Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PANDECTAS

HISPANO-MEGICANAS,

Ó SEA

CÓDIGO GENERAL.

DE LA JUSTICIA.

[blocks in formation]

Fizo nuestro Señor Dios todas las cosas muy complidamente por el su grand saber, e despues

que las ouo fechas, mantouo a cada vna en su estado. E en esto mostro, qual es la su grand Bondad, e Justicia. E en qual manera la deuan mantener aquellos que la han de fazer en la tierra. Ca bien assi como quando la el quiso fazer, ouo saber, e querer, e poder, para fazerlo, otrosi los que la Justicia han de fazer por el, han menester que ayan en si tres cosas. La primera, que ayan voluntad de quererla, e de amarla de corazon, parando mientes en los bienes, e proes que en ella yazen. La segunda, que la sepan fazer, como conuiene, e los fechos la demandaren; los vnos con piedad, e los otros con reziedumbre. La tercera, que ayan esfuerzo, e poder para cumplirla, contra los que la quieren toller, o embargar. Onde pues que en la primera Partida deste libro auemos fablado de la Justicia spiritual, que faze al ome ganar el amor de Dios por voluntad, que es la primera espada, por que se mantiene el mundo. E otrosi en la segunda Partida mostramos de los grandes Señores, que la han de mantener generalmente en todas cosas, con fortaleza, e con poder, que es la otra espada temporal, que fue puesta contra aquellos que la quisiessen embargar, o destruyr por fuerza, errando contra Dios soberuiosamente, o contra el Señor temporal, o contra la

tierra onde son naturales; queremos en esta tercera Partida dezir de la Justicia, que se deue fazer ordenadamente por seso, e por sabiduría, en demandando, e defendiendo cada vno en juyzio, lo que cree, que sea de su derecho, ante los grandes Señores sobredichos, o los Oficiales que han de judgar por ellos. E de si fablaremos de todas las personas, e cosas, que son menester, para acabamiento de juyzio: ca segund dixeron los Sabios antiguos, dos tiempos han de catar los grandes Señores, en que han de estar guisados, para obrar en cada vno dellos segund conuiene. El vno, en tiempo de guerra, e de armas, e de gente, contra los enemigos de fuera, fuertes, e poderosos. E el otro, en tiempo de paz, de Leyes, e Fueros derechos, contra los de dentro, tortizeros e soberuiosos; de manera que siempre ellos sean vencedores. Lo vno, con esfuerzo, e con armas; e lo al, con derecho, e con justicia. E sobre todo mostraremos del Derecho, e de la Justicia, por que se gana, o se pierde el señorio, o la possession, o la seruidumbre en las cosas; e de las lauores viejas, o nueuas; e de los edificios, como se pueden perder, o ganar, non los labrando, nin los manteniendo como deuen.

N. 3623. INTRODUCCION AL TITULO.

De la Justicia.

Justicia es vna de las cosas, por que mejor, e mas enderezadamente se mantiene el mundo. E es assi como fuente onde manan todos los derechos. E non tan solamente ha logar Justicia, en los pleytos que son entre los demandadores, e los deman

dados en Juyzio; mas aun entre todas las otras cosas, que auienen entre los omes, quier se fagan por obra, o se digan por palabra. E porque en el comienzo desta tercera Partida fablamos en general de la Justicia, queremos en este titulo dezir della especialmente. E mostraremos, que cosa es Justicia en si. E que pro viene della. E por que ha assi nome. E quantas son las razones de los sus mandamientos, por que se deue obrar.

NOTA. La justicia, la justicia de la cual tenemos tanta sed y hambre en la republica megicana, es el único y suficiente ele. mento para sacarla de un abismo de males, y elevarla y establecer. la; porque escrito está, y ha de cumplirse la divina palabra: Justitia elevat gentes: miseros autem facit populos peccatum: et justitia firmatur solium:,,La justicia levanta á las naciones; mas el pecado hace miserables á los pueblos," se lée en el cap. 14 to los Proverbios; y en otro lugar, que,,la justicia afianza los im. perios." Ellos florecerán, porque,,,el justo florecerá como la palina: Justus ut palma florebit;" y el fruto será la paz, necesario efecto de la justicia: Justitia et pax osculatae sunt; y como se ha dicho por Isaías, cap. 32: Opus justitiae pax, et cultus justitiae silentium, et securitas usque in sempiternum: et sedebit populus meus in pulchritudine pacis et tabernaculis fiduciae, et in requie apulenta: „Obra de la justicia será la paz, y cultivo de la justicia el silencio y seguridad para siempre: y se sentará mi pueblo en hermosura de paz, y en tiendas de confianza y en un reposo opulento." Por el contrario, como dice Platon, lib. 1 de repub. Injustitia seditiones, inimicitias, contentionesque parit: justitia vero concordiam et amicitiam.

En la justicia, en su exacta exactísima administracion, está el mejor remedio de nuestra nacion, y de ella depende: y á su defecto y no á otra alguna causa, se debe el miserable tristísimo estado á que se ha visto reducida, porque como elegantemente dice un escritor:,,Non opes, non divitiae, non auri argentique co. pia, non numerosi exercitus terra marique diffusi, non militum pedestrium copiosae phalanges, non cataphractorum equitum turmae, salutem Reipublicae tuentur, ac servant; desistant a sententia sua decepti politici: SED SOLA JUSTITIA. Non hostes, non arma, non insidiae, non facultatum inopia evertunt civitates, et a gente in gentem transferunt regna, SED SOLA JUSTITIAE PENURIA, IGITUR

IN MACISTRATIBUS QUI JUSTITIAM ADMINISTRANT VEL SALUS VEL PER

NICIES REGNORUM SITA EST. Cuiden pues mucho aquellos á cuyo cargo está la eleccion de jueces, procuren con todo esfuerzo acertar en su nombramiento y velar con celo infatigable sobre la exacta y cumplida administracion de justicia, porque si descui. dan 6 yerran en esta materia, su descuido ó error es el mas funesto. Admonendi sunt ii, penès quos hujus rei cura est, quò magis ac magis invigilent, totis viribus, ac nervis in hanc rem in. cumbant, in qua una insunt omnia, et in qua si erratur, perni.

[blocks in formation]

diga la Escriptura, que el ome justo cae en yerro siete vezes en el dia, porque el non puede obrar todavia lo que deue, por la flaqueza de la natura que es en el; con todo esso en la su voluntad siempre deue ser aparejado en fazer bien, e en cumplir los mandamientos de la Justicia. E porque ella es tan buena en si, comprehende todas las otras virtudes principales, assi como dixeron los Sabios: porende la asemejaron a la fuente perenal, que ha en si tres cosas. La primera, que assi como el agua que della sale, nasce contra Oriente; assi la Justicia cata siempre do nasce el Sol verdadero, que es Dios: e por esso llamaron los Santos en las Escripturas a nuestro Señor JESV Christo, Sol de Justicia. La segunda es, que assi como el agua de la fuente corre siempre, e han los omes mayor sabor de beuer della, porque sabe mejor, e es mas sana, que otra. Otrosi la Justicia siempre es en si, que nunca se desgasta, nin mengua: e resciben en ella mayor sabor los que la demandan, e la han menester, mas que en otra cosa. La tercera es, que assi como el agua della es caliente en Inuierno, e fria en Verano, e la bondad della es contraria a la maldad de los tiempos; assi el derecho que sale de la Justicia, tuelle, e contrasta las cosas malas, e desaguisadas, que los omes fazen.

[merged small][ocr errors][merged small]

Que pro viene de la Justicia.

Pro muy grande es el que nasce de la Justicia: ca el que la ha en si, fazel beuir cuerdamente, e sin mala estanza, e sin yerro, e con mesura; e aun faze pro a los otros. Ca si son buenos, por ella se fazen mejores, rescibiendo gualardones por los bienes que fizieron. E otrosi los malos por ella han de ser buenos, recelandose de la pena que les manda dar por sus maldades. E ella es virtud, por que se mantiene el mundo, faziendo beuir a cada uno en paz, segund su estado, a sabor de si, e teniendose por abondado de lo que ha. E porende la deuen todos amar, assi como a padre, e a madre, que les da, e los mantiene. E obedecerla, como a buen Señor, a quien non deuen salir de mandado. E guardarla, como a su vida, pues que sin ella non pueden bien beuir.

NOTA. Véase en el Diccionario de Legislacion el artículo Justicia.

[blocks in formation]

tanto quiere dezir, como cosa en que se encierran todos los derechos, de qual natura quier que sean. E los mandamientos de la Justicia, e del Derecho, son tres. El primero es, que ome biua honestamente, quanto en si. El segundo, que non faga mal, nin

daño a otro. El tercero, que de su derecho a cada vno. E aquel que cumple estos mandamientos, faze lo que deue a Dios, e a si mismo, e a los omes con quien biue; e cumple, e mantiene la Justicia.

DEL ACTOR.

PARTIDA 3.a TIT. II, *

Del Demandador, e de las cosas que ha de catar, ante que ponga la demanda.

N. 3627. INTRODUCCION AL TITULO.

Mouimiento de los fechos, segund razon natural, es la primera cosa que tira las otras a si. E porende, pues que en el titulo ante deste fablamos de la Justicia, queremos aquí dezir del Demandador, que la viene a pedir. Ca el es la primera persona, por cuya razon se mueuen los pleytos, sobre que despues ha de venir el Juyzio. E por esso queremos primero fablar del. E mostrar, que cosa es Demandador. E como deue catar, quien es aquel, a quien quiere fazer su demanda. E que cosa es aquella, quel quier demandar. E ante quien deue fazer su demanda. E el tiempo en que la quier fazer. E que derecho, o que recabdo ha por si, para aueriguar, aquello que quiere demandar. E en que manera deue fazer su demanda. Onde catando todas estas cosas el Demandador, sabra mostrar, e demandar su derecho como deue, ante aquellos que han poderio de fazer la Justicia.

* No sigo en este tomo el órden de la Novis. Recop. por ser incomparablemente mejor el de las Partidas en la materia de juicios y delitos.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Como el Demandador deue catar, a quien faze la Demanda.

Demanda queriendo fazer vn ome a otro en juyzio, deue catar ante que la comience, quien es aquel contra quien la faze. Ca por auentura tal ome seria, contra quien non la podria fazer sobre todas cosas. Ca si fuesse padre, o abuelo, que lo touiesse en su poderio, non puede fazer demanda contra el; por el debdo de la naturaleza, e del señorio que sobre el ha; e otrosi, porque biue con el de so vno. Esso mismo dezimos, de los que estuuiessen en poder de los que los ouiessen porfijado, que les son otrosi en logar de padres. Pero razones ay, por que tambien contra el abuelo, como contra el padre natural, en cuyo poderio estuuiessen, e aun contra el quel ouiesse porfijado, podria el que estouiesse en su poder, mouer demanda en juyzio, sobre cosas que fuessen suyas quitamente; assi como de aquellas ganancias que los Caualleros fazen de las soldadas, que les dan sus Señores por el seruicio que dellos resciben, e de lo que ganan en guerra, por razon de su trabajo. E esto fizieron los Antiguos por honrra de la Caualleria, e porque los omes ouiessen sabor de la mantener, e de non oluidar fecho de las armas; entendiendo que sin el precio, e la honrra, que ende han, les viene dellas pro, e bien. Esso mismo pusieron de lo que los Maestros ganan en las Escuelas, por los saberes que muestran á los omes, que les fazen ser mas entendidos, e de que

ganancias que fazen los Juezes, e los Escriuanos, en razon de las soldadas, que ganan en las Cortes de los Reyes, o en las Cibdades, o en las Villas. E bien assi como otorgaron esto a las ganancias que fazen los Caualleros, por honrra de la Caualleria, e porque guerrean contra los enemigos; otrosi tuuieron por derecho, que lo ouiessen estos Oficiales sobredichos, que son como guerreros, e contralladores, a los que embargan la Justicia: que es otra manera de muy grand guerra, que vsan los omes en todo tiempo. Otro tal seria, si acaesciesse contienda entre el padre e el fijo, o el nieto, e el abuelo, en razon de su linaje; negando el vno al otro, el parentesco que ouiessen de so vno, o non le queriendo dar lo que ouiesse menester, podiendolo fazer. E aun dixeron los Sabios antiguos, que si alguno destos fuesse tan brauo contra el que touiesse en poder suyo, quel diesse tan fuerte vida, que la non pudiesse sofrir, o le consejasse, o quel diesse carrera para fazer alguna maldad; que entonce bien podria mouer pleyto contra el, para mostrar el agrauiamiento que le fiziesse, para salir de su poder. Otrosi mandaron, que si el padre, o el abuelo, que touiesse en poderio al fijo, o al nieto, que ouiesse auido alguna cosa de otra parte, e non por razon de ninguno dellos; que si gelo desgastasse, o gelo malmetiesse, en tal razon como esta, bien podria el que estuuiesse en poder del otro, seyendo de edad, demandarle en juyzio, que le entregue de aquellos bienes. E si non ouiere edad complida, deue el Juez ante quien acaesciere este pleyto, escoger omes buenos, e sin sospecha, e darles en guarda aquellos bienes. Pero si el padre, o el abuelo fuere menguado, deuenle dar de las rentas, o de los frutos destos bienes, lo que fuere menester para en su vida, e lo al guardarlo para cuyo es: de guisa, que non gelo enagenen, nin gelo malmetan; mas que le finque en saluo, para acorrerse dello, assi como de lo suyo, quando le fuere menester.

[blocks in formation]

En que manera puede el fijo, e el nieto, demandar al padre, e al abuelo, despues que fuere salido de su poder.

Salen a las vegadas, los fijos, e los nietos, de poderio de sus padres, e de sus abuelos, assi como mostramos en el titulo que fabla en esta razon. E despues que son salidos de su poder, si alguna demanda han estos mismos, contra aquellos en cuyo poder ante eran, bien gela pueden entonce demandar en juyzio. Pero en esta manera, que en ante que los emplazen, muestren su querella al Judgador del logar, demandandol, que les otorgue, que los pue

dan emplazar, e el deuelo fazer. Fueras ende, si entendiesse, que la demanda era atal, de que podiesse nacer muerte, o perdimiento de miembro, o enfamamiento, a aquellos sus Mayorales, a quien quieren emplazar. Ca atal demanda como esta non les deue ser otorgada, que la puedan fazer; e esto por dos razones. La primera, porque non guardarian a sus Mayorales aquella honrra, e aquella obediencia, que naturalmente eran tenudos de les guardar, faziendo tal demanda contra ellos. La otra, por el linaje que han con ellos. Ca si acaeciesse, que por la su demanda ouiessen de recebir alguno destos males sobredichos, aurian muy gran deshonrra en ello, aquellos por cuya demanda les viniesse. Pero si gran tuerto ademas les fiziessen en sus cuerpos, o en lo suyo; por tal razon como esta, bien podrian demandar en juyzio, que gelo enderezassen, porque ouiessen emienda dello, de manera que non recibiessen daño en las personas, nin deshonrra, nin denuesto. E todas estas cosas sobredichas son tenudos de guardar, aquellos que ouiessen seydo captiuos, e despues aforrados, quando quisiessen mouer pleyto, o demanda, a aquellos que los aforraron. Ca derecho es, e muy guisada cosa, que siempre aya gran reuerencia el sieruo a su Señor, que le saco de premia, e de seruidumbre, e lo torno a libertad. Ca los Antiguos por tanto lo judgaron, como si lo fiziesse ome de nueuo.

[blocks in formation]

Quel hermano a su hermano non puede fazer demanda en Juyzio, si non por cosas señaladas.

Hermano contra hermano non puede fazer demanda en juyzio, sobre cosa por que recibiesse muerte, o perdimiento de miembro, o ser echado de la tierra. Fueras ende, si lo fiziesse, por fecho que tanxessse a el mismo, assi como si el se trabajasse por si, de lo matar, o de le fazer perder miembro, o de otra cosa, que se le tornasse en muy gran desonrra, o si le quisiesse deseredar sin derecho; o por muerte de Señor, que le ouiesse muerto a traycion, non auiendo otri, quien lo demandasse; o por fecho de otra gran traycion, que tanxesse al Rey, o al Reyno.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »