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bernador os dijere, mandare é proveyere, ansi en la conquista é pacificacion de la dicha tierra, como en todo lo demas que á nuestro servicio é bien de aquellas tierras convenga, y si fuere necesario y el dicho gobernador os lo dijere é proveyere, prosigais adelante con la dicha gente ó con la que conviniere, á la provincia del Cuzco donde se dice que están cercados los españoles é procureis de los socorrer é ayudar é favorescer, reducir á nuestro servicio y obediencia, y si la dicha provincia estoviere pacífica ó habiéndole vos é la dicha gente pacificado, y si al dicho gobernador le pareciere que debeis con la dicha gente proseguir vuestro socorro adelante en socorro de la gente que el mariscal don Diego de Almagro llevó consigo en su descubrimiento, vos mandamos que ansi lo hagais é vais é os junteis con la dicha gente para los socorrer, ayudar é favorecer en lo que conviniere, y porque se tiene nueva que entre la gente que el dicho mariscal consigo llevó ha habido algunos desasosiegos é defensiones, vos mandamos que si cuando á las dichas provincias ó parte do la dicha gente estoviere, llegaredes, el dicho mariscal fuere fallecido, lo que Dios no permita, tomeis en vos la gobernacion de la dicha gente en nuestro real nombre é continueis el dicho descubrimiento si os pareciere, ó hagais en ello lo que mas á nuestro servicio é al bien, poblacion é pacificacion de la tierra conviniere, segunt el dicho mariscal lo haria é podia hacer por los poderes é provisiones que de nos tenia, hasta tanto que por nos otra cosa en ello se mande y provea, y porque se ha dicho y hecho relacion en la dicha nuestra Audiencia que entre los dichos gobernadores don Francisco Pizarro y mariscal don Diego de Almagro ha habido y hay algunas diferencias acerca de lo tocante á los límites de las gobernaciones, conquista é poblacion de las dichas tierras que por nos les están encomendadas é proveidas é sobre otras cosas, y si asi fuere nos seriamos deservidos, asi por lo que toca á los españoles que alli están como por el mal ejemplo que se podria dar á los naturales de aquellas tierras, vos mandamos que luego que allí llegaredes les hagais notificar é se les notifique que nos les mandamos que ellos y su gente estén en toda paz é conformidad, entendiendo en lo que toca á nuestro servicio é á la poblacion é pacificacion de las dichas tierras, cada uno de lo que

está á su cargo y encomienda, sin inovar ni alterar cosa alguna hasta tanto que nos informados de lo que en ello pasa, otra cosa proveamos en ello é mandemos, lo cual les mandamos á ellos é á sus capitanes é á otras gentes que ansi lo hagan é cumplan, é no hagan otra cosa, é que cada uno se esté en la posesion de lo que hasta aquí ha tenido é poseido, sin hacer inovacion ni alteracion alguna, como dicho es, porque de lo contrario nos ternemos por deservidos é lo mandamos proveer é remediar como mas á nuestro servicio convenga, é mandamos á todos los gobernadores é sus lugares tenientes, consejo, justicia é regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de las dichas tierras é provincias de Tierra-firme y el Perú y de otras cualesquier personas de cualquier calidad é condicion que sean, que hayan é tengan á vos el dicho Diego de Fuenmayor por tal nuestro gobernados de la dicha flota y gente que ha de ir é va el dicho viage en socorro de la dicha tierra é gente que en ella está, é vos obedezcan é hagan é cumplan todo lo que vos mandaredes é proveyeredes en el dicho viage é jornada por mar é por tierra, y todos los que van en el dicho socorro vayan juntos con vos por la via y orden que vos los proveyeredes é ordenaredes é ni vos dejen ni se aparten ni dividan á otras partes salvo que todos vayan hasta llegar á do el dicho gobernador don Francisco Pizarro estoviere é de allá á donde él lo proveyere é mandare como de suso se contiene, é vos dén é hagan dar para el dicho viage todo el favor é ayuda que les pidieredes é menester hobieredes, ansi de navios como de mantenimientos, é armas é otras cosas cualesquier que sean necesarias, lo cual les mandamos ansi hagan é cumplan, é ni los unos ni los otros no fagades ni hagan otra cosa so pena de perdimiento de bienes, mercedes y oficios que de nos tienen y de las otras penas que vos de nuestra parte les pusieredes é mandaredes poner, para todo lo cual é para todo lo á ello anexo é dependiente, por la presente vos damos poder cumplido, segunt que en tal caso se requiere y es necesario.-Dada en Santo Domingo de la Isla Española, á veinte é tres dias de otubre de mill é quinientos é treinta é seis años. Yo Diego Caballero, escribano de S. M. lo fize escribir por mandado de su presidente é oidor. Por chanciller Pedro de Vidaurre. Registrada. Diego Caballero. Y en las es

paldas de la dicha carta é prouision estaban escriptos los nombres é firmas siguientes: El Licenciado Fuenmayor. El Licenciado Zuazo.-Fecho y sacado fué este traslado de la dicha carta é provision real original de Sus Magestades, en la cibdad de Nombre de Dios, á veinte é dos dias del mes de Noviembre de mill é quinientos é treinta é seis años, el cual, yo Francisco de Montes, escribano de Sus Magestades, lo fice sacar de la dicha carta é provision real original, que va cierta é concertada en ella.-Testigos que fueron presentes á lo ver corregir é concertar: Gregorio Perez é Garcia Mendez, estantes en esta cibdad.-En fé é testimonio de lo cual fice aquí este mio signo, á tal en testimonio de verdad.-Francisco de Montes.

3 de Noviembre de 1536.

XLVIII.—A Piçarro y Almagro y don Pedro de Mendoza que guarden los límites de sus gobernacionés.

(Archivo de Indias, 109-7-1, y pub. en la Guerra de las Salinas, pág. 250.)

Don Carlos, etc. A vos el Adelantado don Francisco Piçarro, nuestro gobernador de la provincia de la Nueva Castilla é á vos el mariscal don Diego de Almagro, nuestro gobernador de la provincia de Toledo, é á vos don Pedro de Mendoça, nuestro gobernador del Rio de la Plata, salud é gracia. Bien sabeis los asientos é capitulaciones que con cada uno de vosotros mandamos tomar sobre la conquista é poblacion de ciertas tierras é provincias que están en la costa de la Mar del Sur como mas largo se contiene en las dichas capitulaciones é asientos é otras provisiones é porque estando como están divididas y señaladas las dichas gobernaciones que cada uno de vosotros ha de tener y declarádas las leguas de costa que á cada uno de vos cabe si vosotros ó alguno de vos excediese de sus límites podria nacer entre vosotros diferencias y discordias de que como veis redundaria gran estorbo para la poblacion desas tierras y provincias y para que los naturales dellas que hasta aquí han vivido sin lumbre de fee la alcançasen y viniesen en el verdadero conocimiento della que es nuestro prin

cipal intento y deseo y lo que todos devemos procurar de que allende del deservicio que á Dios Nuestro Señor en ello se haria nos por el daño que vernia á nuestra corona Real y suditos della que andan en la dicha conquista é poblacion seriamos muy deservidos é queriendo proveer en el remedio dello y de manera que cesen los dichos inconvenientes é daños visto en el nuestro consejo de les Indias é consultado con la emperatriz é Reyna nuestra muy cara é muy amada hija é muger fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon é nos tuvímoslo por bien por la qual vos mandamos y defendemos que cada uno de vos desde el dia que está nuestra carta vos fuere mostrada ó della supieredes en qualquier manera no salgais ni excedais de los límites que os están dados en gobernacion por las dichas nuestras provisiones é capitulaciones antes aquellos guardeis sin exceder por vuestras personas ni enviando capitanes ni otras personas direte ni indirete á descubrir ni conquistar otras tierras mas de aquellas que se incluyen dentro de los dichos límites que ansi os están señalados, pues teneis en lo que hay en la dicha vuestra gobernacion la tierra adentro bien en que descubrir y saber los secretos della en que Nos nos ternemos por servidos, lo qual cumplid so pena de perdimiento de vuestros oficios é de cada cincuenta mill castellanos para la nuestra cámara é fisco á cada uno de vos que lo contrario hiciere, é porque podria ser que al tiempo que esta nuestra carta fuera mostrada, pensando que en ello nos serviades, alguno de vosotros oviesedes pasado los limites de las dichas vuestras gobernaciones y oviesedes conquistado é tomado posesion de algunas tierras é provincias que fuesen en la gobernacion del otro y sobre ello podia nacer ansimismo entre vosotros disenciones de que Dios Nuestro Señor é nos seriamos deservidos, declaramos y mandamos que las tierras é provincias que cada uno de vosotros tuviere conquistado é pacificado al tiempo que esta nuestra carta vos fuere mostrada, las tengais en gobernacion no embargante quel otro pretenda ser en sus limites y el que ansi lo pretendiere envie ante nos al nuestro Consejo de las Indias informacion de los dichos limites y del agravio que en ello recibe por que visto nos mandaremos que seais desagraviados y se hará justicia ansy en lo que toca á los dichos limites y exceso

que oviere como á los intereses que él ansy pretendiere ser despojado de justicia se le devieren. Dada en la villa de Valladolid á tres de Noviembre de 1536 años.-YO LA REYNA.-Refrendada y librada de los dichos.

3 de Noviembre de 1536.

XLIX. De oficio al gobernador Francisco Pizarro. Sobre el nombramiento de la persona que tenga la gobernacion de la provincia de Toledo, muerto Almagro.

(Archivo de Indias, 109-7-1).

La Reyna. Adelantado don Francisco Piçarro, nuestro gobernador y capitan general de la provincia de la Nueva Castilla llamada Perú, yo he sydo informada quel mariscal don Diego de Almagro, nuestro gobernador y capitan general de la provincia de Toledo es muerto y porque como veys si esto es así, conviene que con toda brevedad se provea persona que tenga la dicha gobernacion y confiando de vuestra fidelidad y del buen celo que habeis tenido y teneis al servicio de Dios y nuestro y teniendo atencion á que como persona que teneis la cosa presente proveereis lo que de presente converná para la poblacion é conquista de aquella provincia habemos acordado de os lo remitir para que nombreis una persona que tenga la dicha gobernacion entre tanto que nos mandamos proveer en lo tocante á ella lo que mas convenga como vereis por la provision que va con esta: por ende yo vos encargo y mando que luego que la recibais, en caso que el dicho mariscal don Diego de Almago sea muerto, nombreis una persona qual os pareciere, que tenga la dicha gobernacion segun y como el dicho mariscal la tenia, entretanto y hasta que como dicho es mandemos proveer en lo tocante a la dicha gobernacion lo que mas convenga, y porque este negocio es de la importancia que veis, mucho os encargo que tengais gran advertencia en que tal persona que nombraredes sea la mas calificada que en esa tierra oviere sin tener en ello respecto á otra cosa mas de al bien y buena gobernacion de la tierra en que me terné de vos por ser

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