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sus determinaciones; pero no concurriendo el Direc-
tor, se lo representará por escrito, esperando su
aprobacion y quando fuere en asunto grave,
lo pon-

drá este en mi noticia antes de su execucion.

3.

Como podrá suceder estar discordes en los dictámenes, tendrá facultad cada uno de los Catedráticos y Secretario de enviar su voto separado al Director, quien decidirá la competencia; y si no se conformase con ninguno de ellos, me lo representará para la providencia que conviniere.

4.

Se reconocerán las matrículas de los discípulos, su asistencia y aprovechamiento; y concluido el Curso, hará los exâmenes, acordando en su conseqüencia la concesion ó negacion de las Certificaciones que despachará el Secretario, y firmarán el Director y Catedráticos.

5.

Todas las obras que compusieren estos y qualquier dependiente de este Real Estudio, se exâminarán y revisarán por esta Junta, y las remitirá al

Director; quien asegurado de su mérito, y hallándolas dignas de la luz pública, me lo hará presente, para que con mi Real permiso se proceda á su impresion.

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6.

Se celebrarán estas Juntas semanalmente en la posada del Director, hallándose en la Corte; y estando ausente, en la Biblioteca ó en el Anfiteatro, cuidando sean en dias y horas que no se interrumpa la enseñanza..

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Interesando que para los progresos de este Real Estudio haya un Xefe facultativo no menos autorizado que instruido en la Medicina y Ciencias auxîliares, tendrá siempre la direccion entre mis primeros Médicos de Cámara el que fuere Intendente del Real Jardin Botánico y Laboratorio general de Química.

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2.

Presidirá todas las Juntas, Consultas, Exercicios públicos, y demas actos de la Escuela, guardándole así los Catedráticos, como todos los indivíduos, el respeto y decoro que se le deben; en cuya consideracion ninguno podrá dirigir á mis manos sus instancias no siendo por su medio, ó con su permiso, sin el qual tampoco podrán hacer ausencia de la Corte.

3.

Cuidará con el mayor zelo y diligencia de los adelantamientos, comunicando á este fin las órdenes convenientes, que obedecerán puntualmente los Catedráticos y demas á quienes comprehendan.

4.

Seguirá correspondencia particularmente con los Profesores nacionales, ó de fuera del Reyno, haciendo uso, segun tenga por conveniente, de las noticias y descubrimientos que se le comunicaren á beneficio de la mejor enseñanza.

5.

Oirá las quejas y recursos de los dependientes de

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este Establecimiento, y tomará en su vista las providencias que correspondan, dándome cuenta de lo que mereciere mi atencion.

6.

Habiendo de mantener un sugeto que le sirva de Secretario para la correspondencia de dentro y fuera del Reyno, extension de informes, órdenes y oficios, originándosele con este motivo crecidos gastos de escritorio y portes de cartas, se le concurrirá para ellos por via de gratificacion ó ayuda de costa con mil ducados de vellon anuales.

CAPÍTULO III.

DE LOS CATEDRÁTICOS.

S. I.

Con el fin de que se principie inmediatamente la

enseñanza, y satisfecho de la instruccion de mis Médicos de Cámara D. Joseph Iberti, y D. Joseph Severo Lopez, he tenido á bien nombrarlos desde luego por tales Catedráticos; pero en lo sucesivo, para asegurarse del mérito de los que han de desempeñar tan importante magisterio, se nombrarán preci

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samente por concurso en la forma, y con las solemnidades que se dirá mas adelante.

2.

Debiendo ser ahora y en lo sucesivo estos Catedráticos de Medicina Práctica los que tengan mayor instruccion en esta ciencia, es mi voluntad que se les considere como Médicos de Cámara de número, y que se les despache el correspondiente Título desde luego que sean nombrados Catedráticos, asistiéndoles de mi Tesorería General con ochocientos ducados al año.

3.

Sin embargo de lo que previenen las leyes del Tribunal del Proto-Medicato, para que el Maestro no pueda exâminar á su discípulo, lo que ha de entenderse respecto de un Maestro particular, y no de un Catedrático público; y teniendo presente que no obstante esta disposicion, en sus Audiencias de Cirugía y Pharmacia los Catedráticos de Botánica y Química, y uno de los de mi Real Colegio de Cirugía de S. Cárlos, son Jueces Exâminadores de sus propios discípulos, es tambien mi voluntad que los de Medicina Práctica de este Real Estudio sean Alcaldes Exâminadores natos de la Audiencia de Medicina, la

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