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ARTICULO 457

Los archivos y papeles serán inviolablemente respetados, sin que las autoridades puedan por motivo alguno embargarlos ni tomar conocimiento de ellos.

ARTICULO 458

La oficina y la habitacion particular de los agentes consulares serán igualmente respetadas; mas no se entenderá por esto que se concede el privilegio de asilo en ellas, á las personas ó efectos que se pretenda sustraer á la accion de los tribunales ú otras autoridades.

ARTICULO 459

En el exterior de sus casas pondrán los agentes un rótulo que indique su carácter oficial y su nacionalidad.

ARTICULO 460

Solo podrán enarbolar el pabellon de su país, cuando la poblacion en que residan fuere sitiada, ó en su seno estallare motin ó sedicion.

ARTICULO 461

No ha de procederse á la aprehension de un agente consular, sino por crímen ó delito del órden comun á que las leyes impongan pena corporal, existiendo datos suficientes para reputarlo autor del acto punible, y por el juez de la causa, excep- . to el caso de flagrante delito (Art. 92).

ARTICULO 462

En el acto de prenderlo y en todo el curso de la causa, deberán guardársele todas las consideraciones compatibles con su seguridad, concediéndosele el tiempo necesario para arreglar, sellar y poner en guarda los libros y papeles de su oficio, cuya inviolabilidad y segura custodia serán protegidas por el juez, á peticion del reo, y no de otro modo, salva siempre la prevencion del artículo 457.

ARTICULO 463

En casos de grave perturbacion de la paz pública en un distrito consular, las autoridades civiles y militares de la Federacion y del Estado respectivo dispensarán á los agentes consulares una proteccion especial, para que ni sus personas, ni

sus bienes, ni las cosas de su oficio sufran agravio ni perjuicio alguno; proponiéndoles en caso necesario que salgan del lugar, sin estrecharlos á ello, y protegiendo su salida, así como su regreso cuando se restablezca la tranquilidad.

ARTICULO 464

En los agentes consulares se distinguirá siempre su carácter oficial y su calidad de personas particulares. Bajo este segundo respecto, estarán sujetos en todas sus causas, negocios, actos y relaciones privadas, ya sean civiles ó criminales, ya de comercio ó policía, á las mismas leyes, ordenanzas, reglamentos y autoridades que los otros individuos residentes en su distrito.

ARTICULO 465

Por razon de su carácter oficial están exentos de la jurisdiccion del país en materia de delitos puramente oficiales, y cuando su conducta sea simplemente irregular ó impropia. En casos tales el Gobierno general les retirará el exequatur, comunicando á los gobiernos extranjeros respectivos las causas de esta resolucion.

SECCION PRIMERA.

Cónsules generales.

ARTICULO 466

El oficio de un cónsul general se extenderá á varios distritos ó consistirá en la direccion de todos los consulados de su país en México, segun los términos de su patente aprobada por el Gobierno.

ARTICULO 467

Los consules generales podrán nombrar agentes consulares de los grados inferiores, si para ello los autoriza su patente confirmada por el exequatur.

ARTICULO 468

En casos de queja contra las autoridades ó empleados públicos, se comunicarán directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, faltando la legacion de su país.

ARTICULO 469

Si sus gobiernos les confiaren alguna mision diplomática, tendrán por consideracion á ella las inmunidades y prerogativas que prescribe el derecho de gentes y las leyes del país.

ARTICULO 470

Salvas las prevenciones contenidas en esta seccion, tendrán los cónsules generales las mismas atribuciones, privilegios é inmunidades que se expresan en la siguiente.

SECCION SEGUNDA.

Cónsules particulares, Vicecónsules y Agentes comerciales.

Paragrafo I.

Funciones consulares.

ARTICULO 471

Los agentes consulares de cualquier categoría podrán prestar todos los buenos oficios regulares que demanden los intereses legítimos de sus compatriotas y especialmente de los que sean comerciantes.

ARTICULO 472

En los informes ó representaciones que dirijan á las autoridades locales, usarán de términos comedidos, escribiéndolas en castellano, ó bien en francés ó inglés, y autorizándolas con el sello de la oficina consular.

ARTICULO 473

Cuando se dirijan al juez de una causa criminal en que alguno de sus compatriotas fuere reo, tendrán amplitud para informar de cuanto les pareciere conveniente á la inquisicion de la verdad y cumplimiento de las leyes y tratados vigentes, así como del orígen y fundamento de las noticias que comuniquen, para que, en caso debido, se reciba la prueba que corresponda.

ARTICULO 474

El reconocimiento de la atribucion precedente, no autoriza á los agentes consulares para constituirse procuradores jurídicos de los reos, sino por la expresa voluntad de éstos y con sujecion á las leyes mexicanas.

ARTICULO 475

Sus representaciones en favor de comerciantes de su país, cuando consideren gravadas las mercancías en mas de lo que previene el arancel, irán acompañadas de prueba suficiente segun la legislacion de la República, y serán tomadas en consideracion en el término mas corto posible, sin que de ello resulte ningun retardo para la expedicion de las mercancías.

ARTICULO 476.

Acompañarán la misma prueba á sus representaciones, en favor de sus nacionales en general, que consideren agraviados por alguna autoridad gubernativa, militar ó de policía, ó por cualquiera empleado público, existentes en su distrito consular.

ARTICULO 477

Podrán autorizar las declaraciones, actos y documentos que los capitanes, patrones, marineros, pasajeros y comerciantes de su nacion, les presenten para ello voluntariamente, tratándose de bienes que existan en su respectivo país, ó de negocios y contratos que allí deban arreglarse y llevarse á ejecucion; mas no cuando los bienes se encuentren en la República, ó deban cumplirse en ella total o parcialmente los actos ó contratos, excepto los casos de arbitraje que se comprenden en los artículos siguientes.

ARTICULO 478

Podrán ser árbitros arbitradores de las diferencias suscitadas entre capitanes y tripulantes de buques de su nacion, sobre enganchamiento, salarios, tiempo de servicio, alimentos y otros puntos que no importen delito, y no deberán las autoridades locales intervenir en estas cuestiones, sino en los casos de perturbacion del órden ó tranquilidad, ó para dar á los agentes consulares el auxilio que les pidan, á efecto de que sean cumplidas sus providencias.

ARTICULO 479

El arbitramento consular, ejercido con arreglo al artículo anterior, no priva á las partes interesadas de recurrir á las autoridades de sus respectivos países.

ARTICULO 480

Tambien podrán ser árbitros arbitradores de los comerciantes de su nacion residentes en sus respectivos distritos consulares, que les confieran este encargo.

ARTICULO 481

Del arbitraje consular á que se refiere el artículo anterior, habrá el recurso de apelacion para ante el tribunal de alzada que sea competente, dentro de quince dias de notificado el laudo; sin que sea necesario interponer préviamente el mismo recurso ante el arbitrador ú otra autoridad ninguna.

ARTICULO 482

Para que el compromiso haga fé, respecto á quienes lo hubiesen ajustado, bastará que se presente copia de él, certificada con la firma y el sello del agente consular.

ARTICULO 483

La sala á quien toque deccidir el punto, se limitará á declarar si el árbitro guardó exactamente ó traspasó las facultades que por el compromiso se le confirieron. En el primer caso, sin ulterior recurso se hará ejecutar el laudo por medio de la autoridad local competente. En el segundo, será revocado y quedará sin efecto legal.

ARTICULO 484

Podrán arreglar en calidad de árbitros arbitradores y amigables componedores, todo lo concerniente á las averías, cuando fueren interesados sus compatriotas y no otros individuos. Contra el laudo que en tal caso pronunciaren, se dan los recursos ordinarios, conforme á las leyes mexicanas.

ARTICULO 485

En la especie de jurisdiccion voluntaria que se atribuye á los agentes consulares, no se comprende acto alguno de jurisdiccion contenciosa; ni se entenderá que pueden recibir pruebas para que surtan sus efectos dentro de México, fuera de los casos en que hayan de intervenir como árbitros con arreglo á los tratados y á las prevenciones que anteceden.

ARTICULO 486

Podrán recibir en los casos de avería y otros cualesquier ac

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