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que á nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar otros en su lugar y oir é librar é determinar todos los pleitos é causas así civiles como criminales que en las dichas tierras é provincias así entre la gente que las fueren á poblar como entre los naturales della hubiere y nacieren y podais llevar y lleveis vos y los dichos vuestros alcaldes y lugar tenientes los derechos á los dichos oficios anejos y pertenecientes y hacer cualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas y todas las otras cosas á los dichos oficios anejas y concernientes y que vos y vuestros tenientes entendais en lo que á nuestro servicio y ejecucion de la nuestra justicia y poblacion y gobernacion de las dichas tierras y provincias convenga é para usar y ejercer el dicho oficio, cumplir y ejecutar la nuestra justicia, y todos se conformen con vos, con sus personas y gentes y vos den y hagan dar todo favor y ayuda que les pidieredes é menester hubieredes sy en todo vos obedezcan y acaten y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugar tenientes y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente vos recibimos y habemos por recibido á los dichos oficios y al uso y ejercicio dellos y vos damos poder y facultad para los usar y ejercer y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en las dichas tierras y provincias y en las ciudades, villas é lugares dellas y sus términos por vos ó por vuestros lugar tenientes como dicho es caso que por ellos ó por alguno dellos á ellos no seais recibido é por esta nuestra carta mando á cualesquier persona ó personas que tienen ó tuvieren las varas de la nuestra justicia en las dichas tierras é provincias que luego que por vos el dicho mariscal don Diego de Almagro fueren requeridos vos las den y entreguen y no usen mas dellas sin vuestra licencia y especial mandado so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan oficios públicos y reales para que no tienen poder ni facultad ca nos por la presente los suspendemos y damos por suspendidos, y otro sí que las penas pertenecientes á nuestra cámara é fisco en que vos y vuestros lugar tenientes y alcaldes condenardes para la dicha nuestra cámara é fisco y ejecuteis y hagais ejecutar y dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha tierra.

E otrosí es nuestra merced que si vos el dicho mariscal don Diego de Almagro entendieredes ser cumplidero á nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia que cualesquier personas que agora están ó estuvieren en las dichas tierras é provincias salgan é no entren ni estén en ellas y se vengan á presentar ante nos que vos les podais mandar de nuestra parte y les hagais della salir conforme á la prematica que sobre esto habla dando á la persona que así desterraredes la causa por que las desterrais y si vos pareciere conviene que sea secreta dársela eis cerrada y sellada y por otra parte vos enviar nos eis otra tal por manera que seamos informados dello, pero haveis de estar advertido que cuando hubieredes de desterrar alguno no sea sin muy gran

causa.

E otro sí es nuestra merced que las penas pertenecientes á nuestra cámara é fisco en que vos y vuestros alcaldes y lugar tenientes condenaredes para la dicha nuestra cámara é fisco las ejecuteis y hagais ejecutar y dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha tierra para lo cual que dicho es y para usar los dichos oficios de nuestro gobernador y capitan general de las dichas tierras y provincias y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ella vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus incidencias y dependencias, emergencias, anexidades é conexidades y que hayais y lleveis de salario en cada un año con los dichos oficios de nuestro gobernador y capitan general, setecientos y veinte y cinco mil maravedis en cada un año, contados desde el dia que el dicho Hernando Pizarro se hiciere á la vela con la gente que os llevare para la dicha conquista en el puerto de San Lucar de Barrameda en adelante todo el tiempo que tuvieredes Ꭹ usaredes los nuestros oficios, los cuales mandamos á los nuestros oficiales de la dicha tierra que vos den de las rentas y provechos que en cualquier manera tuviéremos en ella durante el tiempo que tuvieredes la dicha gobernacion y no las habiendo en el dicho tiempo no seamos obligado á cosa dello y que tomen vuestra carta de pago con la cual y con el traslado desta nuestra provision signado de escribano público mandamos que le sean recibidos y pasados en cuenta siendo tomada la razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de

Sevilla en la casa de la contratacion de las Indias é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra cámara. Dada en la villa de Valladolid, á diez y nueve dias del mes de julio de mil e quinientos y treinta y cuatro años.—Yo EL REY.-Refrendada del Comendador mayor, firmada del cardenal y Beltran, Suarez y Bernal.-Este traslado se sacó de los libros de las Indias á pedimento de Iñigo Lopez de Mondragon por mandado de los señores del consejo dellas, en Valladolid, á diez dias del mes de octubre de mil é quinientos é cincuenta é cuatro años. E yo Ochoa de Luyando doy fé que va cierto é verdadero con el asiento del libro de donde se sacó.-Ochoa de Luyando.

28 de Setiembre de 1534

XXX.-Real cédula á los oficiales reales de la Nueva Toledo para que no tomen ciertas cuentas á Diego de Almagro.

(Archivo de Indias, Escribanía de Camara del Consejo, leg. 1007.)

El Rey.-Nuestros oficiales de la provincia de Toledo cuya gobernacion tenemos encomendada al mariscal don Diego de Almagro, sabed que en la provision que de la dicha gobernacion le mandamos dar le señalamos de salario en cada un año setecientos y veinte y cinco mil maravedis de los cuales por la dicha provision se le manda que pague un alcalde mayor é diez escuderos é treinta peones é un medico é un boticario segun que en la dicha provision mas largamente se contiene é porque nuestra voluntad es que el dicho mariscal don Diego de Almagro no sea obligado á hacer alarde de los dichos diez escuderos y treinta peones, médico é boticario é dar cuenta dellos ni si tiene el dicho alcalde mayor: por ende yo vos mando que agora é de aquí adelante en ningun tiempo no le pidais el dicho alarde ni cuenta de si ha tenido el dicho alcalde mayor y escuderos é peones é médico é boticario si él no vos la quisiere dar, é sin hacer otra diligencia cerca desto le pagueis el dicho su salario enteramente con tanto que sea obligado á tener en las tierras de su gobernacion alcalde mayor cual

convenga, al cual dé competente salario é no fagades ende al. Fecha en Palencia, á veinte é ocho dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta é cuatro años.-Yo EL REY.-Refrendada del Comendador mayor, señalada del Cardenal, Beltran, Carvajal, Bernal y Mercado.-Este traslado se sacó de los libros de las Indias á pedimento de Iñigo Lopez de Mondragon por mandado de los señores del Consejo dellas, en Valladolid á diez dias del mes de octubre de mil é quinientos é cincuenta é cuatro años. E yo Ochoa de Luyando doy feé que va cierto y verdadero con el asiento del libro de donde se sacó.-Ochoa de Luyando.

12 de Octubre de 1531

XXXI.—Informacion hecha á pedimento del Mariscal Don Diego de Almagro contra el Adelantado Pedro de Alvarado sobre haberse introducido en la gobernacion de Don Francisco Pizarro.

(Archivo de Indias, pub. por Torres de Mendoza, t. X, págs. 152-237.)

En la cibdad de Sant Miguel de la Nueva Castilla, en doce dias del mes de Octubre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é treinta é cuatro años, antel muy noble señor Joan de Soto, teniente de gobernador en esta dicha cibdad é sus términos, y en presencia de mí Domingo de la Vega, escribano de SS. MM., é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el señor mariscal don Diego de Almagro é hizo presentacion de un pedimento é interrogatorio de preguntas, su tenor del cual es este que se sigue:

Muy noble señor.-Juan de Soto, teniente de gobernador en esta cibdad de Sant Miguel é sus términos. El mariscal don Diego de Almagro, presente ante V. M. en aquella mejor forma é manera que de derecho haya lugar é conviene; digo que porque yo hago relacion á S. M. de las cosas sucedidas en estas partes con la venida del Adelantado don Pedro de Alvarado á ellas, é de otras cosas de que conviene de que S. M. sea avisado é tenga relacion, é porque para que mas claramente la verdad parezca ante S. M., inquiera é le conste y lo vea por informacion de testi

gos; por tanto á V. Md. pido mande tomar é recibir los testigos. que presentare é nombrare sobre esta informacion, preguntándoles, despues de haber jurado en forma, por las preguntas que de yuso se conternan, é de lo que dijere é depusiere me lo mande dar escripto en limpio é cerrado é sellado en pública forma, signado del escribano ante quien pasare é firmado del nombre de V. Md., interponiendo á ello su abtoridad é decreto judicial para que yo lo envie à S. M. é á los señores de su muy alto consejo, para que visto mande proveer lo que fuere su real servicio, para lo cual su muy noble oficio imploro, etc.

É á los testigos que ante V. Md. nombrare, pido sean preguntados y examinados por los artículos é preguntas siguientes:

1. Primeramente sean preguntados si conoscen al muy magníco señor el comendador don Francisco Pizarro, adelantado é gobernador é capitan general por S. M. en estos reinos de la Nueva Castilla, é al adelantado don Pedro de Alvarado, gobernador de S. M. de las provincias de Guatimala, é á mi el dicho mariscal don Diego de Almagro, é si tienen noticia é saben las provincias de Puerto Viejo é Quito, ques en esta gobernacion.

2. Item, sean preguntados si saben, creen, vieron, oyeron decir que habrá tres años é medio é mas que dicho señor gobernador don Francisco Pizarro vino con provisiones de S. M. á gobernar á estas partes é provincias, y en ello se incluyen y entran las dichas provincias de Puerto Viejo é Quito.

3. Item, si saben que el dicho señor gobernador estuvo en las provincias de Puerto Viejo é pacificó los indios de aquellas provincias fasta la punta de Santa Elena, é la dejó de paz é en servicio de S. M., é pasó á poblar é conquistar estas tierras é provincias, que ha conquistado é poblado en nombre de S. M. é con sus reales provisiones; digan lo que saben.

4. Item, si saben que despues pasé yo el dicho mariscal con cierta gente de caballo é de pie que truje en socorro del dicho señor gobernador, y estuve en las dichas provincias de Puerto Viejo é dejé la tierra de paz, como se estaba y en servicio de S. M.

5. Item, si saben que el dicho Puerto Viejo es la principal escala que los navios que á estas partes vienen con gente á servir á S. M. tienen para se reparar é reformar é fornecer de agua é

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