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no, son los mismos que los delineados en la Biblia, en las Partidas, y en otros libros. Hay que reconocer, sin embargo, que el glosador supone un Conde estraño, de un reino no muy conocido, mientras parece escribir inspirado por el hecho reciente y ruidoso de su patria; y que su retrato tiene muchas pinceladas y el colorido del que Fernan Perez de Guzman presenta como original de Don Alvaro de Luna, en sus Generaciones y Semblanzas.

Lo que mas desorienta al que desea conocer bien este hecho de la vida de MONTALVO, es, que, teniendo en cuenta los escrúpulos de los menos devotos del Condestable y el escándalo que en muchos produjo la manera arbitraria de proceder, sin formas legales de juicio, sustente en dicho opúsculo la doctrina de que en los delitos de Estado basta la notoridad y el derecho natural para condenar al delincuente sin oirle. Doctrina tan estraña y peligrosa se abiene muy mal con las ocho condiciones que en otro tratado exige él propio autor para proceder sin arbitrariedad contra los ausentes y contumaces: y si á un prófugo desea que se le oiga ¿por qué negar esta defensa al que se hallaba preso cercano á los jueces y ganoso de responder á los cargos? Y es lo singular que en otro opúsculo, inserto en el mismo Fuero sobre la autoridad eclesiástica y civil asienta, que ni el Príncipe ni el Papa pueden condenar á nadie sin citacion y conocimiento de

causa.

Todavía es mas dificil de conciliar aquella doctrina con lo que MONTALVO dice del suceso mismo del Condestable, en la Glosa de las Partidas. Despues de tocar incidentalmente la opinion de, que el Rey Don Juan II carecia de jurisdiccion, y que no pudo condenar de derecho al noble Caballero Don Alvaro de Luna por los delitos y traicion por él cometidos, expresa: «Y debe

>>notarse en confirmacion de lo dicho, que además del »defecto de jurisdiccion, el procedimiento del Señor >>Rey fué nulo, así contra la persona, como contra los >>bicnes de dicho caballero, cuya nulidad se desprende >>de la forma misma del proceso: y así cuando el mis>>mo Maestre fué encarcelado por mandado del Señor >>Rey, no fué despues citado, ni oido, ni confeso, ni »judicialmente convicto (1). » Y añade, que reconocido así por el Rey Don Juan despues de la muerte de dicho Maestre pidió humildemente y obtuvo absolucion del Papa Nicoláo V para sí y para todos los que al hecho y consejo asistieron ó fueron culpables de la muerte de dicho Maestre; absolucion que en los tiempos posteriores se ha alegado y presentado en juicio por los herederos de Don Alvaro, y de que en el siglo último existia recuerdo en la casa matriz santiaguista de Uclés, que era un Santiago de plata sobredorada con las armas de los Lunas, ofrecido por Don Juan II en penitencia de la muerte del Maestre Condestable.

La contradiccion entre la glosa aquí citada y lo que antes dijo del Conde de Dacia, no puede estar mas manifiesta; y para esplicarla hay que acudir á los tiempos y circunstancias diferentes en que el escritor habla: cuando escribió el opúsculo de Carlin, duraba aun la premia que le obligó en Fuensalida á un silencio forzoso; y al comentar las Partidas pudo ya sin inconvenientes exponer su verdadera opinion jurídica,

(1) Et gratia eorum que dicta sunt est notandum quod et ultra defectum jurisdictionis procesus domini regis fuit nullus tam contra personam quan contra ipsius militis bona, quæ nullitas depreenditur ex forma ipsius processi: ita cum ipse magister domini regis mandato, fuisset incarceratus, non tum fuit citatus, auditus nec confessus nec judicialiter convictus. Partida 1. tít 7, ley 1.a parr. «como religioso. >>

conforme con todos sus escritos y con la historia de su larga magistratura.

Infiérese de todo lo dicho en pró y en contra, que ALONSO DIAZ DE MONTALVO ni aprobaria las demasías soberbias y tiránicas de Don Alvaro de Luna, ni convendria en los medios violentos y apasionados de los enemigos del Maestre, que descubrian mas ambicion que verdadero patriotismo; temió señalarse en uno ú otro bando, porque no se le creyese adulador del valido, ó interesado por envidia en su caida: juzgó sin duda al privado, como era realmente, hombre de gravísimos defectos, pero de no menos grandes dotes de gobierno. Lamentaria en secreto las desgracias del reino, sin atreverse á denunciarlas en público, porque no llegasen los tiros á la institucion suprema del trono, que permitia, si no autorizaba, los escesos del favorito. Ni hizo méritos para que su paisano el Condestable le tuviese por adicto, ni le dió motivos justos para que le privase de servir cargos públicos, que desempeñaba honradamente en nombre del Rey. Cuando recien muerto el dictador escribió de órden de Juan II sobre la autoridad real y el crímen de desobediencia á sus mandatos, lo hizo tan encubierta y disimuladamente respecto al protagonista y al lugar de la escena, que fingió un Conde obscuro de un reino no muy esclarecido, sin autorizar á nadie para que afirmase que aludía á su propia pátria y á sus contemporáneos. Las diferentes conjeturas aquí expuestas y lo inseguro de las deducciones hechas, es el mejor argumento del tiento con que procedió; me inclino á creer lo que dejo apuntado, reconociendo que ni yo ni persona alguna hemos aducido hasta ahora pruebas convincentes y seguras.

En resumen, la vida entera de MONTALVO, sus obras todas, y el juicio que de él y de ellas hicieron

los escritores coetáneos ó inmediatos, nos aseguran que era persona de prudencia suma, de gran circunspeccion y tan justificada, que no cabia en ella una conducta servil ó lisonjera, ni para apoyar sinrazones de los poderosos, ni para mostrarse rebelde á los que su soberano constituia en dignidad: al exponer al Rey sus ideas sobre el mejor gobierno de los pueblos, y al discurrir libremente sobre el derecho estricto y cumplimiento de las leyes no descendió á personalidades. Finalmente, ni fué parcial ni enemigo de Don Alvaro de Luna; ni le aduló en el poder, ni le insultó en la desgracia.

Volviendo á su carrera de judicatura, tócame hablar de un cargo de alta importancia y de gran categoría que tuvo MONTALVO, siendo ya de la audiencia del Rey; Asistente de Toledo. No consta en los archivos de la ciudad que allí desempeñase este ni otro cargo, ni memoria siquiera de jurisconsulto tan distinguido: así aparece del detenido reconocimiento que de ellos ha hecho el digno historiador y mi amigo Don Antonio Martin Gamero, que lamenta semejante falta, debida á la incuria, al descuido, y á los desórdenes pasados y presentes. Es, no obstante, seguro que por lo menos, sirvió dos años la asistencia de Toledo; pues poseo documentos auténticos, que van en el Apéndice, que incuestionablemente lo acreditan. Uno es la escritura de compra de ciertos bienes que hizo MONTALVO en nombre de su muger Mari-Veles de Guevara á 5 de mayo de 1461; y el otro una sentencia dada en Toledo el 6 de marzo de 1463, siendo su Asistente, sobre la manera de elegir los procuradores á Córtes por dicha ciudad. Del primero cuyo original existiria en el protocolo de los dos escribanos cartularios Gonzalo Diaz de Toledo y Gonzalo Rodriguez de Sant Pedro, hay un testimonio en Barajas de Melo: el segundo, cuyo

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verdadero sitio era el archivo toledano, ha venido original, en un tomo de varios manuscritos, á la Real Academia de la Historia.

Parece que el cargo de Asistente era en Toledo anual, en cuyo supuesto MONTALVO le hubo de desempeñar dos veces: una de 1460 á 1461, sucediéndole el Doctor Gutierre Lopez de Madrid de 1461 á 1462, á este Rodrigo de Ulloa, de 1462 á 1463; y volviendo nuestro LICENCIADO de 1463 á 1464, á quien siguieron otros hasta el Señor de Batres, Pedro de Guzman, que lo era en 1467. Es probable por lo tanto, que MoNTALvo tuviese alguna parte en las dos Ordenanzas sobre pesas y romanas que se acordaron en Toledo y fueron pregonadas á 4 de mayo de 1463, prohibiendo el Marco de Medina del Campo y el uso de las Romanas, equivocas por su balanceo; y que mas adelante, siendo ya Consejero real, influyese en la concesion del mercado del mártes, hecha en 1466, así como en la esencion de la alcabala del vino; pues en sus escritos no ocultó la devocion que tenia á la corte goda. Lo indudable

es, que durante su asistencia permanecieron aquietadas en Toledo las pasiones que dividian á los cristianos viejos ó lindos y á los nuevos, á cuya sombra se fomentaron poco despues las banderías entre Silvas y Ayalas. ¿Cómo no habian de imponer á los disidentes las ideas y doctrinas de quien escribió el opúsculo defendiendo la aptitud y derecho de los conversos á todos los oficios civiles y eclesiásticos? Y si de ese modo conciliador pensaba como escritor canónico-legal ¿qué no diria y haria como Asistente á aquellos de sus subordinados, mas intransigentes é injustos?

Era el empleo de Asistente, en aquel tiempo, de los mas encumbrados y raros; tanto, que solo le tenian pueblos de primera importancia, como Toledo y Sevilla. El de Toledo, conforme á sus Ordenanzas,

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