Imágenes de páginas
PDF
EPUB

APENDICE F.

TABLA DE RELACIONES DE PESOS Y MEDIDAS.

(Reglamento de Aduanas de 1.o de Enero de 1872.)

CAPITULO XIV.

DE LOS PESOS Y MEDIDAS.

Art. 158. Las medidas de longitud y los pesos á que se refiere el arancel, y á los cuales se ha de sujetar la regulacion de los derechos, son el metro y el kilógramo. Las monedas que se designan para el pago de los derechos, son el peso fuerte y los centavos, de á cien en cada peso. Art. 159. La reduccion de medidas y pesos del extranjero se hará al metro y al kilógramo, segun la siguiente tabla de relaciones, á que se arreglarán las aduanas de la República.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

100 libras (avoir du poids) de los Estados-Unidos..

45,38

[blocks in formation]

1 quintal de 112 libras de Inglaterra (avoir du

[blocks in formation]

Art. 160. La reduccion de las medidas extranjeras á metros cuadrados se hará con los siguientes

FACTORES CONSTANTES.

Multiplicando el número del tiro con el del ancho, el producto se multiplicará con los factores siguientes:

CUANDO EL ANCHO DE LOS TEJIDOS ES DE PULGADAS INGLESAS.

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

APENDICE G.

(MODELO NUMERO 3 DEL ARANCEL DE ADUANAS.)

NOTICIA que el capitan que suscribe da á la aduana de este puerto, de los equipajes que tienen los pasajeros que ha traido á bordo el buque........procedente de.....

Número de bultos. Clasificacion de bultos. Nombres de los pasajeros Nacionalidad de estos.

Fecha.

(FIRMA DEL CAPITAN.)

H.

APENDICE

(MODELO NUMERO 4 DEL ARANCEL DE ADUANAS.)

NOTICIA que da el capitan que suscribe á la aduana de este puerto, del sobrante de rancho á bordo del buque.......de su mando...

Número de bultos. Clase de los efectos. Peso 6 medida de ellos,

Valores.

Fecha.

(FIRMA DEL CAPITAN.)

APENDICE I.

I.

PRIVILEGIOS DE LOS PAQUETES INGLESES Y FRANCESES.

(Diario Oficial, Setiembre 25 de 1874.)

Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.

SECCION DE EUROPA.

"Noticia de las exenciones y franquicias concedidas por el Gobierno Mexicano á los paquetes ingleses que vienen á los puertos de la República.

Se les ha considerado como buques de guerra.

"Se les ha permitido que fondeen cerca de Ulúa y no en la Isla de Sacrificios.

"A su llegada se les pasa visita de sanidad.

"La capitanía del puerto recoge abordo los pasaportes de los pasajeros que traen y toma las noticias necesarias de su navegacion.

"Los equipajes de los pasajeros se llevan á tierra inmediatamente y se despachan previos los requisitos de la ley.

"Los pasajeros que salen de la República en los paquetes, lo hacen con el respectivo pasaporte.

"Los oficiales y tripulacion de esos buques, que nunca traen guarnicion de tropa, bajan á tierra tan luego como les acomoda, sin restriccion alguna.

"No gozan ningunos honores particulares; y como no saludan, no se les contesta.

"No pagan ningun derecho de tonelada, ni el de capitanía del puerto. "No se les pasa visita de registro ni de fondeo por la aduana. "Se les permite traer á bordo azogue y exportar grana, oro y plata acuñados y labrados y demas frutos preciosos.

"Tambien se les concede conducir á la República maquinaria y otros efectos libres de derechos, de cuyos cargamentos no se les exigen manifiestos visados por los Cónsules mexicanos respectivos.

« AnteriorContinuar »