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en perdimiento de los honores y caballería que tenian del soberano.

Por espacio de algunos siglos se celebraron las cortes una vez al año; pero á consecuencia de un nuevo arreglo kecho á principios del siglo XIV, se convocaban una sola vez cada dos años. Establecióse tambien la diputacion del reino compuesta de diputados de cada brazo en número de dos, tres y hasta ocho, segun los tiempos, la cual residia en Zaragoza. Tenia por objeto esta diputacion cuidar de que no se violasen los fueros, de promover la prosperidad pública, y de providenciar interinamente y hasta la reunion de cortes sobre los acontecimientos estraordinarios que pudiesen ocurrir. En algunos casos el Justicia solo bastaba para representar al reino.

Por conclusion de este capítulo no puedo menos de notar una equivocacion de trascendencia en que incurrió el Sr. Capmany. En la página 56 de la citada obra insertando la fórmula de proposicion hecha en las cortes de Zaragoza de 1300 por el rey D. Jaime II dice lo siguiente en una nota. «Estas cortes son las primeras en que se hace mencion de procuradores de universidades. Los pueblos que en ellas se espresan son: Zaragoza, Huesca, Tarazona, Barbastro, Jaca, Calatayud, Daroca, Teruel, Ainsa, Tamarite, Litera y Ariza.» Por los testimonios históricos que he citado antes se verá cuan lejos anduvo de la verdad este au

tor, tan diligente en averiguar las antigüedades de la corona de Aragon y Cataluña. Pero á veces estravia el espíritu de partido, ó el empeño de retardar la época de la representacion popular contra los mismos hechos históricos: defecto en que incurrieron algunos escritores no solo en España sino en los paises estrangeros por miras particulares.

CAPÍTULO XIII.

Juicio comparativo de las constituciones políticas de Castilla, Navarra y Aragon.

Apoyado

en la observacion de los hechos, en la realidad de intereses positivos, y no en las falaces máximas de vanas teorías, voy á aventurar algunas reflexiones sobre esta materia, que nuestros autores no tuvieron por conveniente dilucidar, para darnos á conocer los diversos modos con que se habia egercido el poder soberano en las monarquías de Castilla, Aragon y Navarra, y los medios con que por tantos siglos se conservaron aquellas constituciones antiguas, á pesar de sus discordes ele

mentos.

La prerogativa real no tenia en Castilla tantas limitaciones como en Navarra y Aragon; porque las circunstancias de aquel reino con respecto á los otros eran muy diversas. En el primero regia Tomo I.

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la constitucion goda, por la cual estaban determinadas las facultades del monarca, que eran bastante estensas; y aun no contentos los reyes con ellas, procuraron ampliarlas en los tiempos de la restauracion. Siendo electiva la corona segun la ley fundamental, la convirtieron en hereditaria, haciendo que las Cortes reconociesen y jurasen como sucesor á su hijo primogénito. No diré que hiciesen mal en esto; al contrario apruebo su conducta, persuadido como estoy de que el derecho electivo en una monarquía es un perpetuo manantial de agitaciones y discordias, segun tenia acreditado la esperiencia en la misma monarquía goda. Como quiera esta alteracion hecha en una de las leyes fundamentales atestigua el poder de los reyes; y aun este se manifiesta mas en la division que algunos de ellos hicieron de los estados de la corona entre sus hijos, como si fuesen aquellos patrimonio suyo. A vista de estos hechos y de tan amplias facultades, no sé como el historiador Robertson pudo asegurar que la prerogativa de los reyes de Castilla era en estremo limitada. (1)

La monarquía pirenaica, de donde procedieron las de Navarra y Aragon, se fundó despues de la invasion de los árabes; y al estable

(1) A view of the state of Europe &c.

cerla exigieron los vascones de su primer monarca ciertos pactos ó garantías contra los abusos del poder, que con el tiempo recibieron mayor estension. Aunque los magnates solos fueron al principio los consejeros de los reyes pirenáicos, y aun los únicos legisladores, aumentada la monarquía y verificada la division de ella en los dos reinos indicados, el elemento popular no tardó en asociarse al aristocrático para intervenir en las públicas deliberaciones.

Como el estado eclesiástico no formaba parte de las juntas nacionales, ni la formó hasta mucho despues, el partido popular solo tenia que habérselas con el poder aristocrático, y á veces se mostró mas poderoso que este. No asi en Castilla, donde segun la constitucion goda el brazo eclesiástico concurria con el de la nobleza desde la fundacion de aquella; de manera que cuando fueron admitidos los procuradores á las Cortes, se encontraron con aquellos dos cuerpos privilegiados y sumamente poderosos, con quienes la lucha habia de ser forzosamente desigual.

Debieron pues ser mayores las franquicias del pueblo en Navarra y Aragon que en Castilla; franquicias que por otra parte estaban bien determinadas en sus fueros. Los reyes pirenáicos mas pobres en los primeros tiempos de la monarquía que los de Castilla y Leon, mas dependientes de sus súbditos y sin el apoyo del clero, propenso

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