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Montoya é Juan Furta... fijo de Fernan Alfonso Hurtado é Luis Gonzalez de Casti... é Pedro de la Puerta é Juancho de Mondragon é Francisco de Madrid, é Fernando Ferrador é Rodrigo de Madrid é Juan Gonzalez, fijo de Diego Gonzalez, escribano de Camara del Rey é Juan de Somoza é Francisco de Torres Ballestero del Rey é Pedro Gonzalez de Sepulbeda é Juan Palomino é Peral... so de Madrid, é Juan de Escobar é Francisco Toledano, é Juan Burdalon é Juan de Rivera é Pedro Gonzalez trompeta é Alfonso Gonzalez de Madrid criado del Maestre Ped... é Juan esturiano é Juan de Avila é Cristobal de Gualda, é Francisco de Gobiano é Diego delago, é Juan Gomez de Riaza é Benit Sanchez de Salamanca escribano de Camara del Rey e su Vasallo é Alfonso Castellano é Cristobal de Vitor... fijo de Juan Martinez de Vitoria é Juan Gonzalez fi... de Alfonso Gonzalez, escribano de Concejo é Alfonso Gonzalez de Medina é Ferrando Chacon é Diego Ordoñez, escribano del Rey, é Gonzalo de Triguero... é Basco Gallego, é Juan de Gerez Ballestero de Caballo, del rr... vecino de la dha. Villa de Madrid y dijeron que á ellos assi como Cavalleros Escuderos de la dha. Villa que consentian la susodicha sentencia é que la loaban é aprobaban é que decian que era, é es dada é pronunciada tal qual cumple á servicio del dicho Señor Rey e al bien público comun é sosiego de la dha. Villa é buen regimiento de ella é que suplicaban al dho. Sr. Rey que la confirme e la mande guardar de aqui adelante para siempre jamas. Testigos que fueron presentes Alfonso Gonzalez de Cuenca é Alfonso Gonzalez, escribano é otros muchos vecinos de la dha. Villa.

E despues de esto en la dha. Villa de Madrid once dias del dho. mes de Henero del dho. año de mil é quatrocientos é cinquenta y quatro años antel dho. Licenciado Alfonso Diaz de Montalvo Juez susodicho en presencia de mi el dho. escribano é de los testigos de yuso escriptos parescieron y presentes Pedro de Vivero, Vasallo del Rey é Rui d... escribanos vecinos de la dha. Villa e dijeron que consentian e co... en la dha. sentencia, e que loaban y aprobaban e que decian

é dijeron que era é es tal qual cumple al servicio del dho. Señor Rey á al bien e paz e sosiego de la dha. Villa é al buen regimiento é gobernacion della é que suplicaban al dho. sor. Rey que la mandase confirmar testigos que fueron presentes Juan Diaz é Alonso Gonzalez, Escribanos públicos é vecinos de la dha. Villa. E yo el dho. Albar Lopez de Cuenca, Escribano de Camara del Rey Ntro. Señor é su escribano é notario público en la su Corte é en todos los sus Reynos é Señorios que á todo lo susodicho en uno con los dhos. presente fuí al dar é pronunciar de la dha. sentencia por el dho. Licenciado Alfonso Diaz Juez Comisario susodicho é á todas las cosas sosodichas é a cada una dellas concerte con las originales las dichas cartas é leyes del dho. Señor Rey que de suso ban encorporadas e ban escriptas é la fiz escribir en estas siete fojas de papel cebti de dos fojas al pliego escriptas de ambas partes é en fin de cada una plana ba rubricada de la una rúbrica é señal que yo acostumbro poner en mi nombre por ende fiz aqui este mio acostumbrado signo á tal en testim.o de verdad Albar LoCONFIRMACION DE pez. En la qual dha. sentencia vos los dhos. LA SENTENCIA. regidores é algunos de vos los dhos. Cavalleros escuderos de la dha. Villa, é otro si los Procuradores é seismeros de los homes buenos pecheros desa dha. Villa é su tierra consentistes segun que por los autos de la dicha sentencia paresce é otros algunos de Vos los dhos. Cavalleros Escuderos de la dha. Villa apelastes para ante mi é en prosecucion de la dha. causa en grado de la dha. apelacion amas las dhas. partes parecistes ante mi é mandé asi mismo al dho. Licenciado mi Juez que viniese ante mi personalmente e trujiste ante mi la dicha Pesquisa é el Proceso original que sobre esta razon habia fho. é asi mismo las pesquisas que sobre ello habia fecho Arias Gomez de Silba mi Juez é Correjidor que fué en la dha. Madrid lo qual todo el trujo é presentó ante mi e lo yo mandé ver é examinar en el mi Consejo é todo bien visto; é examinado sobre ello fué fallado, que la FALLO. | dha. sentencia suso encorporada que habia seido dada é pronunciada por el dho. Licenciado mi Juez é

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Pesquisidor es justa é derecha é como cumple á mi servicio é al buen regimiento é gobernacion é paz é sosiego é bien comun de la dha. Villa e su tierra e conforme á las Leyes de mis Reynos é á la ordenanza fecha por el Rey D. Alfonso de buena memoria e mi progenitor al tiempo que de nuevo fizo é crió el regimiento de la dha. Villa é que yo la debia aprobar é confirmar é mandar guardar é cumplir é yo tobelo por bien é por la presente de mi cierta ciencia e poderio Real é deliberada voluntad confirmo la dha. sentencia e la apruebo e loó por buena é justa é derecha en todo por todo segun que en ella se contiene é quiero é es mi merced é determino é declaro é mando que vala é sea guardada e cumplida e firme e valedera en todo é por todo segun que en ella se contiene agora é de aqui adelante para siempre jamas porque bos mando a todos é a cada uno de vos que lo fagades guardedes e cumplades assi é beades la dha. sentencia de suso encorporada e la cumplades é guardedes e fagades guardar é cumplir en todo é por todo segun que en ella se contiene agora é para siempre jamas é contra el tenor é forma de ella no bayades ni pasedes, ni consintades irni pasar en algun tiempo ni por alguna manera, pues esto es lo que cumple a mi servicio é al pro é bien comun e paz e sosiego de la dha. Villa é su tierra, los unos ni los otros no fagades. ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de privacion de los oficios confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieredes ó ficieren para la mi Camara e fisco, é de las otras penas en la dicha sentencia é en las dhas. mis leyes e ordenanzas contenidas e demas mando al ome que les esta mi Carta mostrare que los emplace que parezcan ante mi en la mi Corte do quier que yo sea del dia que los emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena é cada uno so la qual mando á qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio sígnado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la Villa de Tordesillas veinte y siete dias de Junio año del nacimiento de Ntro. Señor Jesucristo de mil é quatrocientos cin

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quenta é quatro. Yo EL REY.-Yo Garci Fernandez de Alcalá la fiz escribir por mandado de Ntro. Sr. el Rey con acuerdo de los de su Consejo la qual va escripta en diez fojas de papel. Fernandez, Doctor.= Sant, Doctor. Didacus, Doctor. Registrada, Garcia Gonzalez, Juan Lopez.>

Número VII.

Cédula de citacion del Licenciado Alfonso Diaz de Montalvo al concejo y lugares del Real de Manzanares, fecha en Madrid á 9 de julio de 1454.

(Archivo del Ayuntamiento de Madrid, 3.a—219.—6.)

<Yo el licenciado Alfonso dias de montaluo oydor del audiencia de nro. sennor el Rey et su jues é pesquesidor en madrid é su tierra é jues Comisario dado é deputado por el dicho sennor Rey para el negocio infra escripto segund se contiene en una carta de Comision del dicho señor Rey escripta en papel é sellada con su sello de la poridad de çera bermeja en las espaldas é librada delos del su consejo su thenor es este que se sigue: D. Juan por la graçia de dios Rey de Castilla de leon de toledo de gallizia de seuilla de córdoua de murcia de Jhaen del al-garbe de Algecira é sennor de viscaya é de molina a vos el licenciado Alfonso dias de montaluo oydor de la mi Audiencia é mi jues é pesqueridor en la mi villa de madrid salud é gracia sepades que los seysmeros é procuradores de los comunes é omes buenos desa dicha villa é su tierra me fizieron Relaçion disjendo que la dicha villa tyene una sentencia de juez conpetente sobre todo el Real de mançanares la qual diz que paso é es pasada en cosa judgada é usada é guardada en la qual diz que se contiene que todos los vezjnos é moradores de la dicha villa de madrid et su tierra puedan libremente pacer é abeuiar sus ganados é cortar é roçar é caçar é amesnar é facer caruon en todo el dicho real de mançanares é sus terminos que de poco tienpo aca en fraude é enganno dela dicha sentencia é del derecho que por ella pertenesce á esa dicha villa é su tierra los vezinos é conçejos delos dichos lugares del dicho real han fecho é fazen de cada dia grandes corrales cerrados é cercados a manera de dehesas en çercas de piedra é de madera en los mejores pastos de los dichos terminos del dicho real en tal manera que los vezinos é moradores del gozan con sus ganados en los terminos desta dicha villa et los vezinos é moradores della é de su tierra non gozan libre mente delos terminos del dicho Real segund é en la manera é forma que en la dicha sentencia se contiene por cabsa de las dichas cer

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