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16. A las diez é seis preguntas dixo que notorio es que hallando los que viniesen de la especería la dicha tierra descubierta é topando con cristianos que los alumbren para conseguir su viaje, que será grande alibio suyo é socorro para la necesidad que truxieren por la mucha distancia que diz que hay de camino dende España hasta la dicha especería, etc.

17. A las diez é siete preguntas dixo que á algunos de los quel señor governador Pedro de los Rios truxo que se quisieron disponer para yr la dicha jornada vido este testigo socorrerlos por el capitan Almagro de comidas é otras cosas é questo sabe desta pregunta porque lo vido é no sabe mas del caso para el juramento que hizo é firmólo de su nombre.-Alonso de Cáceres, etc.

En Panamá, diez é siete dias del mes de Jullio de mill é quinientos é veinte é siete años antel muy noble señor lizenciado Juan de Salmeron, alcalde mayor é juez de residencia en estos rreynos de Castilla del Oro por Sus Magestades y en presencia de mí Cristóval Muñoz, escrivano de S. M. é escrivano público é del Consejo de esta dicha cibdad é de los testigos de yuso escriptos paresció el capitan Diego de Almagro é dixo que por quanto él habia hecho cierta provanza ante Juan de Castañeda, alcalde hordinario desta dicha cibdad, por comision que para ello le dió el muy magnífico señor Pedro de los Rios, lugar teniente general en estos rreynos por Sus Magestades é ante Francisco Perez, su secretario, é que porque el dicho Francisco Perez al tiempo que fué con su señoría á las partes del poniente habia dexado la dicha provanza á mí el dicho escrivano y el dicho Juan de Castañeda ya no es alcalde porque cumplió su año é pedia é pidió al dicho señor alcalde mayor que le mandase dar en pública forma la dicha provanza é que en ella interpusiese su autoridad y decreto, testigos Juan de Vallejo é Hernando de Castilla.

E luego el dicho señor alcalde mayor dixo que mandaba é mandó á mí el dicho escribano que sacase un traslado ó dos ó mas de la dicha provanza é lo diese en pública forma cerrado é sellado en manera que hiziese fée al dicho capitan Diego de Almagro para que hiziese aquella fée que de derecho debiera hazer é no mas é allende: testigos los dichos. E yo Cristóval Muñoz, escribano de S. M. é escrivano público é del número é consejo desta

cibdad de Panamá esta provanza fize escrivir é sacar segun é de la manera que estaba escripto en la original por mandado del dicho señor licenciado Salmeron, alcalde mayor susodicho é de pedimento del dicho capitan Diego de Almagro é por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad.-Hay un signo.Cristóval Muñoz.- escrivano de S. M.-Hay una rúbrica.

5 de Junio de 1528

III.—Real cédula de recomendación á favor de los capitanes Francisco Pizarro y Diego de Almagro.

(Archivo de Indias, Audiencia de Panamá.-Registros de partes.-Reales órdenes dirigidas á las autoridades y particulares del distrito de la Audiencia. Años 1527 á 1535.-Est. 109.-Caj. 1.—Leg. 6.)

El Rey. Licenciado Juan de Salmeron alcalde mayor de Tierra Firme llamada Castilla del Oro: los capitanes Francisco Piçarro é Diego de Almagro ha mucho tiempo que nos sirven en esas partes y con deseo de lo continuar fueron al descubrimiento del Perú donde á su costa han descubierto muchas tierras é provincias é nos han mucho servido é trabajado y pasado muchos peligros é nescesidades por lo qual yo tengo voluntad de les mandar favorecer é hazer merced: por ende yo vos mando y encargo mucho los hayais por recomendados y en todo lo que les tocare les ayudeis é favorezcais é hagais todo buen tratamiento é gratificacion que oviere lugar como á personas que tan bien nos han servido y estan en nuestro servicio syn consentir ni dar lugar que resciban agravio que en ello me terné de vos por servido. De Monçon á cinco dias del mes de junio de mil é quinientos é veinte é ocho años. -YO EL REY.-Señalada de Osma y Canaya y Beltran y Cibdad Rodrigo y Manuel.-Refrendada de Cobos.

26 de Julio de 1529.

IV.-Capitulacion celebrada con Pizarro y Almagro.

(Pub. por Prescott, Hist. del Perú: Torres de Mendoza, XIX, 5; y en parte por Amunat., C. de L., I, 16.)

La Reyna. Por quanto Vos el Capitan Francisco Pizarro, vecino de Tierra-firme llamada Castilla del Oro, por Vos y en nombre del benerable Padre Don Fernando de Luque, Maestre escuela y Prouisor de la Yglesia del Darien, sede uacante, que es en la dicha Castilla del Oro, é del Capitan Diego de Almagro, veçino de la ciudad de Panamá, Nos hicisteis relacion, que Vos y los dichos vuestros compañeros, con deseo de Nos seruir é del bien. y acreçentamiento de Nuestra Corona Real, puede hauer çinco años poco mas ó ménos, que con licencia y pareçer de Pedro Arias de Auila, Nuestro Gouernador é Capitan general que fué de la dicha Tierra-firme, tomasteis cargo de yr á conquistar, descubrir y pacificar y poblar por la costa de la Mar del Sur de la dicha tierra, á la parte de Levante, á vuestra costa é de los dichos vuestros compañeros, todo lo que mas por aquella parte pudiésedes; é hicisteis para ellos dos nauios y un bergantin en la dicha costa, en que ansi en esto por se hauer de pasar la garçia é aparexos necesarios al dicho viaje é armada desde el Nombre de Dios, que es la costa del Norte á la otra costa del Sur, como con la gente y otras cosas necesarias al dicho biaje, é tornar á reaçer la dicha Armada, gastasteis mucha suma de pesos de oro é fuisteis á hacer é hiçisteis el dicho descubrimiento, donde pasasteis muchos peligros y trauaxo, á causa de lo qual vos dexó toda la gente que con Vos yua en una ysla despoblada, con solos treçe hombres que no vos quisieron dexar, y que con ellos y con el socorro que de nauios é gente vos hizo el dicho Capitan Diego de Almagro, pasasteis de la dicha Ysla é descubristeis las tierras é prouincias del Perú é la Ciudad de Tumbez, en que abeis gastado Vos y los dichos vuestros compañeros mas de treinta mill pesos de oro; é que con el deseo que teneis de Nos seruir, querriades.

continuar la dicha conquista y poblacion á vuestra costa é mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados á vos pagar y satisfaçer los gastos que en ello hiçiéredes, mas de lo que en esta capitulaçion vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, é vos concediese y otorgase las mercedes é con las condiciones que de suso seran contenidas; sobre lo qual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente doy liçencia é facultad á Vos el dicho Capitan Françisco Pizarro, para que por Nos y en nuestro nombre é de la Corona Real de Castilla podais continuar el dicho descubrimiento-conquista é poblacion de la dicha Prouincia del Perú fasta dosçientas leguas de tierra por la misma costa, las quales dichas dosçientas leguas comienzan desde el pueblo que en lengua de yndios se diçen Tinumpuella é despues le llamasteis Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede hauer las dichas doscientas leguas de costa, poco mas ó ménos.

Ytem: Entendiendo ser cumplidero al seruiçio de Dios Nuestro Señor y Nuestro y por onrrar vuestra persona é por vos haçer merced, prometemos de vos hacer Nuestro Gouernador y Capitan general de toda la dicha Prouincia del Perú é tierras é pueblos que al presente y adelante obiere en todas las dichas doscientas leguas, por todos los dias de vuestra vida, con salario de seteçientos y beynte y cinco mill maravedis cada un año, contados desde el dia que vos hiçiéredes á la uela destos Nuestros Reynos para continuar la dicha poblacion y conquista, los quales vos han de ser pagados de las rentas é derechos á Nos pertenecientes en la dicha tierra que ansi aueis de poblar; del qual salario aueis de pagar en cada un año un Alcalde Mayor, diez escuderos é treynta peones é un médico é un boticario, el qual salario vos ha de ser pagado por los Nuestros Oficiales de la dicha tierra.

Otrosí: Vos hacemos merced de título de Nuestro Adelantado de la dicha prouincia del Perú, y ansi mismo del oficio de Alguaçil Mayor della; todo ello por los dias de vuestra vida.

Otrosí: Vos doy liçencia para que con pareçer y acuerdo de los dichos Nuestros Oficiales podais hacer en las dichas tierras y prouincias del Perú hasta quatro fortalezas en las partes y lugares

que mas combengan, pareciendo á vos é á los dichos Nuestros Oficiales ser neçesarias para guarda é pacificacion de la tierra; é á vos haré merçed de las Tenencias dellas para Vos é para dos herederos é subçesores vuestros, uno en pos de otro, con salario de setenta é cinco mill maravedis en cada un año por cada una de las dichas fortalezas que ansi estuvieren hechas, las quales aueis de hacer á vuestra costa, sin que Nos y los Reyes que despues de Nos binieren, seamos obligados á vos lo pagar al tiempo que ansi lo gastáredes, saluo de ende en cinco años despues de acauada la tal fortaleza, pagándoos en cada un año de los dichos cinco años la quinta parte de lo que se montare el dicho gasto de los frutos de la dicha tierra.

Otrosí: Vos hacemos merced para ayuda á vuestra costa de mill ducados en cada un año por todos los dias de vuestra vida, de las rentas de las dichas tierras.

Otrosí: Es Nuestra Merced, acatando la buena vida y dotrina de la persona del dicho don Fernando de Luque, de le presentar á Nuestro muy Santo Padre por Obispo de la Ciudad de Tumbez, que es en la dicha prouincia y gobernacion del Perú, con los límites y terrenos que por Nos, con autoridad apostólica le serán señalados; y entretanto que vienen las bulas del dicho Obispado, le hacemos protetor universal de todos los yndios de la dicha prouincia, con salario de mill ducados en cada un año, pagados de Nuestras rentas en la dicha tierra, entretanto que ay diezmos eclesiásticos de que se puedan pagar.

Otrosí: Por quanto nos auedes suplicado por Vos en el dicho nombre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, é al presente lo dexamos de hacer por no tener entera relacion dellas, es Nuestra Merçed que entretanto que ynformados probemos en ello lo que á Nuestro seruicio é á la enmienda é satisfaçion de vuestros trauaxos y seruicios conbiene, tengais la veyntena parte de todos los probechos que Nos tuviéremos en cada un año en la dicha tierra, con tanto que no exceda de mill y quinientos, los mill para vos el dicho capitan Pizarro, é los quinientos para el dicho Diego de Almagro.

Otrosí: Hacemos merçed al dicho Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza que ay ó hobiese en la dicha Ciudad de Tum

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