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plearse, segun los diversos tránsitos de la enfermedad, atendida su naturaleza y partes que ofenda, debiendo satisfacer luego á las réplicas de los dos con

trincantes.

12.

Concluido por este órden el segundo exercicio, se dará principio al tercero, que será un riguroso exâmen á puerta cerrada de todas las partes de Medicina práctica, y Ciencias auxiliares, como Anatomía, Fisiología, Higiene, Terapéutica, Materia Mé dica, Física general, Química y Botánica, preguntando por su órden cada Censor un quarto de hora de la materia que le pareciere, y el Presidente lo hará por espacio de media hora, para completar el tiempo de hora y media que ha de durar este exercicio.

13.

Luego que se haya finalizado, hará cada Juez su consulta separadamente de los tres que graduase mas hábiles, dándoles primero, segundo y tercero lugar, segun su desempeño; y en el preciso término de quarenta y ocho horas despues de concluidas las oposiciones, las entregarán, ó enviarán todos firmadas de su puño al Director, quien las pasará originales á

mis manos, con su voto ú informe para hacer el nombramiento, que se comunicará á mi Sumiller de Corps, Real Cámara de Castilla, y demas partes donde convenga, para que tengan efecto las gracias que es mi voluntad dispensar á estos Catedráticos, y se refieren en los S. 2 y 3 del cap. III.

CAPÍTULO VI.

DE LOS MÉDICOS DE SALA.

§. I.

Para la continua asistencia de dia y noche en

las Enfermerías de este Real Estudio habrá quatro Médicos de sala, que por ahora me propondrá el Director, debiéndose nombrar en lo sucesivo por oposicion.

2.

Se guardarán para esta las mismas formalidades que para las de las Cátedras, con la diferencia de que serán Jueces del Concurso únicamente el Direcor y Catedráticos: y quando el primero no asistiere á él, nombrará otro en su lugar, que sea de su satisfaccion, sufriendo solo los Opositores dos exer

D

cicios: el primero de una Oracion latina, trabajada sobre el punto que eligieren en suerte, y los argumentos de los contrincantes serán de quarto de hora; y el segundo consistirá en reconocer el enfermo que se le señalare; y despues de expresar la enfermedad y estado de ella, se retirará el Opositor á su casa, y á las veinte y quatro horas hará en la sala de actos literarios un discurso práctico de ella, con sus causas, pronóstico y curacion, y responderá á las preguntas que sobre el mismo ú otro afecto le hagan los Jueces por espacio de veinte minutos cada

uno.

3.

Estos quatro Médicos harán guardia por turno eil la Enfermería, de la que no faltarán dos de dia ni de noche para hacer las observaciones meteorológi, y notar las novedades que ocurran en los enfermos, sentándolas en el registro que tendrán para este fin.

cas

4.

Cuidarán de que á los enfermos nada les falte de quanto se haya ordenado; que se les den á las horas señaladas los alimentos y medicinas; que se re

nueve el ayre, y que se les mude ropa, socorriendo quantos accidentes sobrevengan repentinamente, y zelando que todos los dependientes cumplan con sus respectivos ministerios.

5.

Será obligacion de los que esten de guardia escribir cada uno en su quaderno las mutaciones que adviertan en el ayre cada seis horas, esto es, á las seis de la mañana, doce del dia, seis de la tarde, y doce de la noche, reconociendo á este fin todos los instrumentos meteorológicos, que estarán colocados en el Anfiteatro; y pulsarán á los enfermos en las mismas horas con el pulsilogio, midiendo con los termómetros los grados de calor en las enfermedades febriles, que anotarán en su quaderno.

6.

Sacarán todos los dias dos copias de sus apuntaciones, para entregar á cada Catedrático las que pertenezcan á su Enfermería.

7.

Acompañarán siempre estos Médicos á los Profesores quando hagan la visita, y los de guardia es

cribirán no solo los remedios que ordenen á cada enfermo, sino que harán las recetas, para que cada Catedrático firme las que hubiere dispuesto antes de empezar la explicacion.

8.

Cuidarán de todos los instrumentos, con responsabilidad de ellos, para entregarlos íntegros á los que les sucedan.

9.

Recibirán los entrados, les ordenarán lo que juzguen conveniente, cuidando que se les ponga ropa interior y de cama en la Enfermería á que los destinen.

10.6

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Zelarán que no se les dé cosa alguna de quantas puedan traerles los que vayan á visitarlos, para lo qual tendrán facultad de hacer registrar las camas

quando sospechen que han llevado alguna cosa de comer ó beber.

II.

Asistirán á los baños, para que se den á la de

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