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II. Los Gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal y el Jefe político del Territorio de la Baja California.

ARTICULO 358

Si hubiere de hacerse notificacion ó citacion judicial en país extranjero, el despacho ó exhorto, legalizado por el Ministro de Justicia, se remitirá al de Relaciones Exteriores, quien á su vez legalizará la firma y sello de aquel.

ARTICULO 359

La firma del Ministro en el caso del artículo anterior, y la del Oficial mayor en los demas casos, acompañadas con el sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República, serán refrendadas por el agente diplomático ó consular mexicanos, residentes en el lugar ó distrito consular en que haya de producirse el documento.

ARTICULO 360

Si en dicho lugar ó distrito no hay agente mexicano diplomático ó consular, se recabará la legalizacion del documento del Ministro diplomático ó consular de nacion que tenga relaciones con la República, establecido en aquel lugar ó distrito, y no siendo esto posible se acudirá al Ministro diplomático ó Cónsul mexicano mas próximo.

ARTICULO 361

La legalizacion sirve única y exclusivamente para comprobar la autenticidad del documento, cuyo valor jurídico será siempre el que le den las leyes respectivas, sin poder entenderse reconocido ó alterado en manera alguna por la circunstancia de la legalizacion.

SEGUNDA PARTE..

PERSONAS DE CARACTER PUBLICO.

CAPITULO PRIMERO.

Enviados Diplomáticos.

ARTICULO 362

Se entiende por legacion ó mision diplomática:

I. La institucion internacional que tiene por objeto el de

sempeño de comision de un soberano cerca de otro soberano extranjero, por medio de una ó mas personas.

II. El personal de que consta la misma mision: esto es, el individuo ó individuos nombrados para desempeñarla y los que los acompañan en calidad de familiares, empleados, agregados y sirvientes.

III. La casa ocupada por el personal que constituye la mision.

ARTICULO 363

Enviado, ministro ó agente diplomático, es la persona que ha recibido de su soberano, comision que haya de cumplirse cerca de un gobierno extranjero.

ARTICULO 364

Las cartas credenciales son plenos poderes escritos y formales, que sirven para acreditar cerca de un gobierno extranjero al enviado diplomático, quien debe presentarlas al mismo gobierno.

ARTICULO 365

El enviado que prueba su calidad de tal por medio del pasaporte ú otro documento fehaciente, es acreedor á consideraciones especiales (Seccion 4 de este cap.); mas no adquiere los derechos inherentes á su representacion, sino cuando han sido aceptadas por el gobierno sus cartas credenciales.

ARTICULO 366

La expresion usual "cuerpo diplomático extranjero❞ no designa una persona jurídica, sino la concurrencia de hecho de los enviados de todas clases acreditados cerca de un mismo gobierno.

ARTICULO 367

Los misiones diplomáticas tienen por objeto:

I. Estrechar las relaciones de amistad y comercio entre las naciones.

II. Cuidar del cumplimiento de los tratados.

III. Evitar conflictos internacionales, ó procurar que tenga n un término pacífico.

IV. Proteger las personas é intereses de los nacionales respectivos, teniendo presentes las reglas establecidas en los artículos 246 y siguientes.

SECCION PRIMERA.

Categoría.

ARTICULO 368

El derecho internacional distingue las siguientes clases de enviados:

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I. Embajadores.

II. Enviados y ministros plenipotenciarios.

III. Ministros residentes.

IV. Encargados de negocios.

ARTICULO 369

Son acreditados cerca del soberano todos los enviados, excepto los encargados de negocios, que lo son cerca del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 370

El embajador se distingue de los otros enviados, en que representa la majestad y persona de su soberano.

ARTICULO 371

Los enviados con mision extraordinaria no son por este motivo colocados en rango superior al que les corresponda con arreglo al artículo 368.

ARTICULO 372

La persona encargada interinamente de los negocios de una mision permanente, es considerada como ministro no permanente.

ARTICULO 373

Los enviados con comision de mera etiqueta ó ceremonia, representan solamente la persona de sus soberanos, y no pueden tratar de otros negocios de Estado, sino á virtud de poderes especiales, en cuyo caso dejan de ser simples enviados de etiqueta.

ARTICULO 374

El rango de antigüedad de cada enviado se determina por la fecha de la notificacion que debe hacer de su arribo, al Ministro de Relaciones Exteriores. A esta notificacion acompañará copia de sus credenciales.

SECCION SEGUNDA.

Inmunidad.

ARTICULO 375

Los empleados diplomáticos son inviolables por razon de su carácter representativo.

ARTICULO 376

Los enviados están exentos de la jurisdiccion de la República en materia criminal.

ARTICULO 377

La exencion de que habla el artículo anterior no impide que se tomen las medidas necesarias para precaver los delitos; y si el enviado delinquiere, autoriza á pedir su castigo y la reparacion debida, al Estado de que es representante.

ARTICULO 378

Por motivos graves se puede expulsar á un enviado, concediéndole el tiempo suficiente para que arregle su salida (Artículo 439).

ARTICULO 379

El que cometiere actos de hostilidad contra el país ó su gobierno, podrá ser hecho prisionero y tratado conforme al derecho de la guerra.

ARTICULO 380

Tambien están exentos los enviados de la jurisdiccion de policía, aunque deben observar los reglamentos de este ramo en cuanto obligan á los extranjeros. Su falta en este punto solo dará lugar á que se les haga una advertencia ó amonestacion.

ARTICULO 381

No podrán ser apremiados ni sometidos á juicio, ni estrechados con ejecuciones de bienes durante su mision, por deudas ó contratos anteriores á ella.

ARTICULO 382

Por los negocios y deudas particulares que en el tiempo del ejercicio de sus funciones diplomáticas hayan hecho ó contraido, podrán ser citados ante los tribunales ordinarios, juzgados

y ejecutados en sus bienes particulares, sin perjuicio de las atenciones debidas á su elevada representacion y solo en los casos siguientes:

I. Si dichos bienes son inmuebles sitos en el país, y real la accion ejercitada. (Art. 34.)

II. Si la responsabilidad proviene del ejercicio de profesion, empleo ó negociacion del enviado, extraños á su mision diplomática.

III. Si el enviado se somete voluntariamente como actor á la jurisdiccion del país.

ARTICULO 383

La familia, los empleados, agregados y sirvientes de los ministros diplomáticos participan indirectamente de las inmunidades de éstos, mientras habitan en la casa de la legacion.

ARTICULO 384

Los agregados al servicio de los agentes diplomáticos, por ningun motivo podrán embarazar á los ministros de justicia el ejercicio de ella hasta las puertas de la casa de sus amos.

ARTICULO 385

Siempre que algun criado de legacion sea sorprendido fuera de ella contraviniendo á las leyes y bandos establecidos para la pública seguridad y buen órden, se le podrá arrestar, detener y encausar, dándose cuenta del arresto á su amo, por respeto á la persona de éste y para que pueda tomar las medidas convenientes á la defensa del criado.

ARTICULO 386

Si el delito fuere grave, el criado perderá su inmunidad y será tratado con arreglo á las leyes comunes; participándose al enviado, sin demora, la prision, el delito y las razones por que no es posible poner en libertad al delincuente.

ARTICULO 387

Si de la averiguacion resulta que el delito no es de gravedad, se entregará brevemente el reo á su amo, á quien se informará de lo ocurrido para que corrija al culpable, con advertencia de que, prendiéndose á éste segunda vez por igual causa, deberá tratársele como á cualquiera otro individuo.

ARTICULO 388

Los criados de ministros diplomáticos no pueden tener tratos públicos ni ejercer el comercio.

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