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8.

Formará cuenta de los gastos de cera, azogue, espíritu de vino, y demas cosas necesarias, cuyo importe se le mandará satisfacer, llevando el V. B. de los Catedráticos.

CAPÍTULO VIII.

DE LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIO de este Real Estudio.

S. I.

Para extender y autorizar los Acuerdos de las Jun

tas, seguir las correspondencias que entablare, formacion de matrículas, y demas obligaciones que se expresarán, habrá un Secretario, que nombrará el Director, eligiéndole de entre los sugetos de mejor nota, á quien se abonará el sueldo de ochocientos ducados, y tambien los gastos de escritorio que se ocasionaren.

2.

Tendrá un libro para escribir los Acuerdos que se hicieren así sobre lo literario, como lo gubernati

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vo de este Real Estudio; pero los pondrá primero en borrador, para que reconociéndose en la Junta siguiente, se aprueben, y pueda trasladarlos en el litro, firmándolos ambos Profesores y el Secretario.

3.

Tendrá otro para los Concursos, en que matriculará los Opositores conforme vayan presentándose, segun queda dicho en el §. 3 del cap. V, dexando el hueco correspondiente para que á continuacion de la partida de cada uno puedan notarse las Conclusiones que hubiere deducido, y la censura que mereciere de los Jueces, todo con la debida distincion y claridad.

4.

En otro alistará los discípulos que concurran á este Real Estudio, expresando sus nombres, pueblos de su naturaleza, y Universidad donde hayan recibido el grado de Bachiller, notando al márgen de su partida, concluido el Curso, si ha sido aprobado ó no, y quanto conduzca para acreditar su aplicacion y aprovechamiento.

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5.

Pasará á manos del Director en sus debidos tiempos copias de dichas matrículas de Opositores y Alumnos, y una lista de los que salieren aprobados, y al contrario, para que conste en la Direccion, y pueda formar juicio este Xefe facultativo de los adelantamientos que se fueren experimentando.

6.

Formará con el debido órden y claridad los expedientes, haciendo legajos de ellos por clases y años; y para que puedan hallarse mas facilmente en lo sucesivo los antecedentes que se necesitagen, los matriculará en un libro, notando á los márgenes la señal ó número del legajo donde estuviere el expediente que se busque.

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Seguirá las correspondencias extrangeras, y las de lo interior del Reyno, cuidando de llevarlas con la debida distincion y claridad.

8.

Habrá en la Biblioteca un armario separado, que

servirá de archivo, y en él custodiará todos los legajos de expedientes conclusos y correspondencias, y los libros de Acuerdos y Matrículas que no se necesitaren á la mano.

9.

Dará cuenta á la Junta de todos los papeles, órdenes ú oficios que se la comunicaren; y será de su cargo extender las contestaciones, informes y representaciones que se acordaren.

10.

En ausencia ó enfermedad del Bibliotecario desempeñará sus funciones, así como este las del Secretario en iguales casos.

CAPÍTULO IX.

DE LA

BIBLIOTECA.

S. I.

Para proporcionar por todos medios los adelanta

mientos de la Medicina, y no siendo fácil que los discípulos ni los mas de los Médicos establecidos en Madrid tengan todas las buenas obras de su facultad y

ciencias auxiliares, cuya leccion es tan importante para el fin propuesto, he resuelto que se forme una Biblioteca selecta, destinando para ella una parte del edificio donde se ha de hacer la enseñanza.

2.

Con este objeto es mi voluntad se pasen á ella inmediatamente todas las obras de Medicina, Cirugía, Anatomía, Química, Botánica, Física experimental, Matemáticas, é Historia Natural, que exîsten en la de S. Isidro el Real, entregándose de ellas por inventario los Catedráticos y Bibliotecario que se nombrare, y para su execucion se comunicarán las órdenes necesarias.

3.

Si se reconociere no haber algunas que se juzguen convenientes para la instrucción pública, formarán lista ambos Catedráticos, que enviarán al Director para la providencia que conviniere.

4.

De todas las obras que se publiquen en España se entregará un exemplar para esta Biblioteca, así como se hace para la del Monasterio del Escorial:

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