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18 de Junio de 1535

XXXVIII.—Poder otorgado por el Adelantado Don Diego de Almagro en favor de Juan Espinosa.

(Archivo de Indias, 144-1-12.)

Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Diego de Almagro, Adelantado é Gobernador y Capitan General de las Provincias de Toledo por S. M., otorgo é conozco é digo que por quanto dí y otorgué mi poder bastante á los Capitanes Gonzalo Hernandez de Oviedo, é Juan Tellez é Cristoval de Mena y á Juan de Espinosa para pedir á S. M. me haga merced de dar licencia para hacer un mayorazgo y para comprar la renta dél y para cobrar los pesos de oro que yo enviase de estas partes ó tobiere en España para comprar la dicha renta é para otras cosas contenidas en el dicho poder que pasó ante el Escribano infrascripto, este dicho dia, mes y año á que me rrefiero, por ende agora de nucbo digo que torno á dar é doy el dicho poder al dicho Juan Despinosa para en todo lo en él contenido é para cada una cosa é parte de ello para que él solo pueda usar y use dél é para que asimismo el oro y plata que lleva mio é lo que en mi nombre cobrare é yo enviare ó he enviado de estas partes con qualesquier personas en qualquier manera lo pueda vender é venda y haga moneda segund é como á él le pareciese y dello pueda comprar y compre la renta del dicho. mayorazgo é huse del dicho poder que como dicho es le tengo dado con parecer de letrado é para que ansi mismo la rrenta que comprase para el dicho mayorazgo la pueda dejar y arrendar á las personas é por los precios y segund é de la manera que á él le pareciese, y hacer y otorgar sobre ello las Escripturas de arrendamiento y otras qualesquier que combenga é sean necesarias con los vínculos y firmezas, fuerzas é condiciones que conviniesen, las quales siendo por vos otorgadas, yo por la presente las otorgo y he por otorgadas y prometo é me obligo de las aver por buenas, firmes é bastantes como sy yo mesmo las hiciese y otorgase; otrosy le doy el dicho poder para que sy le pareciese que con biene rebocar el di

cho poderá algunas de las personas en él contenidas ó otro qualquier poder é poderes que yo haya dado á qualquier persona ó personas para qualesquier mys negocios que le pueda rebocar é rreboque é dar é dé por ningunos é rebocándolos, é yo por la presente los reboco y doy por ningunos é quiero que no usen dellos, dejando como dejo á las dichas personas en su honrra é buena fama, segund é como la tenian de antes é al tiempo que se les dieron dichos poderes; para lo qual todo que dicho es y lo dello dependiente doy y otorgo el dicho poder al dicho Juan Despinosa con todas sus incidencias é dependencias, anexidades, é conexidades, é con libre é general administracion para lo que dicho es é vos relievo segund forma de derecho y para aver por firme el dicho mi poder y lo que por virtud de él fuese fecho, obligo mi persona é bienes muebles é rraices avidos é por aver. Fecha la carta en la Ciudad del Cuzco de la Nueva Castilla, á diez y ocho dias del mes de Junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é treinta y cinco años. Testigos que fueron presentes el Arcediano Rodrigo Perez y Rodrigo Orgoñoz é Cristoval de Ayala, estantes en la dicha Ciudad, y porque el dicho Adelantado no supo firmar, lo firmó á su rruego é por testigo el dicho Arcediano Rodrigo Perez.-Rodrigo Perez, Arcediano. É yo Domingo de la Pressa, Escribano de Sus Magestades en la su corte, Reinos é Señorios á lo que de suso dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos, é de otorgamiento del dicho Adelantado Don Diego de Almagro, al qual doy fée que conozco, lo fice escribir segund que ante mí pasó y en mi registro quedó asentado: por ende fice aquí mio signo á tal, en testimonio de verdad.-Domingo de la Pressa.

17 de Diciembre de 1535.

XXXIX.-Real cédula para que Picarro no entre en la gobernacion de Diego de Almagro.

(Archivo de Indias, 109-7-1.)

La Reyna. Adelantado don Francisco Piçarro nuestro gobernador de la provincia del Perú: bien sabeis el asiento y capitula

cion que el emperador Rey mi señor mandó tomar con el capitan Hernando Piçarro en nombre del mariscal don Diego de Almagro sobre la conquista y poblacion de ciertas tierras y provincias que hay y por la costa de la mar del sur á la parte de Levante dentro de 200 leguas hácia el estrecho de Magallanes continuadas las dichas 200 leguas desde donde se acaban los límites de vuestra gobernacion que por la capitulacion que vos fué tomada y por ciertas provisiones nuestras vos tenemos encomendadas y agora soy informada que el dicho mariscal don Diego de Almagro con los traslados de ciertas provisiones nuestras que su magd. le mandó dar ha ido con cierta gente de guerra á la ciudad del Cuzco y que un capitan Soto se ha puesto en defenderle la entrada de la dicha ciudad y que sabido esto por vos vays asímismo contra el dicho mariscal, de que me ha deplacido mucho y porque como sabreis por una nuestra carta he encargado al reberendo in Cristo padre don fray Tomas de Verlanga, obispo de Tierra-firme que señale los límites de la dicha vuestra gobernacion y del dicho mariscal don Diego de Almagro, yo vos mando que guardeis los límites que el dicho obispo señalare al dicho mariscal por de la suya y de aquí adelante esteis con él en toda concordia y amistad como hasta aquí lo habeis fecho, que en ello me servireis y de lo contrario el emperador mi señor y yo nos ternemos dello por deservidos. Fecha en Madrid á 17 de Diciembre de 1535 años.

3 de Febrero de 1536.

XL.-Carta del obispo de Tierra-firme don Tomas de Berlanga, al Rey sobre las diferencias que encontró entre los gobernadores Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y otros particulares.

(Archivo de Indias, 2-2-2-15.)

S. C. C. M.-V. M. me mandó pasar á la provincia del Perú á entender en cosas de su Real servicio, lo cual yo aceté con pensar que demas de lo que al servicio de V. M. tocaba en el oficio pastoral en que la Divina Magestad y vuestra me han puesto pudiera

hazer tanto fruto como residiendo con mis propias ovejas, y visitado este obispado yo me partí y fui con harto travajo y peligro de la vida y gasto y llegado que fui en la dicha provincia en el pueblo de Tunbez, supe como entre los governadores don Fran cisco Piçarro y don Diego de Almagro havia diferencia sobre los términos de sus governaciones y luego escriví al uno y al otro exortándolos á la paz y conformidad, porque de lo contrario V. M. seria muy deservido, y no obstante la mala disposicion que yo tenia me partí lo mas presto que pude por estorvar ó atajar las pasiones que estaban excitadas, y llegado que fui á la cibdad de Los Reyes hallé nueva que ya los governadores estaban conformes y que Almagro yva prosiguiendo su demanda y Piçarro venia para la dicha cibdad de Los Reyes, y aunque ya estaba yo de partida para el Cuzco, adonde los dichos governadores havian tenido sus diferencias y pasiones, pero sabiendo la venida de Pizarro, yo estuve quedo hasta que vino, y quando ove oportunidad mostré la provision de V. M. para entender en lo que por V. M. me hera mandado, y el governador don Francisco Piçarro mostró desabrimiento diciendo que en tiempo que anduvo conquistando la tierra y anduvo con la mochila acuestas, nunca se le dió ayuda, y agora que la tiene conquistada y ganada le envian padrastro, y destas palabras yo hiziera poca quenta sino porque despues pareció, porque así en cosas tocantes á los negocios como en otras de encomiendas é ynportunaciones de que no se puede á las vezes precindir, le hallé tan sobre aviso, para no hazer nada de lo que yo le rrogase, como si tuviera por cierto que yo lo yva á engañar; verdad es que yo creo que no procedia de su voluntad sino que como es persona que tiene necesidad de consejo, las personas que le aconsejaban le ymponian en que no me diese lugar á tomar mas jurisdicion de la que de V. M. traya; yo procuré de mi parte hazer con él todos los cumplimientos que pude así en me yr á posar á su casa como en palabras particulares diziéndole que la yntencion de V. M. no fué darle padrastro sino amigo para ayudarle á aliviar la carga que acuestas traya que no hera chica y porque V. M. hera obligado á mirar por el bien de la tierra y su sustentacion y perpetuidad, pero igualmente como á todas las cosas las mas dellas contenidas en la ynstruccion de V.

M. ponia mis posibilidades y V. M. en la dicha ynstruccion me mandaba que comunicase las cosas que oviese de hazer con el governador y de manera que entre él y mí nadie sintiese passo, y viendo que no podia ser porque con mis oydos oy muchas palabras de desacados aunque no de la persona del governador, las cuales como el dicho governador no las castigase y yo no las pudiera castigar, y lo que mas hera no haver aparejo para provecho ninguno, determiné de hablar al dicho governador, diziéndole lo que me parecia y sentia de los negocios y que bien parecia que desde el principio me havia tomado por padrastro, lo qual no havia sido yntencion de V. M. quando me mandó esta venida ni quando la acepté, pero pues á él le parescia otra cosa que yo no queria entender en nada hasta hazer relacion á V. M. y esperar su rrespuesta, y que entretanto yo me queria volver á mi obispado, de lo qual él holgó y dixo que nadie puede tener tanto cuydado de lo que á la tierra convenia como él que la havia conquistado y costado su sudor y su sangre, y yo le dixe que tenia razon y así se determinó mi venida y luego se publicó y aviendo oportunidad se puso por obra; verdad es que ya que estaba de partida, aviendo vendido muchas de las cosas de mi servicio en pública almoneda, me hizo un requerimiento el dicho governador que me viniese, pero fué para cumplir no para que cosa de las que yo llevaba á mi cargo se hoviese de hazer como él lo dixo delante de dos personas, sin otras, que fueron don Alonso Enriquez y Salcedo Velazquez, que si queria yr á ver el Cuzco y ver al Inga, el cacique, que fuera; y yo le dixe que si havia de hazer lo que V. M. me mandava que yria y sino que no, porque no-hera mucho amigo de ver, que harto tenia con ver á mis ovejas y dixo que no se podia hazer porque hera ymposible y en fin convino mas mi venida: y lo que cerca de la ynstruccion de V. M. hize en la dicha provincia es lo siguiente.

Primeramente de lo que toca á la la calidad de la tierra de la dicha provincia, rrios y puertos y poblaciones della, yo envio á V. M. una relacion de lo que ví, y de lo que yo no ví, allá en su corte se podrá V. M. ynformar de personas fidedignas que lo han visto, así como del capitan Hernando de Soto y del Licenciado Calderon y otras personas de crédito, y en la misma relacion digo

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