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de fondeo. Si no se desembarcan todas las mercancías, las que quedaren serán aseguradas bajo cerradura sellada, que no ha de abrirse sino en caso urgente, á presencia de algun empleado de la aduana, ó cuando el buque siga su ruta.

ARTICULO 664

Los buques que arriben para hacer aguada ó víveres, lo declararán por escrito á la aduana, cuyos empleados asegurarán la carga en los propios términos explicados en el artículo anterior.

ARTICULO 665

Si hubiere sospecha fundada de que se intenta algun fraude, quedará á bordo un celador y se tomarán las demas providencias oportunas para precaver el fraude.

ARTICULO 666

A ningun extranjero le es permitido usar la bandera mexicana en pesca, comercio, servicio de puerto ú otros beneficios de la marina nacional, á no ser que esté matriculado y haya hecho una campaña en los buques de guerra nacionales.

ARTICULO 667

Los comandantes de los departamentos de marina tienen el especial encargo de cuidar bajo su responsabilidad, de que los extranjeros no se aprovechen de la utilidad de la bandera nacional y tráfico de cabotaje que no esté comprendido en la excepcion establecida en el artículo 641.

ARTICULO 668

Los buques extranjeros podrán emplearse en la pesca y buceo de la perla en aguas territoriales de la República, obteniendo préviamente permiso escrito del administrador de la aduana marítima de altura ó cabotaje mas cercana.

ARTICULO 669

Dicho permiso no ha de durar mas de seis meses; los cuales, para el buceo de la perla, han de correr entre el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre.

ARTICULO 670

Los buques extranjeros que deseen obtener el permiso, cumplirán las siguientes condiciones:

I. Pagar los derechos de puerto correspondientes (Art. 634, III, D y E).

II. Registrar el capitan su nombre, el del buque y los de los tripulantes..

III. Que el número de los tripulantes extranjeros no pase de veinticinco.

IV. Someterse á las leyes de la República, y especialmente á los reglamentos de pesca ó buceo de la perla, de aduanas y de puertos.

ARTICULO 671

El permiso habilita á quien lo obtiene, para pescar ó establecer armadas dentro del espacio ó zona perlífera que en aquel se designe.

ARTICULO 672

Para establecer en la costa habitaciones provisionales con objeto de resguardar los productos de la pesca y prepararlos, se requiere ademas de dicho permiso, el de la autoridad municipal inmediata y la sujecion á las leyes y reglamentos locales.

ARTICULO 678

Por cualquiera infraccion del reglamento especial para el buceo de la perla, el administrador de la aduana impondrá á los armadores una multa que no baje de cinco pesos ni exceda de doscientos. El contrabando se castigará con arreglo al arancel de aduanas (Art. 318 y sig.)

ARTICULO 674

Podrán ser desalojados de cualquier punto de la costa, o isla de la República, los que habiendo formado barracas para habitar en ellas con motivo de pesca ú otro cualquiera, inspiren sospechas de estar haciendo el contrabando ó de poder protegerlo.

SEXTA PARTE.

DETENCIÓNES, RECONOCIMIENTOS Y PRESAS DE MAR.

ARTICULO 675

El reconocimiento y detencion de los buques de cualquiera nacionalidad que sean, durante su navegacion, están reserva

dos á la marina de guerra de la República, á la que pertenecen los guardacostas, los corsarios y en general todos los destinados al servicio público de la nacion (Art. 565 y 566). De las reglas que en dichos actos deben observarse, unas son generales ó aplicables á todo tiempo, y otras peculiares al tiempo de guerra.

CAPITULO PRIMERO.

Prevenciones generales.

ARTICULO 676

Los buques guardacostas pueden perseguir, detener y apresar á toda embarcacion que se ejercite en el contrabando, ó que dé motivo fundado de sospecha, hallándose dentro de la distancia de tres millas geográficas de la costa (Art. 574).

ARTICULO 677

Las embarcaciones menores que crucen dentro de bahía, serán reconocidas por los guardacostas anclados en ella, y apresadas si llevaren contrabando, ó intentaren importaciones ó exportaciones clandestinas.

ARTICULO 678

En el reconocimiento de buques que naveguen dentro del mar territorial, se hará por los guardacostas un exámen prolijo de todos los papeles de á bordo, para poder discernir los falsos de los verdaderos, especialmente cuando haya sospecha de fraude.

ARTICULO 679

Resuelta la detencion de un buque por contrabandista ó sospechoso, y apoderado el capitan del apresador de cuantos papeles tenga el capitan ó maestre del apresado, se tomará razon de ellos por el contador de aquel, delante de testigos.

ARTICULO 680

Dichos documentos servirán de cabeza al proceso, que comenzará por la averiguacion sumaria. Los intérpretes que al efecto sean necesarios, se sacarán de entre los individuos pertenecientes al buque apresado, y solo en su defecto se tomarán de entre los del apresador.

ARTICULO 681

En caso de resistencia, se estrechará al buque sospechoso ó culpable, por medio de la fuerza, marinándolo hacia el puerto de altura mas cercano, para que, prévia la justificacion sumaria correspondiente, se declare lo que sea de justicia.

ARTICULO 682

La tripulacion del buque detenido será socorrida con la racion ordinaria de armada: recibirá un tratamiento humano: serán distinguidos los individuos de ella que lo merezcan por su carácter; y de todos se formará lista circunstanciada, por la cual hará entrega de los presos el comandante del guardacosta en el puerto á que arribe la presa (Art. 702).

ARTICULO 683

Al arribo se pondrá en libertad á los detenidos; mas el capitan y el maestre, á condicion de dar caucion de comparecer y estar á las resultas del juicio.

ARTICULO 684

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:

I. Que los presos hayan opuesto resistencia á los apresadores.

II. Que el fraude sea tal, que sus autores merezcan pena corporal.

ARTICULO 685

Los comandantes ú oficiales de los guardacostas impedirán bajo su mas estrecha y grave responsabilidad, el saqueo de toda clase de efectos de los buques que se apresen, y tambien su extraccion, aun á pretexto de darles mayor seguridad.

ARTICULO 686

El capitan que pase á la embarcacion detenida, dejará cerradas y selladas las escotillas, y anotadas y guardadas las cosas que halle sobre cubierta, que puedan ocultarse con facilidad; recogerá las llaves y las entregará con inventario de todo, al oficial que haya de marinar la presa.

ARTICULO 687

El oficial ó cabo de presa entregará la carga del buque, con intervencion del administrador y del jefe de celadores de la

aduana marítima, con arreglo al inventario formado, ó por el que se forme en el acto, si ántes no se pudo hacer, y se depositará en los almacenes y bajo la responsabilidad de la aduana.

ARTICULO 688

Si resultare probado el fraude, se formará inventario minucioso del buque, su aparejo, armamento, pertrechos y carga, á presencia del capitan ó maestre: declararán éstos si fuera de lo que conste en los conocimientos, conducen alhajas ó géneros de valor, para precaver su extravío, y firmarán con el contador comisionado estas diligencias.

ARTICULO 689

Encontrando un buque de guerra cualquiera embarcacion que navegue con bandera supuesta, no conforme á la patente de su armamento, deberá detenerla y dar cuenta al Gobierno.

ARTICULO 690

Se decomisarán los buques:

I. En los casos de contrabando especificados en el artículo 319.

II. Cuando fueren apresados con esclavos, ú ocupándose en la trata de ellos, ó desembarcándolos en territorio mexicano. III. Si pertenecieren á piratas.

IV. En los demas casos de que trata el artículo 709, I á VII.

Son piratas:

ARTICULO 691

I. Los que perteneciendo á la tripulacion de nave mercante, con nacionalidad determinada ó sin ella, apresan á mano armada una embarcacion, ó cometen en ella depredaciones, ó violencias en las personas que se hallan á su bordo.

II. Los que yendo á bordo de una embarcacion se apoderan de ella y la entregan voluntariamente á un pirata.

III. Los corsarios que en caso de guerra entre dos ó mas naciones, hacen el corso sin carta de marca ó patente de ninguna de ellas, ó con patentes de dos ó mas de los beligerantes.

ARTICULO 692

Se aplicará la pena de muerte:

I. A los capitanes y patrones de buques de piratas, en todo

caso.

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