Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

mientos comunes al pueblo en que se tiene y á adquirir bienes raíces (Art. 155).

SEGUNDA PARTE.

RELACIONES PERSONALES.

CAPITULO PRIMERO.

Conducta política.

ARTICULO 175

Los extranjeros son incapaces de recibir cargos de eleccion popular en el órden político, judicial y militar: empleos y títulos profesionales de los especificados en el artículo 84; y cargas concejiles que tengan anexa autoridad, jurisdiccion ó voto deliberativo.

ARTICULO 176

No competen á los extranjeros los derechos de peticion, asociacion ni participacion en asuntos de la política interior del país (Arts.78 y 80.)

ARTICULO 177

Están obligados á no quebrantar la neutralidad en contra de la República, ó del Gobierno de la misma, en todo caso de guerra civil ó extranjera.

ARTICULO 178

El extranjero transeunte está exento del servicio forzoso de armas, cualesquiera que sean su denominacion y objeto, en tiempo de paz ó en el de guerra.

ARTICULO 179

El transeunte se halla tambien exento de toda contribucion meramente personal, ordinaria ó extraordinaria de cualquiera clase (Art. 214).

ARTICULO 180

El extranjero domiciliado debe pagar las contribuciones personales generales y locales, ordinarias y extraordinarias, en los mismos términos que los mexicanos.

ARTICULO 181

Se exceptúa de la prevencion que antecede, cualquiera prestacion pecuniaria exigida en sustitucion de un servicio personal no obligatorio al extranjero domiciliado.

ARTICULO 182

El extranjero avecindado está sujeto en todo tiempo á las cargas concejiles que no tienen anexa autoridad, servicio de armas, jurisdiccion ni voto deliberativo (Art. 184).

ARTICULO 183

Es tambien obligatorio al extranjero vecino dar el auxilio personal de policía que la autoridad local demande de los vecinos sin distincion, en casos de incendio, inundacion ú otras calamidades semejantes

ARTICULO 184

Podrá obligársele á prestar el servicio armado de policía, para el resguardo y defensa del lugar de su domicilio, cuando éste sea amenazado ó atacado por malhechores, y falte ó no sea suficiente la fuerza pública para cubrir aquel servicio; cuyas circunstancias deben ser calificadas por la autoridad local.

CAPITULO SEGUNDO.

Responsabilidad criminal.

ARTICULO 185

El extranjero pernicioso puede ser expelido del país por órden del Presidente de la República. El procedimiento en este caso es simplemente gubernativo (Art. 102).

ARTICULO 186

Los delitos siguientes cometidos por extranjeros, se castigan en la República con arreglo á sus leyes, ya sea que haya tenido lugar su comision dentro, ó fuera del país, si los delincuentes son aprehendidos dentro de él, ó si se ha obtenido su extradicion, á saber:

[ocr errors]

I. Los delitos contra la independencia de la República, la integridad de su territorio, la forma de su gobierno, su tranquilidad, seguridad interior ó exterior, ó contra el personal de su administracion.

II. La falsificacion de sellos públicos, moneda mexicana corriente (Art. 323), papel moneda mexicano en circulacion, bonos, títulos y demas documentos de crédito público de la nacion, del Distrito Federal ó del Territorio de la Baja California, ó billetes de un banco existente por ley en la República.

ARTICULO 187

Los delitos continuos que, cometidos ántes en el extranjero, se siguen cometiendo en la República, se castigan con arreglo á las leyes de ésta, aunque sean extranjeros los delincuentes.

ARTICULO 188

Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra extranjeros, ó por un extranjero contra mexicanos, pueden ser castigados en la República con arreglo á sus leyes, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el acusado esté en la República.

II. Que haya queja de parte legítima.

III. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el lugar del delito, ó absuelto, indultado ó amnistiado.

IV. Que el hecho de que se le acusa sea delito en el país de su ejecucion y en la República.

V. Y que por las leyes de ésta merezca pena mas grave que la de arresto mayor.

ARTICULO 189

Si en el caso del artículo anterior el reo juzgado en el extranjero ha quebrantado su condena, se le han de imponer en la República las penas que las leyes de ésta señalen, abonándole el tiempo que haya estado sufriendo la que en el extranjero le fué impuesta.

ARTICULO 190

La falsificacion de moneda extranjera que tenga circulacion legal en la República, se castiga con arreglo á los dos artículos anteriores (Art. 323).

ARTICULO 191

Los delitos cometidos fuera de México por extranjeros contra extranjeros, no deben ser perseguidos en la República; pero el Gobierno puede expulsar del país á los delincuentes como perniciosos.

ARTICULO 192

Se consideran como ejecutados en la República los delitos cometidos:

I. En alta mar, á bordo de los buques mexicanos de guerra ó mercantes.

II. A bordo de un buque de guerra mexicano en puerto ó aguas extranjeras.

ó

III. A bordo de un buque mercante mexicano en puerto aguas extranjeras, si no ha sido juzgado en la nacion á que el puerto ó las aguas pertenecen.

ARTICULO 193

Cuando un extranjero cometa un delito contra la seguridad exterior de la República, ó el de rebelion, podrá el gobierno general expulsarlo desde luego del país, ó someterlo á juicio. Si en este caso se impone al reo la pena de uno á cinco años de prision, se le podrá expulsar cuando haya cumplido la mitad de la pena; mas si excede ésta de cinco años, se le expulsará precisamente cuando haya cumplido la mitad y no ántes.

ARTICULO 194

Al extranjero reo de delito contra la seguridad exterior de la Nacion, que sea súbdito de la potencia enemiga, se le impondrán ocho años de prision, si la pena señalada al delito es la capital. Siendo otra, se le impondrá la mitad de la señalada en el Código penal.

ARTICULO 195

Los extranjeros que, sin pertenecer á la nacion hostil, cometieren delito contra la seguridad exterior de México, que tenga señalada la pena capital, serán castigados con la de prision por diez años, ó con la tercera parte de la señalada al delito, si no es la de muerte.

ARTICULO 196

En los delitos de rebelion, la calidad de extranjero del delincuente se considera siempre como circunstancia agravante de cuarta clase, y en vez de la pena de reclusion se deberá imponer la de prision.

ARTICULO 197

Cuando un extranjero cometa un delito comun, cuya pena sea de las mencionadas en el artículo 193, si el tribunal que

pronuncie la última sentencia creyere justa la expulsion del reo, lo ha de hacer presente al Gobierno general, á fin de que, si éste lo estima conveniente, lo expulse cuando haya sufrido la mitad de la pena.

ARTICULO 198

El duelo se debe castigar con arreglo á las leyes de México, si el reto se hace y acepta en la República, aunque aquel se verifique en país extranjero.

CAPITULO TERCERO.

De la naturalizacion.

ARTICULO 199

Puede naturalizarse en México todo extranjero sin distincion de orígen, condicion ó calidad, conforme á las disposiciones que siguen.

ARTICULO 200

La naturalizacion puede ser expresa, tácita ó presunta (Artículo 18).

ARTICULO 201

Las cartas de naturaleza son concedidas únicamente por el Presidente de la República; se extienden en papel de oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se expiden grátis por el mismo Ministerio

ARTICULO 202

Las cartas de naturaleza se distinguen en concesorias y declaratorias. Las primeras contienen el otorgamiento de la naturalizacion expresa: las segundas, la declaracion de que los interesados se han naturalizado en virtud de la ley, por haber ejecutado ciertos actos, ó lo que es lo mismo, la declaracion de la naturalizacion tácita.

ARTICULO 203

La carta declaratoria de la naturalizacion tácita se retrotrae en sus efectos á la fecha en que se consumó el acto legal que produjo el cambio de la nacionalidad; á diferencia de la con

« AnteriorContinuar »