Estudios históricos sobre los códigos de Castilla

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Imp. y Lib. de E. Carré, 1896 - 246 páginas

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Página 190 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Página 229 - Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código...
Página 235 - Las leyes relativas á los derechos y deberes de familia, ó al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan á los españoles, aunque residan en país extranjero.
Página 228 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito o consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Página 191 - La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Página 121 - De buen aire e de fermosas salidas debe ser la villa do quisieren establecer el Estudio; porque los maestros que muestran los saberes e los escolares que los aprenden vivan sanos en él e puedan folgar e recibir placer en la tarde cuando se levantaren cansados del estudio.
Página 114 - Los pleytos é contiendas que se non podieren librar por las leyes deste nuestro libro é por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leyes contenidas en los libros de las Siete Partidas que el rey don Alonso nuestro visabuelo mandó ordenar, como quier que fasta aquí non se falla que sean publicadas por mandado del rey, nin fueron habidas por leyes.
Página 54 - Cuando faltas y yerros por una parte , cuando la ley de la naturaleza por otra, acabaron con el pueblo y con sus monarcas, con los próceres y con los sacerdotes, con el poder y con la ciencia de aquella edad , el código se eximió justamente de ese universal destino, y duró y quedó vivo en medio de las épocas siguientes , que no solo le acataron como monumento, sino qne le observaron como regla y se humillaron ante su sabiduría.
Página 118 - Se da en ella una idea exacta y filosófica de la naturaleza de la monarquía y de la autoridad de los monarcas; se deslindan sus derechos y prerrogativas; se fijan sus obligaciones, así como las...
Página 237 - Código, si no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte, computada la pensión al 3 por 100. Si la pensión se paga en frutos, se estimarán éstos, para determinar el capital, por el precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio. §Lo dispuesto en este artículo no será aplicable á los foros, subforos, derechos de superficie y cualesquiera otros gravámenes semejantes, en los cuales el principio de la redención de los dominios será regulado por una...

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