Leyes comerciales y marítimas de la América latina comparadas entre sí y con los códigos de España y las leyes de los Estados Unidos de América, Volumen2

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Imprenta del gobierno, 1907

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Pasajes populares

Página 45 - Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público, se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos á nombre de sus principales. Igual facultad tendrán los mancebos que vendan en los almacenes por mayor, siempre que las ventas fueren al contado y el pago se verifique en el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hubieren...
Página 697 - En defecto de pago de una letra de cambio presentada y protestada en tiempo y forma, tiene derecho el portador á exigir su reembolso con los gastos de protesto y recambio del librador, endosantes y aceptantes, como responsables que son todos á las resultas de la letra.
Página 35 - Lo estará, asimismo, á prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista...
Página 594 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el pro.testo, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 150 - Igual diligencia debe practicar el comisionista cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que tenga que desembolsar por...
Página 420 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas ó signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
Página 876 - Tribunal haga el propietario desposeído, deberá indicar el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número, si lo tuviere, y la serie de los títulos, y además, si fuere posible, la época y el lugar en que vino á ser propietario y el modo de su adquisición, la época y el lugar en que recibió los últimos intereses ó dividendos, y las circunstancias que acompañaron á la desposesión.
Página 890 - El aceptante de una letra á quien se exija el pago sobre otro ejemplar que el de su aceptación, no está obligado á verificarlo...
Página 841 - Serán aplicables á estos documentos las disposiciones contenidas en este Código respecto á la garantía solidaria del librador y endosantes, al protesto, y al ejercicio de las acciones provenientes de las letras de cambio.
Página 44 - ... apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, ó si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, ó que éste aprobó su gestión en términos expresos ó por hechos positivos. El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona...

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