro, e que estos con los Alcaldes é Alguacil de la Villa é un escribano dende con ellos se ayunte do es acostumbrado de facer Concejo dos dias cada semana que sean el uno el Lunes é el otro el Viernes, que vean los fechos del Concejo de la dha. Villa é que acuerden todas aquellas cosas que entendieren, que es más nuestro servicio é pro é guarda de la dicha Villa e de todos los pobladores de ella e de su término é que hayan poder para administrar todas las rentas de los comunes del Concejo de la dha. Villa, recabdándolos e faciéndolos recabdar tambien de las rentas que son del tiempo pasado como dineros algunos si fueren derramados ó cojidos ó recabdados para los muros e para Calzadas é para otras cosas que fuere para el Concejo, ó aquellos que deben los dineros al Concejo por algunas de las maneras que dichas son, o gelas ovieren á dar de aqui adelante que estos doce con el Nuestro Juez ó con los Alcaldes, é Alguacil que y fueren e fagan prendar é prendan é tomen tantos de los bienes de aquellos que algo debieren como dicho es porque se entreguen al Concejo todo lo que hobiere de haber de lo que dicho

es. E otro si que fagan mandar facer las labores de los Muros, de las Calzadas e de las otras cosas que son ó fueren menester de se facer en la dha. Villa ó en su término de aqui adelante é otro si que hayan poder para nombrar del Concejo mandaderos é embiarlos á nos, cuando vieren que cumple para pro del Concejo ó que nos embiaremos por ellos, é otro si para los embiará algunas de las Cibdades, Villas é Lugares de su condado entendieren que cumple si alguna contienda prendas o tomas entre ellos acaesciere, pero todavia caten que las mandaderias sobre que fueren embiados los mandaderos sean complideras é tales que se no faga cosa al Concejo sin razon é aquellos que ellos embiaren para esto sean tenidos de ir a la mandaderia que les enviaren por la cuantia que estos doce vieren que aguisada e que partan e den estos doce los oficios de la Villa de cada año en el tiempo que se suelen dar aquellos oficios que el Concejo suele dar entre si é que non haya otros oficiales de los que el Concejo suele dar salvo los que estos dieren é questos que son nombrados para esto é los que fueren de aqui adelante que no tomen ninguno de los oficios para si salbo este que les nos damos; E otro si, que hayan poder para facer y ordenar todas las cosas é cada una de ellas que el Concejo faria é ordenaria si todos en uno ayuntados lo ordenasen e que sea firme é valedero lo que estos ficieren, asi como si el Concejo todo ayuntados en uno lo ordenasen é pues que estos han de tener cuidado de los fechos del Concejo de aqui adelante no se ayunten, ni fagan Concejo ni Ayuntamiento ninguno en la dicha Villa ni en su término salbo por nuestras Cartas cuando estos doce con el Juez de fuera ó con los Alcaldes ó Alguaciles que y fuere vieren que cumple de los facer ayuntar e si alguno, ó algunos ficieren Ayuntamiento, en esta manera quel Ntro. Juez e los Alcaldes é Alguaciles que y fueren é estos doce e los que ovieren este oficio de aqui adelante que los prendan los cuerpos é los tengan presos é bien recabdados é nos lo embien a decir por que nos fagamos dello lo que la nuestra merd. fuere é entretanto que pongan los sus bienes en recabdo é si acaesciere que para embiar mandaderos á nos é á otras partes segun dicho

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es obiere menester de les dar alguna cosa estos sobredichos vieren que non hay de los comunes del Concejo de que se puedan pagar, que puedan derramar por la Villa é por el término fasta contia de tresmil maravedis, é no mas e dende ayuso lo que viere que es menester de se derramar é si mas desta contia vieren ques menester de se derramar por la tierra para esto que dicho es ó para otras cosas que sean nuestro Servicio é pro de la dha. Villa é de todos los moradores de ende é de su término, quexto que nos lo envien decir é que nos lo fagan saber para que con nuestras Cartas e con nuestro mandado se fagan los derramamientos que se ficieren de mas de la contia de los tres mil maravedis e porque todos los que son nombrados para esto é fueren de aqui adelante algu... dellos non pueden estar todavia continuadamente en la Villa para se ayuntar e todo esto que dicho es que los diez ó los ocho de ellos seyendo ayuntados de con su... con el Juez o con los Jueces é Alcaldes de la Villa que puedan facer todas las cosas que farian los doce ayuntados si y fuesen no seyendo los otros en la dha. Villa ni en su término fasta dos leguas de la Villa é qualquier o qualesquier de los sobredichos que son nombrados para esto é serán de aqui adelante que fueren en la dha. Villa é en su término fasta las dhas. dos leguas é no vinieren á los dichos dias al dicho Ayuntamiento que peche cada uno sesenta maravs. de esta moneda para los que y se ayuntaren por cada vez que no vinieren al dho. ayuntamiento los dias sobredichos segun dicho es salbo si fuere enfermo de tal enfermedad que non pueda y venir é estos que son nombrados o fueren de aqui adelante que hayan estos oficios tanto tiempo como la nuestra merced fuere, é toviere por bien. E desto mandamos dar esta nuestra Carta sellada con nuestro sello. Dada en Madrid seis dias de Enero era de mil é trescientos é ochenta é quatro años. Yo Mateo Fernandez la fiz escribir por mandado del Rey Juan fé... Ruí Diaz.-E visto otro si, una ordenanza é ley fecha en las Cortes de Zamora por el Rey Ntro. Señor a peticion de los Procuradores del Reino que fabla sobre la dicha razon que dice en esta guisa. A lo que me pedistes por merced, é es á esto bos respondo

ques mi merced que non entren en los Concejos é ayuntamientos salvo la Justicia é Regidores e asi mismo los seismeros do los ay, y que aquello que los tales seismeros deben haber segun la ordenanza real dada á la Cibdad ó Villa ó lugar do ay los tales seismeros. E vista otro si una carta quel Rey ntro. Señor embio al Concejo desta dha. Villa é á mi en proceso presentada por la qual su Alteza rebocó é anuló la eleccion e nominacion fha. por el dho. Concejo Regidores de los dichos oficios de Alcaldias é Alguaciladgo para este presente año, é para ciertos años adelante é mandó devolver la dicha eleccion para que se tornase á facer á los dichos Regidores é á mi en cierta forma e porciertas causas segun más largamente en la dha. Carta del dicho Sr. Rey se contiene e vistos todos los otros autos que convinieron ser vistos para la dicha causa librar é determinar e vista la conclusion de la dha. causa fecha por las dichas partes é por mi con ellas é aplicando mi animo é intencion e la verdad sabida e dando regla é órden como los dichos Regidores é Cavalleros, Escuderos adelante lo deben facer sobre la dicha razon e procediendo assi por derecho como por buen espediente simplemente e de plano segun quel dho. Sr. Rey por la dicha su carta de comision me lo envió mandar e sobre todo traindo mi acuerdo fallo primeramente que acerca de la elecion é nominacion que se debe facer en cada un año de los oficios de Alcaldes é Alguacil de la dha. Villa que los dhos. Regidores é el dho. su Procurador en su nombre probaron su intencion conviene á saber que la dha. elecion é nominacion pertenesce solamente á los dhos. Regidores sin ser presentes ni llamados á ello los dhos. Cavalleros é Escuderos de la dha. Villa ni otra persona alguna e que a peticion é suplicacion de los dhos. Regidores el dho. Sr. Rey á probeido y probee de los dichos oficios de Alcaldes é Alguacil conviene a saber dos de cuatro nombrados é elegidos por Alcaldes é uno de dos elegidos é nombrados para Alguacil é que su muy alta Señoria confirmó é confirma las dichas eleciones é nominaciones é que en tal uso é costumbre é posesion vel cuasi an estado, é están los dichos Regidores de muy luengo tiempo... esta parte é asi mis

mo fallo que los dhos. Reg... dho. su Procurador en su nombre probaron... la elecion, dacion é provision de los dichos oficios... é Cavalleros de Monte é Mayordomo é Escribano de la... curador de concejo, é letrados del dicho Concejo é quien te... Sello del dho. concejo e guia é quitar é poner Mayordomo... cada un año é que puedan facer concejo secreto é apartado para las cosas cumplideras á servicio del dho. Sr. Rey é para el buen regimiento y gobernacion de la dha. Villa é su tierra con los Alcaldes é Alguacil de la dha. Villa é con su escribano de Concejo sin intervenir otras algunas personas por que no venga discordia é estorbo en las cosas que se deben facer é ordenar para el procomunal é para facer todas las otras cosas contenidas en la dicha carta del dicho Señor Rey D. Alfonso, por quanto por ella paresce que todo el poderio que por la dicha ley é ordenanza del dho. fuero abia e tenia el Concejo de la dha. Villa antiguamente fué traspasada en los dichos Regidores y Justicia por la dha. carta del dho. Sr. Rey D. Alfonso, que parece ser dada despues de dho. fuero é en tal uso é costumbre e posesion vel cuasi prueban los dhos. Regidores haber estado é estar é ento... lo susodicho dó é pronuncio la intencion de los dichos Regidores é del dho. su Procurador en su nombre por bien é cumplidamente probado é los absuelbo en esta parte de la mi peticion de los dhos. Cavalleros, escuderos, pero por quanto por la dicha pesquisa fecha por el dicho Arias Gomez de Silva e por la dha. probanza ante mi fecha paresce, que quando algunas veces los dichos Regidores facian las dhas. eleciones é nominaciones é proveian de los dhos. oficios los proveian é daban dellos á sus familiares homes que con ellos vivian é algunas veces algunas personas no pertenescientes para los dhos. oficios é aun facian las dichas eleciones é nominaciones por dos o por tres años nombrando é eligendo á los dichos oficiales de un año para otro e otros años seyendo como son los dichos oficios añales e que de los dichos oficios no gozan todos los Cavalleros Escuderos de la dha. Villa que son suficientes habiles y pertenescientes para ello é aun facian las dichas eleciones e provissiones de los dichos oficios en Ilesias y

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