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Instaladas las cortes se retiraba el rey, dejándolas en libertad de deliberar por sí solas sobre las materias que les pareciesen convenientes. La iniciativa no era peculiar de la corona, sino que tambien la tenia cualquier individuo de las cortes, pudiendo presentar sus proposiciones á la discusion de las mismas, votándose ante todo si debian ó no discutirse. Todo proyecto de ley del gobierno, ó proposicion de un individuo de las cortes que era admitida, se discutia por los tres estamentos unidos, aunque estos votaban separadamente. En cada uno de ellos debia haber pluralidad absoluta afirmativa; y un solo brazo donde faltase esta pluralidad bastaba para formar lo que se llamaba discordia en el congreso, aunque los dos restantes aprobasen el proyecto de ley. En este caso se procedia en la sesion inmediata á segunda votacion, y hasta la tercera en caso necesario. Si la discordia se repetia en las tres votaciones, el proyecto quedaba negado, y no se hablaba mas de la materia en aquellas cortes. El rey podia negar siempre la sanción á toda peticion de ley sin designar la causa (1).

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concurrir á las cortes por medio de sus procuradores, otras habian obtenido de los reyes esta prerogativa.

(1) Análisis histórico-crítico de los fueros de Navarra, por D. José Yanguas y Miranda.

CAPÍTULO VIII.

Acrecentamiento y estado social de la monarquía aragonesa desde su primer rey D. Ramiro hasta que se incorporó en ella el condado de Barcelona.

Los límites de la monarquía que tocó á D. Ra

miro en el repartimiento, eran segun Zurita los siguientes: por las montañas del Pirineo corria desde el val del Roncal hasta las orillas del Gállego; y pasado este hacia el oriente lo mas que podia estenderse era hasta los valles de Bielsa y Gistau, que caen mas arriba de Sobrarbe, con los pueblos situados en las riberas del Ara y Cinca: por la parte meridional se estendia muy poco, pues que los moros ocupaban á Bolea y Ayerbe (1).

(1) Anales de Aragon, tomo 1.o, fol. 19 vuelto, edicion de Zaragoza de 1669.

El mismo historiador dice que este monarca fue elegido rey de Sobrarbe y Rivagorza por los naturales de aquellos estados, á consecuencia de haber sido muerto á traicion su hermano D. Gonzalo en el puente de Monclus por un caballero vasallo suyo llamado Ramonet de Gascuña (1). De este modo se aumentó el reino de Aragon con nuevos territorios; si bien todos ellos amenazados por los musulmanes, que dominaban en todas las pla

zas vecinas.

El hecho mas notable de este rey, poco glorioso para él y su reino, fue el de haberse declarado tributario del Papa. Tambien dejó el rito muzárabe de los godos por complacer á la corte de Roma, á la cual segun se ve estaba enteramente sometido. Muchas reflexiones se agolpan vista de tan ciega sumision y tan impropio vasallage. No eran por cierto los aragoneses de entonces parecidos á los que despues desaprobaron con arrogancia aquel tributo en el reinado de Don Pedro II, ni á los que mas tarde resistieron el establecimiento de la inquisicion en aquel reino, y sacaron à Antonio Perez de las garras del santo oficio. En cuanto al rito muzárabe no es es tanto de estrañar que cediesen pronto los aragoneses, quienes no estaban apegados á las leyes y usos góticos co

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(1) Anales, tomo 1.o, fol. 20, col. 2.a. av

reyes

de Castilla aun estos,

mo los súbditos de los si bien repugnándolo, hubieron de someterse á la voluntad del monarca en este punto de liturgia.

Sucedió á D. Ramiro su hijo D. Sancho Ramirez, que tambien llegó á reinar en Navarra por la desastrosa muerte de D. Sancho en Peñalen. Este ilustre monarca, ademas de haber ganado á los móros cuanto tenian en las montañas, bajó á tierra llana, conquistó á Barbastro, á Bolea, á Monzon y otros pueblos y castillos, mandó poblar á Ayerbe, y teniendo sitiada á Huesca murió de un flechazo. Ni fueron menos apreciables sus tareas legislativas. Ya hemos visto cómo arregló las diferencias entre navarros, aragoneses y sobrarbinos, y de qué modo mejoró los fueros antiguos.

A consecuencia de las bulas que impetró éste monarca de la santa Sede para distribuir las rentas de las iglesias, monasterios y capillas que de nuevo se fundasen en su reino, y de las que se edificasen y dotasen en los lugares ganados de los infieles, empezó á disponer de aquellas rentas para las necesidades públicas; pero su hermano D. Garcia, obispo de Jaca, y D. Ramon Dalmao, prelado de Roda, le hicieron tal oposicion y angustiaron tanto su conciencia, que al fin hizo penitencia pública en Roda á presencia del obispo Dalmao, por haber echado mano de los diezmos y primicias mando restituir lo que habia tomado á la iglesia de Roda. Si es cierto que esta habia llegado á verse

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arruinada por dicha causa, como refiere Zurita (1), no le faltaba fundamento al obispo para hacer una reclamacion legal; pero si como se infiere de la misma narracion de los hechos se oponian los obispos porque consideraban como un sacrilego esceso el tocar á las rentas eclesiásticas para emplearlas en las urgencias de la guerra; daban prueba de poca ilustracion y patriotismo, tanto mas cuanto que en aquella contienda con los sarracenos se trataba, no de injustas conquistas dimanadas de la ambicion, sino de recobrar un reino usurpado, y de entronizar la religion cristiana en lugar del mahometismo. Como quiera que sea, está patente la preponderancia que habia adquirido ya el clero, la debilidad de los monarcas en someterse á sus intimaciones (2).

y

Despues de D. Sancho Ramirez ocuparon el trono dos reyes á cual mas bizarros: el primero, que fué D. Pedro, tomó á Huesca y recuperó á Barbastro, que habia vuelto á perderse; y el segundo, llamado D. Alonso el Batallador por los

(1) Anales, tomo 1.o, fol. 27 vuelto, col. 1.a

(2) Léase con reflexion todo el pasage en el lugar citado de los anales de Zurita, y se verá como este historiador, sin atreverse á desaprobar aquella penitencia del rey, justifica indirectamente la aplicacion de las rentas eclesiásticas, á una guerra tan justa.

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