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hizo general para Castilla, segun consta del prólogo del Ordenamiento de Alcalá, y su título 32, y es el que rigió por mucho tiempo, segun se verá mas adelante, sin quitar por eso su fuerza á los particulares fueros otorgados anteriormente á muchas ciudades y villas.

Tambien aumentó este don Alonso VII el esplendor de la corte titulándose emperador, coronándose y ungiéndose como tal con grande aparato, y con el ceremonial que puede verse en la crónica que escribió Sandoval de este monarca.

Las órdenes militares y hospitalarias, que á principios del siglo XII se habian instituido en Palestina para defender á los peregrinos que iban á Jerusalen, curarlos en sus dolencias y guerrear de continuo con los infieles; se establecieron en varias partes de España durante el mismo siglo XII, y el rey don Alonso VII dió á los templarios la villa de Calatrava, que defendieron largo tiempo contra los musulmanes. A ejemplo de estas órdenes militares se instituyeron en el mismo siglo las españolas de Calatrava, Santiago y Alcántara, que hicieron distinguidos servicios al estado. Con la venida de los caballeros del Temple y de S. Juan, y la de muchos guerreros y peregrinos españoles, que desde los primeros tiempos de las cruzadas habian pasado á la Palestina, (1)

(1) Véase la disertacion histórica sobre la parte que

participó tambien esta nacion de los beneficios que aquellas acarrearon á la civilizacion europea. El entendimiento y la libertad individual adquirieron una actividad y energía que hasta entonces no habian tenido; y el espíritu caballeresco mezclándose con la galanteria de los árabes, produjo aquel tipo ideal de amor y heroismo que despues se presentó con tan halagüeño colorido en los romances libros de caballería.

y

reyes

Sin embargo, es preciso confesar que si bajo el aspecto guerrero fueron útiles las órdenes de caballería, acarrearon tambien notables perjuicios. Los viendo en ellas el mejor apoyo de sus tronos, las honraron y enriquecieron en demasía, otorgándoles territorios, villas, castillos y exenciones de todas clases; de lo cual resultó la amortizacion de muchas propiedades territoriales, y la prepotencia á veces funesta de los grandes

maestres.

Muerto este monarca se dividió el reino entre sus hijos Sancho el Deseado y don Fernando II de este nombre, aquel heredero de Castilla, y este de Leon; particion imprudente ejecutada á imitacion

tuvieron los españoles en las guerras de ultramar ó de las cruzadas, escrita por el Sr. D. Martin Fernandez de Navarrete, con el tino y copiosa erudicion que se hacen notables en todas sus obras.

que

de la habia hecho don Fernando I. Reino don Sancho poco mas de un año, y en tan corto tiempo. cogió honrosos laureles, siguiendo las huellas de su esclarecido padre. Sucedióle su hijo Alonso, VIII de este nombre, cuyo glorioso reinado puede contar como uno de sus timbres el de haberse llamado en él á los procuradores de las ciudades y villas, para tener parte en la representacion nacional, segun se verá en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO IV.

Origen y progresos del sistema representativo en Europa: admision y facultades legislativas de los procuradores en las cortes de Castilla.

Como la admision del tercer estamento en las asambleas nacionales fue una de las grandes mejoras que recibió el estado social de Europa en la edad media; será conveniente subir al origen para dar noticia, aunque breve, segun los límites que me he propuesto, de las causas que dieron tanta importancia y consideracion á la clase media. Con las espediciones ultramarinas de las cruzadas, muchas ciudades de Italia habian adquirido grandes riquezas; y ansiosas de sacudir el yugo opresor de los señores, trataron de establecer en su seno un gobierno libre que asegurase su propiedad, y fomentara su industria y comercio. Algunas consiguieron esta independencia por sus propios esfuerzos y determinada resolucion : otras compraron tan precioso derecho á los emperadores de Alemania, que distantes por una parte, y siempre

en guerra, ó con los papas ó con sus turbulentos vasallos, conservaban en Italia un dominio harto debil para contrariar las miras de un pueblo enriquecido ya, y animado por el espíritu de libertad é independencia.

Esta innovacion no tardó en estenderse á Francia, pues deseoso Luis el Craso (1) de oponer un dique á los poderosos vasallos que contrariaban ó querian dar leyes á la corona, adoptó el plan de conferir nuevos privilegios á los pueblos situados en sus dominios. Llamáronse estos privilegios cartas de comunidad, por las cuales se declaraban libres de toda servidumbre los habitantes, formándose en corporaciones políticas para gobernarse por un concejo y magistrados de su propia eleccion. Estos magistrados tenian el derecho de administrar justicia dentro de su distrito, de imponer pechos ó contribuciones, de formar ejercitar en las armas á la milicia del pueblo para entrar en campaña cuando el monarca los llamase, bajo el mando de oficiales nombrados por la comunidad. Los grandes barones, siguiendo el ejemplo de su soberano, concedieron iguales exenciones á los pueblos situados en sus territorios, vendiendo estas cartas de comunidad para adqui

y

(1) Mejor pudiera llamársele el agigantado, por su colosal estatura; murió en 1137 de edad de 60 años.

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