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celona, que al cabo se hicieron independientes de la corona de Francia.

A pesar de lo que dejo sentado en cuanto á feudos respecto de las monarquías de Castilla, Navarra y Aragon, no negaré que se adoptaron en ellas algunas leyes ó costumbres del régimen feudal, pues como tales deben considerarse muchos de los derechos dominicales que disfrutaban los señores. Confesaré asimismo que estos eran turbulentos, y daban mucho que hacer á los monarcas, oponiéndoles la fuerza, la resistencia personal, en vez de la legal; pero este desorden no era permanente y de habitual anarquía, como en el régimen feudal. Dimanaba aquella insubordinacion del estado incierto de la sociedad, de no haberse todavia asegurado bien el poder supremo contra las agresiones de las voluntades particulares. Estas se sobrepusieron en muchas ocasiones á las leyes, particularmente en los reinados débiles, porque aun no habia hecho grandes progresos el orden social, y no tenia el gobierno las garantías necesarias contra la resistencia individual.

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CAPÍTULO III.

Progresiva civilizacion desde el reinado de Don Alonso el VI.

La civilizacion hizo notables progresos en el reinado de D. Alonso el VI, que habiendo reunido bajo su cetro los estados que en la impru dente particion hecha por D. Fernando I habian correspondido á sus hermanos; dió un grande impulso á la guerra hasta apoderarse de Toledo, corte antigua de los reyes godos, y entonces capital de uno de los reyezuelos árabes. A la conquista de esta ciudad y á guerrear con los almoravides, vinieron de Francia tropas y caballeros, contándose entre ellos D. Ramon de Borgoña, D. Enrique de Besanzon ó de Lorena, y D. Ramon, conde de Tolosa, que despues casaron con tres hijas del mismo rey. La concurrencia de gente tan lucida, la comunicacion mas inmediata que tuvieron los cristianos con los árabes ricos é ilustrados que moraban en Toledo, debió de con

tribuir mucho á la mayor cultura de aquellos. La restauracion de Toledo fue un glorioso acontecimiento que formó época en los anales de la nacion. Restableciéronse el trono y las leyes godas en la antigua capital de la monarquía; y constituido ya el poder soberano en el centro de ella, podía mas facilmente llevar sus armas victoriosas á la Andalucia, cuya conquista ansiaban ardientemente los guerreros cristianos.

Alfonso iba preparándose para ella, al paso que en sus estados no omitia medios de afianzar el orden público, de fortalecer la potestad régia y ganarse los pueblos, dándoles fueros que protegiesen sus propiedades y derechos. A él debieron las leyes con que se rigieron por largo tiempo las poblaciones de Toledo, Sepúlveda, Logroño, Sahagun y otros; ejemplo que siguieron varios reyes, como se verá mas adelante. No era sin embargo el objeto de los príncipes en la otorgacion de estos fueros alterar sustancialmente la constitucion del reino, ni mudar sus leyes fundamentales, como dice muy bien el Sr. Marina; al contrario, conservando en toda su autoridad las leyes del Fuero Juzgo, entresacaron de ellas á beneficio de los Comunes las mas esenciales y de uso mas frecuente, las mas proporcionadas para contener los desórdenes y suavizar la dureza y barbarie de algunas costumbres, autorizando tambien y dando fuerza de ley á los usos legítimamente introducidos.

Pero antes de dar una idea general de aquellos fueros, me ha parecido conveniente decir algo acerca del origen y estado progresivo de las corporaciones municipales de Castilla. Ya insinué en el capítulo anterior que el sistema municipal romano adoptado por los godos seguia en la monarquía de estos; y alegué en prueba el testimonio de las Cortes ó concilio de Leon celebrado en el año de 1020. Tambien probé en el mismo capítulo que en España no se habia establecido el régimen feudal, escepto en Cataluña: por consiguiente en los reinos de Leon y Castilla no fue necesario fundar estos cuerpos municipales, como tampoco en Aragon y Navarra, donde igualmente se habian conservado.

Lo que hicieron los reyes fue concederles fueros con que se gobernasen, acomodados al estado social que entonces tenian. Estas corporaciones municipales de España adquirieron poder y consideración antes que las demas de Europa por varias razones. Como la clase media no habia estado sujeta á la servidumbre feudal, nunca se halló tan degradada aqui como en otras partes; y si no tuvo entrada en las juntas nacionales hasta el siglo XII, fue porque segun el sistema político de la monarquía goda, solo se componian aquellas del rey, del clero y de la nobleza.

A proporcion que se adelantaba en la conquista crecia el poder del elemento aristocrático con el

repartimiento de los terrenos ganados; y este aumento de riqueza, junto con el espíritu de independencia que habian heredado los nobles de sus progenitores los godos, los hacia díscolos, turbulentos, y poco sometidos á los monarcas. Tambien se aumentaban con los progresos de la conquista la riqueza y consideracion de la clase media, y por consiguiente el poder de los cuerpos municipales, por las causas siguientes.

En España habia desde el tiempo de los romanos muchas y grandes ciudades, donde los árabes ilustrados fomentaban la agricultura, la industria y el comercio; de manera que cuando los cristianos conquistaban una ciudad, la hallaban por lo comun floreciente, y en el mismo estado la mantenian despues los cristianos, que mezclados con los árabes habian aprendido de ellos el cultivo y las artes. Como todas estas ciudades estaban bien fortificadas, á ellas acudian muchos con sus familias para asegurarse contra las frecuentes incursiones de los enemigos, y ejercer en ellas el ramo de industria á que se habian dedicado. Con el desmembramiento de la monarquía musulmana, acaecido á principios del siglo XI, segun antes dije, se convirtieron muchas de las ciudades antiguas en capitales de pequeños estados ó soberanías, y la poblacion de ellas se aumentó considerablemente, como siempre acontece en los pueblos donde el bierno fija su residencia. Estos fueron conquistán

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