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IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, Á CARGO DE J. MORALES,

Plazuela del Duque de Alba, número 4.

1856.

ADVERTENCIA. La propiedad de esta obra está garantida por la Ley de propiedad literaria. Se tendrán por furtivos los ejemplares que no lleven el siguiente sello y otras contraseñas.

NCICLOPEDIA ESPAÑOL

ES PROPIEDAD

DE DERECHO Y ADMON

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ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA

DE

DERECHO Y ADMINISTRACION,

ό

NUEVO TEATRO UNIVERSAL DE LA LEGISLACION

DE ESPAÑA È INDIAS.

CIUDADELA.

Diminutivo de ciudad; y no es, sin embargo, una ciudad pequeña, sino una fortaleza, sita en un punto interior, ó esterior inmediato de la ciudad ó poblacion, ora para defenderla ó protejerla, ora para sujetarla. Asi se dice ciudadela de Barcelona, de Pamplona, de Amberes, etc. Bajo el punto de vista del derecho, hay reglas y prescripciones que son comunes á toda fortificacion militar, esto es, castillo, ciudadela, fortaleza, fortificacion, fuerte, plaza de armas, etc., como v. g., sobre no poder edificar, ó hacer calicatas, sino á cierta distancia; sobre autoridad y jurisdiccion en su caso del gobernador ó comandante militar, ora en tiempo de paz, ora en tiempo de guerra, etc. Véanse los mencionados artículos.

CIVERA. En el lenguaje de las Partidas equivale à granos y comestibles; pues hablando dichas leyes de las cosas que, para venderse, se gustan, pesan ó miden, en cuyo caso se encuentran los líquidos y só

C

lidos alimenticios; dejando luego aparte las cosas que se gustan, dice de las demás: «mas si la vendida fuere hecha de oro, ó de plata, ó de civera, ó de otra cosa semejante, que se suele vender á peso ó medida tan solamente (1).....»

CIVICO. Originariamente del latin cives ó de civitas. Lo mismo que doméstico. Otras veces lo mismo que civil, ó lo que es propio de la ciudad. Asi, pues, por ejemplo, la fuerza pública destinada peculiarmente á la seguridad de las poblaciones se ha llamado alternativamente, civicos, urbanos, guardia civil, etc.

CIVIL. Del latin civilis, civile, lo perteneciente á la ciudad; pero principalmente en la acepcion lata de la voz, esto es, como asociacion política. Segun el Diccionario de la Academia de la lengua, civil es tambien lo perteneciente á la ciudad, ó á sus morado

(1) Ley 24, tit. 5, Part. 5.

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