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COLECCION

DE

DOCUMENTOS INEDITOS

PARA LA HISTORIA DE CHILE

ALMAGRO Y SUS COMPAÑEROS

I

10 de Marzo de 1526

1.-Contrato entre Pizarro, Almagro y Luque.

(Estractado de Montesinos, Anales, M. S. Año de 1526, y pub. por Prescott. Historia del Perú.)

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la Santísima Vírgen nuestra Señora, hacemos esta compañia:

Sepan cuantos esta carta de compañia viesen como yo don Fernando de Luque, clérigo presbítero, vicario de la santa iglesia de Panamá de una parte, y de la otra el capitan Francisco Pi

zarro y Diego de Almagro, vecinos que somos de esta ciudad de Panamá, decimos, que somos concertados y convenidos de hacer y formar compañia, la cual sea firme y valedera para siempre jamás en esta manera:-Que por cuanto nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro tenemos licencia del señor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reynos llamados del Perú, que está, por noticia que hay, pasado el golfo y travesía del mar de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navíos y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos hacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester; y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compañia la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hayan de haber ventaja mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare y poblare en los dichos reinos y provincias del Perú. Y por cuanto vos. el dicho don Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compañia para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reyno del Perú, veinte mil pesos en barras de oro, y de á cuatrocientos y cincuenta maravedis el peso, los cuales nos recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valió y montó; y yo Hernando del Castillo doy fé, que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. Y nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro ponemos de nuestra parte en esta dicha compañia la merced que tenemos del dicho señor gobernador, y que la dicha conquista y reyno que descubriremos de la tierra del dicho Perú, que en nombre de S. M. nos ha hecho, y las demás mercedes que nos hiciere y acrescentare S. M., y los de su Consejo de las Indias de aquí adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello

partes iguales. Y mas ponemos en esta dicha compañia nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reyno del Perú, sin que por ello hallamos de llevar ninguna ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, asi de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Perú hubieremos y gozaremos y nos cupieren por cualquier via y forma que sea, así á mí el dicho capitan Francisco Pizarro como á mí Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo daremos bien У fielmente, sin defraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios nuestro Señor nos diere decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y succesores, de quien en esta compañia sucediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos y le daremos cuenta de todo ello á vos, y á vuestros succesores, quieta y pacíficamente, sin llevar mas parte cada uno de nos que vos el dicho don Fernando de Luque y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y asi de cualquier dictado y estado de señorío perpétuo, ó por tiempo señalado que S. M. nos hiciere merced en el dicho reyno del Perú, asi a mí el dicho capitan Francisco Pizarro, ó á mi el dicho Diego de Almagro, ó á cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que á cada uno de nos se nos diere y hiciere merced en cualquier manera ó forma que sea en el dicho reyno del Perú por via de estado, ó renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais señor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegáremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos ni en juicio ni fuera dél, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto. Y yo el dicho don Fernando de Luque hago la dicha compañia en la forma y manera que de suso está declarado, y doy los veinte mil

pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reyno del Perú, á pérdida ó ganancia, como Dios nuestro Señor sea servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra he yo de gozar la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el otro, asi de estado de señor, como de repartimiento de indios perpétuos, como de tierras y solares y heredades, como de tesoros y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza ó aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubíes, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reyno del Perú, me habeis de dar la tercera parte. Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compañia y la hacemos con el dicho don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide él y lo declara para que todos por iguales partes hayamos de todo y por todo, asi de estados perpétuos que S. M. nos hiciese mercedes en vasallos ó indios, ó en otras cualesquiera rentas, goce el derecho don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que S. M. nos hiciere cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor verdad y seguridad de esta escriptura de compañia, y de todo lo en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro à vos el dicho Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere Ꭹ descubriere Y nosotros hubiéremos por cualquier via y forma que sea; para mayor fuerza de que lo cumpliremos como en esta escriptura se contiene, juramos á Dios nuestro Señor y á los santos Evangelios donde mas largamente son escritos y están en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, hicieron la señal de la cruz en semejanza de esta con sus dedos de la mano en presencia de mí el presente escribano, y dijeron que guardarán y cumplirán, esta dicha compañia y escriptura en todo por todo como en ella se contiene, so pena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se los demande mal

y

caramente; y digeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, amen; y asi lo juramos y le daremos el tercio de todo lo que descubriéremos y conquistáremos y pobláremos en el dicho reyno y tierra del Perú, y que goce de ello como nuestras personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuviéremos parte como dicho es en esta dicha escriptura; y nos obligamos de acudir con ello á vos el dicho don Fernando de Luque, y á quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reyno y tierra del Perú; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la tierra y se ganare, y si no lo hicieremos seamos castigados por todo rigor de justicia por infames y perjuros, seamos obligados á volver á vos el dicho don Fernando de Luque los dicho veinte mil pesos de oro que de vos recibimos. Y para lo cumplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido cada uno por lo que le toca, renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamientos y pramáticas y otras cualesquier constituciones, ordenanzas, que estén fechas en su favor, y cualesquiera de ellas, para que aunque las pidan y aleguen que no les valga. Y valga esta escriptura dicha, y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y debida ejecucion asi en sus personas como en sus bienes, muebles y raices habidos y por haber; y para lo cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber segun dicho es, y dieron poder cumplido á cualesquier justicias y jueces de S. M. para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho les compelan y apremien á lo asi cumplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor hablan, especialmente la ley que dice Que general renunciacion de leyes no vala. Que es fecha en la ciudad de Panamá á diez dias del mes Marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte y seis años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es Juan de Panés y Alvaro de

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