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CAPÍTULO IV

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA

DE CASPE

ARÉCEME que no pueden menos de caer bajo la censura de ligeros cuantos de plano y de primera intención resuelven hoy el intrincado poblema jurídico que fueron llamados á resolver las mayores lumbreras que tenía el Derecho en la Corona de Aragón, después que se hubieron declarado impotentes para solucionarlo, no sólo el Rey D. Martín sino también los Parlamentos de Aragón, Valencia y Cataluña.

Muchos creen, y éstos son los que solamente de oídas conocen la cuestión debatida, que no se trataba más que de concretar quien fuese el más próximo pariente llamado por derecho propio á la herencia; para lo cual parten del supuesto de ser indubitada la vinculación de la Soberanía en la

rama directa varonil de la real familia; mas por poco que reflexionasen caerían en la cuenta de que para tan nimia cuestión se bastaba y sobraba cualquier notario del Reino perito en la formación de árboles geneológicos y substituciones testamentarias.

Creen otros, y éstos son los que han abordado el asunto cegados de pasión, ó bien llevados del hábito de ver aparecer por todas partes trascendentales problemas filosóficos, sin atender para nada al gran caudal de datos de que hoy puede disponerse, creen, digo, que se trataba solo de «buscar »rey para una vasta monarquía que ha queda»do sin él (Bofarull),» llegando á decir con D. Vicente de Lafuente, que los que juzgan se trataba de una mera cuestión de derecho, rebajan la importancia de la cuestión. debatida en Caspe (1).

(1) He ahí sus palabras: «Para los aragoneses >>el Compromiso era un acto electoral y de sobe»rania nacional, como se dice ahora, y lo mismo >>para San Vicente y su hermano y para uno de los >>catalanes. Si para la salud del pueblo era el me»jor D. Fernando, esta era la ley sobre todo de>>recho escrito y más en caso tan excepcional: sa»lus populi suprema lex esto. Reducir el caso á una >>mera cuestión de abintestato era rebajarla, empe

Sin embargo, hemos de sentar, aunque pese á tales señores, que no se trataba de otra cosa que de resolver á quien de derecho pertenecía la corona.

Como se ha dicho ya mil veces, no existía en Aragón ni en Cataluña ley constitutiva que determinase y reglase la sucesión al trono. Por otra parte, desde Vifredo á D. Martín no se había dado el caso de morir rey sin dejar hermanos ó sucesión masculina; por lo qué no se podían alegar precedentes. Si se había de atender à la ley consuetudinaria, era ésta que el Rey nombrase en testamento su sucesor, cuya última voluntad era siempre respetada como fuente de derecho; mas en el caso presente la voluntad del Rey había sido sólo expresada en abstracto, por lo que, si no podía decirse con todo rigor que D. Martin había muerto intestado, tampoco podía alegarse su última voluntad como determinante de heredero indubitado.

>>>queñecerla; haciéndola cosa de abogados, no de >>jurisconsultos ni menos de repúblicos eminen»tes.» (Estudios criticos sobre la Historia y el Derecho de Aragón.-3.a serie, tomo III. El Compromiso de Caspe, $ 2.°)

Tenía que acudirse, pues, á los testamentos anteriores; más éstos, como dice Zurita y puede comprobarse, estaban llenos «de dificultades de instituciones y substitu>>ciones de los testamentos de diversos >>Príncipes,» las cuales no lograron esclarecer y solventar todos los abogados que ya delante del Rey D. Martín, ya delante de los Parlamentos de los tres reinos, disputaron del derecho que competía á los diversos pretendientes á la corona.

Esta era la dificultad insuperable que no han ponderado bastante los que nos han precedido en igual estudio. La misma ley sálica que regía tradicionalmente de hecho y estaba en la conciencia del pueblo; no lo estaba igualmente en la de los Reyes, ni aún en la de la gente ilustrada, pues vemos que D. Pedro, con consejo favorable de grandes letrados, había otorgado testamento nombrando heredera á su hija doña Cons-tanza; que las Princesas reales al contraer matrimonio con Príncipes extranjeros renunciaban sus derechos á la corona; y de parte del pueblo ilustrado vemos que Boades hablando de doña Violante dice que

«declarat era que les fembres en Aragó pos>>quien esser succehidores del Reyalme.>>

Era, pues, solamente en el pueblo considerado en conjunto; era en su espíritu godo todavía, donde alentaba potente el criterio de sucesión masculina; por esto se le vé rebelado contra D. Pedro al heredar á su hija; y apresuradamente dar titulo de Reina á la esposa del ausente D. Martín, cuando la muerte inesperada de Juan I. Todos los apuntados antecedentes deben tenerse en cuenta para comprender la situación de los Compromisarios de Caspe: orientarse entre este verdadero laberinto de derechos alegados y contradictorios; buscar un criterio bastante elevado que sin vulnerar ningún derecho creado dejase á salvo la justicia; sobreponerse a las preocupaciones vulgares que no tenían fundamento ni en la historia ni en las Constituciones del país (una de cuyas preocupaciones era, como hemos visto, la de creer vinculada la soberanía en la rama masculina, fuese recta fuese transversal); tal era la delicada misión que se les confiaba con mandato expreso, cuando se les cometía el encargo de «declarar y nom

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