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tonomía ha experimentado con demasiada frecuencia, en sus cambios de constitucion, en sus luchas intestinas y en varias guerras extranjeras, no han podido menos que reflejarse en su derecho de extranjería. El que ahora tiene es resultado de sus instituciones políticas eminentemente liberales, fruto de una experiencia laboriosa y exigencia de ciertas condiciones peculiares del país.

La importancia de dar á conocer de un modo fácil el de recho internacional privado y el convencional vigentes en él, me sugirió la idea de escribir el presente manual.

Si altamente patriótica y útil es la tarea de presentar á México en el exterior bajo su aspecto material y económico, seguramente no lo es menos la de divulgar sus leyes y los principios racionales á que están subordinadas en materia de relaciones con los extranjeros. El conocimiento exacto de los elementos de riqueza natural, de la industria y de la condicion económica de un pueblo, contribuye poderosamente á promover la inmigracion y el comercio, raudales de prosperidad en todo país, y á estrechar las relaciones pacíficas, á cuya sombra el tráfico mercantil y la colonizacion pueden fo mentarse con mayor eficacia en interes del mismo pueblo y de los otros que necesitan cultivar su trato. Pero no es bastante esa noticia para inspirar la confianza, que requiere toda especulacion bien calculada, en el resultado lucrativo á que se la endereza. Las reglas á que debe conformarse y las seguridades morales de que será efectivo el provecho que se saque de ella, darán á los especuladores que estén instruidos en tan importantes datos, la certidumbre de que su propósi to hallará buen éxito, observando aquellas reglas y sabiendo valerse de los medios que deben emplear para gozar de dichas garantías. Esta necesidad queda en parte atendida respecto de los negocios internacionales, poniendo al alcance de los extranjeros las leyes que deben normar su conducta en el país á donde piensan trasladarse, ó extender su comercio, con la mira de proporcionarse ventajas positivas. Si al ensayo jurídico presente fuera dable llenar este primer objeto,

contribuiria sin duda á mejorar la condicion de mi patria, llamada por su situacion geográfica, recursos naturales y libe ralidad de sus instituciones políticas, á figurar entre los mas útiles miembros de la sociedad de las naciones.

La ciencia del derecho internacional propio de México no es menos importante á los ciudadanos de la República en general, y especialmente á las autoridades y funcionarios públi cos encargados de perfeccionarlo, darle aplicacion y exigir su cumplimiento. El estudio de las leyes concernientes á los extranjeros que tienen intereses en nuestro país, apenas han podido hacerlo hasta hoy sujetos versados en la ciencia del derecho. Dispersas como se hallan esas leyes en gran número de compilaciones, desde las que dieron los Católicos Monar cas á la Nueva España, cuesta ímprobo trabajo en cada caso de los que se ofrecen dia por dia, saber si existe alguna especial que lo resuelva, dónde hay que buscarla, si es única ó se han dado otras que la aclaren, modifiquen ó deroguen: muchas veces hay que consultar las doctrinas de publicistas extraños y las legislaciones ajenas para interpretar la nues-tra ó llenar sus huecos; y no pocas, despues de tanta fatiga, queda desconfiado el ánimo por la facilidad con que se es capan leyes decisivas á la mas prolija busca, en el caos de nuestros códigos, numerosos, incompletos y faltos de siste ma. No hay, pues, de que pasmarse, si en muchas ocasiones la ignorancia de una disposicion legal suscita cuestiones enojosas sobre derechos de extranjeros, que suelen turbar las relaciones internacionales, herir la susceptibilidad de los gobiernos y menoscabar los intereses del país. La exposicion metódica, sencilla y completa del derecho de extranjería en un libro poco voluminoso como el presente, si he acertado á componerlo segun mi intencion, evitará algunos litigios y facilitará la solucion de cuestiones peligrosas.

Aunque puede la República exhibir sin mortificacion ante las naciones mas cultas, el cuerpo de leyes que posee para normar su conducta con los extranjeros, no tendria razon en declararlo perfecto, y á la verdad, lejos está de semejante

presuncion. Trabaja sin descanso en la mejora de sus instituciones de todo género, dando á las que versan sobre relaciones internacionales, la importancia que recomiendan las peculiares circunstancias del país, escaso de poblacion, pobre en industria, falto de elementos para explotar la fabulosa riqueza de su suelo. Mas para esa misma obra de me joramiento espero que será útil este ensayo de codificacion, que á un tiempo manifiesta la sabiduría de leyes antiguas y modernas que es necesario conservar; la impertinencia de otras para que se reformen ó supriman; el modo de concordar algunas que, si aisladamente se consultan, conducirán á falsas consecuencias, y las lagunas que deberán llenarse para que el código de extranjería quede completo. El que se formara sin tenerse á la vista el material con que contamos, introduciría novedades innecesarias, carecería en algunos puntos del sólido fundamento de la experiencia, dejaría fuera importantes prevenciones, y duplicaría otras, en cuya concepcion y desarrollo se habrian despendido sin razon, tiempo y trabajo.

Jactancia fuera en mí decir que están cumplidos tan buenos propósitos. Solo puedo asegurar que he procurado poner de manifiesto por medio de este ensayo, la falta que nos hace un código de extranjería y la grande utilidad de que se forme. Los trabajos á que antes he aludido, emprendidos por acreditados profesores mexicanos, se han dirigido mas bien á exponer el derecho públi o de las naciones y secundariamente el internacional privado de la República. Ninguno ha tenido por principal objeto á éste último, ni lo ha abarcado en toda su extension. A lo menos bajos estos dos conceptos el estudio que hoy ofrezco al público es una novedad, circunstancia independiente de las imperfecciones que sin duda notarán los jurisperitos que se dignen leerlo.

El simple exámen de la obra demostrará que su asunto capital es el Derecho Mexicano de Extranjería expuesto bajo sus dos aspectos de privado y convencional, en dos distintos libros. En el primero ocupa el lugar prominente nues

tro derecho escrito; el racional y el consuetudinario tienen cabida siempre que son indispensables para suplir las omisiones que deja una legislacion formada sin plan en diferentes épocas, para intrepretar y concordar sus disposiciones oscuras, ambiguas ó aparentemente contradictorias y para apoyarla en los principios de la ciencia. En esta parte, mi sistema ha sido el de hermanar las doctrinas mas seguras de los publicistas que forman la escuela filosófica del derecho, con el espíritu eminentemente racional de nuestras instituciones positivas. El segundo libro es una coleccion de los tratados y convenciones que se hallan en vigor.

El método es tambien nuevo, mas confio en que no se le tachará de caprichoso. El objeto del derecho es la condicion de las personas. La del extranjero en sus distintas relaciones jurídicas ha debido ser analizada gradualmente para abrazarla por completo, y su consignacion así ordenada en el código de extranjería ha producido el método á mi ver mas natural, aunque diverso del que han seguido hasta aquí los tratadistas, quienes, ó no han querido desviarse del que marcó el Derecho romano [personas, cosas y acciones], ó han excogitado otros mas ó menos ingeniosos. El cuadro sinóptico de la obra, ó índice que la termina, dará claridad á los anteriores conceptos; y espero que su estudio será bastante para que se justifique la novedad del plan que me he trazado.

La forma de código me ha parecido la mas útil, aunque al adoptarla en el libro primero no desconocia, y en seguida la experiencia me ha venido á comprobar, las dificultades de escribir con aquella concision acompañada de la claridad y exactitud de estilo que es indispensable en todo código. Esta parte de mi trabajo debe adolecer sin duda alguna de mas notables desaciertos.

He reunido en varios apéndices todas aquellas piezas que deben servir de complemento al texto, dentro del cual no podian hallar cabida por su índole especial ó extension desproporcionada, como los modelos de ciertos documentos, la tarifa de derechos aduanales, etc., etc.

Para no distraer la atencion de los lectores ni desfigurar la forma del tratado, he puesto hácia el fin las citas de las leyes y demas autoridades en que se funda casi todo el texto, y tambien las razones, explicacion, ejemplos, comentarios discusion que me parecieron de necesidad para mejor inteligencia ó justificacion de algunos artículos. Otros no han sido anotados, por ser obvia la doctrina que encierran.

y

Al cerrar este prólogo, permítaseme la apropiacion de las siguientes frases de los Doctores Asso y De Manuel (1):

"La utilidad que discurrimos ha de resultar de aquí á toda la nacion, segun nuestro corto entender, es la que nos ha mantenido con teson en el trabajo; y aunque tal vez no será obra perfecta en todas sus partes, tendremos siempre la satisfaccion de haber abierto un camino hasta ahora cerrado, por donde los sabios de nuestra patria penetren con mas facilidad y ánimo, para allanarlo perfectamente. Esto quisiéramos ver logrado en nuestros dias, y á este fin les dirigimos nuestros ruegos, para que cada uno con el buen gusto y ciencia de que esté dotado, dé á la tabla que les presentamos el lleno de luces que necesitare."

Manuel Azpiroz.

México, Enero de 1876.

(1) Introduccion á las Instituciones del Derecho civil de Castilla.

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