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PROTESTA DEL EPISCOPADO MEXICANO PUBLICADA EN 1917 Y REPRODUCIDA INTEMPESTIVAMENTE EN FEBRERO DE 1926.

El Código de 1917 hiere los derechos sacratísimos de la Iglesia católica, de la sociedad mexicana y los individuales de los cristianos, proclama principios contrarios a la verdad enseñada por Jesucristo, la cual forma el tesoro de la Iglesia y el mejor patrimonio de la humanidad; y arranca de cuajo los pocos derechos que la Constitución de 1857 (admitida en sus principios esenciales, como ley fundamental por todos los mexicanos), reconoció a la Iglesia como sociedad y a los católicos como individuos.

No pretendiendo inmiscuirnos en cuestiones políticas, sino defender, a la manera que nos es posible, la libertad religiosa del pueblo cristiano en vista del rudo ataque que se infiere a la religión, nos limitamos a protestar contra el atentado enérgica y decorosamente; pero no sin que precedan a nuestra protesta las siguientes formales declaraciones:

1-Que conforme con las doctrinas de los Romanos Pontífices, especialmente la contenida en la Encíclica Quod Apostolici muneris, y movidos también por patriotismo, nos hallamos muy lejos de aprobar la rebelión armada contra la autoridad constituida, sin que esta sumisión pasiva a cualquier gobierno signifique aprobación intelectual y voluntaria a las leyes antirreligiosas o de otro modo injustas que de él emanaren, y sin que por ella se pretenda que los católicos, nuestros fieles, deban privarse del derecho que les asiste como ciudadanos para trabajar legal y pacíficamente por borrar de las leyes patrias, cuanto lastime su conciencia y su derecho.

2-Que en este nuestro proceder, no nos mueve ni el más ligero deseo de venganza, ni siquiera el natural empeño de procurar el bienestar temporal nuestro y de nuestro clero (que para conseguirlo más nos valdría transigir o callar) sino que tenemos por único móvil, cumplir con el deber que nos impone la defensa de los derechos de la Iglesia y de la libertad religiosa.

Si después de estas declaraciones, nuestra protesta ocasionara mayor recrudecencia de la persecución religiosa, no será la responsabilidad de quicnes han cumplido con su deber, sino de los que no quieren oir ni quieren que se escuche la voz de la verdad y de la justicia; y la Iglesia que ha sabido vivir en la persecución, volverá a los tiempos de paciencia y de martirio. Contra la tendencia de los constituyentes, destructora de la religión, de la cultura y de las tradiciones, protestamos como Jefes de la Iglesia Católica en nuestra patria. De principio tan funesto, tenían que resultar en la Constitución dictada bajo su influjo, pésimas consecuencias, aparentemente solo contra la Iglesia y sus ministros, pero en realidad también contra los derechos más justos y naturales de los ciudadanos; y resultaron efectiva

mente.

La fracción IV del artículo 130 dice que no se reconoce personalidad a las agrupaciones religiosas denominadas Iglesias. Ahora bien, no puede negarse que aunque la Iglesia católica no fuera divina ni hubiera recibido de su divino fundador la personalidad y el carácter de verdadera sociedad, tendría de suyo e independientemente de cualquiera autoridad civil, personalidad y carácter propio, nacido del derecho individual a la creencia religiosa y a las prácticas del culto; y como ese derecho es anterior al Estado y en consecuencia no depende de él, la violación y atentado contra el derecho de la colectividad se convierte en violación y atentado contra el derecho individual.

En seguida se citan los artículos 30 y 31 de la Constitución y se dice: "Por una parte se restringe la libertad de enseñanza, toda vez que se prohibe la instrucción religiosa aun en las escuelas privadas, y por otra se coarta en los sacerdotes la que todo hombre tiene de enseñar, y por último, se ataca el derecho de los padres de familia a educar a sus hijos según su conciencia y su religión."

Sobre el artículo 5o, se dice: "Protestamos contra el referido artículo que sobre impedir una práctica de la vida religiosa, coarta la libertad de asociarse para un fin honesto como es el ejercicio de la caridad, y limita el derecho que todo hombre tiene de normar su vida conforme al dictado de su conciencia.

Acerca de la fracción II del artículo 27, que prohibe a las iglesias adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, se manifiesta: "¿Qué sociedad religiosa podrá cumplir plenamente el fin de su institución sin el derecho de poseer siquiera aquellos bienes indispensables para su objeto? ¿No es encadenar la religión impedirle que tenga colegios para enseñar a los suyos, asilos para sus necesitados, hospitales para sus enfermos y medios de proveer de sustento y decorosa vida a sus ministros? ¿Y estorbar la acción religiosa no es violar el derecho individual de profesar y practicar libremente la religión? ¿Con qué poder que no sea tiránico puede el Estado decretar semejante despojo?

El templo es para los católicos la casa de Dios. Los templos católicos de México, como todos los del orbe cristiano son propiedad de cada una de las agrupaciones católicas (diócesis, parroquias, comunidades, etc.) porque los han construído y conservado a sus expensas, o porque los recibieron en donación legítima de quienes los levantaron.

Protestamos, pues, contra el doble despojo inferido a los católicos en el artículo citado, quitándoles la propiedad de los templos y el derecho de adquirirlos, y protestamos asimismo contra la violación de la libertad religiosa que ese despojo lleva consigo.

El artículo 130 contiene tal serie de limitaciones y trabas, que vuelve ilusoria la libertad religiosa, dice después, agregando: ¿Se impone una exclusión ignominiosa para el ministerio sacerdotal; pues, por qué no se limitan, ni por el número ni por la nacionalidad de los que las ejercen, las demás profesiones?

Termina la protesta con la siguiente declaración: "Por todo lo dicho protestamos contra semejantes atentados en mengua de la libertad religiosa, y de los derechos de la Iglesia: y declaramos que desconoceremos todo acto o manifiesto, aunque emanado de cualquiera persona de nuestra diócesis aun eclesiástica y constituída en dignidad, si fuere contrario a estas declaraciones y protestas."

El documento está firmado por el Ilustrísimo señor Mora y del Río, Primado de la Iglesia de México; por los señores arzobispos de Michoacán, Yucatán, Linares y Antequera y por todos los obispos de la República. ("El Universal," 8 de febrero de 1926).

DECLARACIONES DEL ARZOBISPO SEÑOR MORA Y DEL RIO, EN 3 DE FEBRERO DE 1926.

La doctrina de la Iglesia es invariable, porque es la verdad divinamente revelada. La protesta que los prelados mexicanos formulamos contra la Constitución de 1917 en los artículos que se oponen a la libertad y dogmas religiosos, se mantiene firme. No ha sido modificada sino robustecida, porque deriva de la doctrina de la Iglesia.

La información que publicó "El Universal" de fecha 27 de enero en e! sentido de que se emprenderá una campaña contra las leyes injustas y contrarias al Derecho Natural, es perfectamente cierta. El Episcopado, clero y católicos, no reconocemos y combatiremos los artículos 3o, 5o, 27 y 130 de la Constitución vigente.

Este criterio no podemos, por ningún motivo, variarlo sin hacer traición a nuestra Fe y a nuestra Religión.

(“El Universal,” 4 de febrero de 1926).

DECLARACIONES DEL SECRETARIO DE GOBERNACION SEÑOR INGENIERO ADALBERTO TEJEDA.

La Secretaría de Gobernación ha venido observando con el interés que el asunto amerita, las declaraciones que ha hecho públicas en la prensa el Arzobispo de esta capital, señor Mora y del Río, y dado el tono de ellas estima que la actitud del mencionado Arzobispo entraña una rebeldía contra las leyes fundamentales y las instituciones de la República.

Dentro de la libertad de credos, la Constitución Federal coloca a la Religión Católica y a quienes ejerzan su ministerio en el justo papel que corresponde a su índole.

El Estado permite que la Iglesia Católica ejerza sus funciones hasta el punto de no constituir un obstáculo para el progreso y desenvolvimiento de nuestro pueblo; pero no puede ni debe tolerar que se "desconozcan y combatan" las leyes constitucionales, como se pretende en las declaraciones mencionadas.

Tiene el Gobierno la obligación de hacer respetar los postulados que las leyes le imponen y por tanto el deber y el derecho de imponer su sanción a quienes las vulneran.

En consecuencia, esta Secretaría ya hace la consignación de los hechos, debidamente documentada, ante el señor Procurador de la República, sin perjuicio de llevar al señor Presidente los datos que ha podido recoger sobre el particular, para que, con su superior acuerdo, se dicten las medidas que sean necesarias en relación con las actividades que desarrolla un grupo de católicos que también ha vertido, tanto en hojas sueltas como en la prensa, conceptos que los colocan en el papel de conspiradores, contra el

régimen y orden establecidos, a fin de reprimir con la energía que se requiera las actividades que fuera de la ley pretendan ejercer.-A. Tejeda ("Excelsior," 5 de febrero de 1926).

CONSIGNACION HECHA POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, EL 6 DE FEBRERO DE 1926.

"C. Procurador General de la República.-Presente.

El Arzobispo de México, señor don José Mora y del Río, como se servirá usted ver por los anexos que me permito remitirle adjuntos, ha hecho declaraciones a la prensa sosteniendo entre otras cosas que el Episcopado, el clero y los católicos no reconocen y combatirán los artículos 3o, 5o, 27 y 130 de la Constitución en vigor, manteniendo firme la protesta contra los artículos de la Carta Magna, que según afirma, se oponen a la libertad y dogmas religiosos.

En otras declaraciones insiste en la declaratoria que desde 1917 publicaron los prelados mexicanos desconociendo los principios de la Constitución. Tales declaraciones dadas ampliamente a la publicidad y hechas por el Arzobispo de México, tienden sin duda alguna a excitar al público en general a la desobediencia de textos expresos de la Constitución Política.

Como el artículo 2o de la Ley de 25 de diciembre de 1917 declara que a esta Secretaría corresponde dictar medidas para el cumplimiento de la Constitución, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República pongo los hechos en conocimiento de usted, para el ejercicio de las acciones, que en concepto del Ministerio Público a su digno cargo fueren procedentes, atenta la prevención de la fracción II del artículo 3 del Decreto número 24 de 9 de abril de 1917, que considera como un ataque al orden o a ìa paz pública toda manifestación o expresión hecha públicamente por alguno de los medios que señala la fracción I, del propio artículo en que se aconseje, provoque o excite directamente al público a la desobediencia de las leyes; debiéndose tener presente también que el párrafo noveno del articulo 130 constitucional en forma categórica previene que los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada, constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno; prevención que claramente inobserva el Arzobispo de México. Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, 6 de febrero de 1926.-El Secretario, A. Tejeda." ("El Universal," 9 de febrero de 1926).

BASE DE LA CONSIGNACION DEL ILUSTRISIMO SEÑOR MORA Y DEL RIO.

"Ayer recibió el señor Ministro de Gobernación a los representantes de la prensa, ante quienes hizo declaraciones verbales y por escrito relativas a la consignación del señor Arzobispo Mora y del Río.

"Preguntamos al señor Tejeda, desde luego, si ya se había hecho la consignación y nos respondió lo siguiente:

-Hoy en la mañana se hizo la consignación a la Procuraduría de Justicia.

Después formulamos esta otra pregunta:

-En caso de que algunos de los señores obispos que van a representar a México en el Congreso Eucarístico de Chicago resultaren consignados por la Secretaría de Gobernación, ¿se les permitirá salir del país?

El señor Tejeda respondió así:

-Si se comprueba que iban a desarrollar una acción en contra de las leyes y de las autoridades de México, o que van a conspirar contra éstas mismas leyes y autoridades buscando para ello el apoyo extranjero, no se les dejará entrar al país.

Agregó el señor Ministro de Gobernación que su actitud en el caso de la consignación del Ilustrísimo señor Arzobispo de México se basa en la fracción IX del artículo 130 constitucional, que dice a la letra:

"Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituída en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos."

A continuación el alto funcionario nos entregó por escrito las declaraciones siguientes:

"Entablar una polémica sobre si procede o no la consignación hecha a la Procuraduría de la República de las declaraciones del Arzobispo de México, sería ocioso e inútil, puesto que es a las autoridades judiciales a quienes corresponde fallar sobre la responsabilidad del mencionado Prelado.

"Pero como en lo publicado por la prensa se indica que el procedimiento de esta Secretaría constituye un ataque a la libertad de pensamiento y se estima como un acto de fetichismo constitucional, juzgo necesario aclarar que no me ha inspirado la intención de atacar este fundamental derecho, que en todo tiempo ha sido la Iglesia quien lo ha desconocido.

"Pero ni ésta ni las demás consideraciones que sobre el caso se han hecho para defender y justificar la actitud del Arzobispo, tiene importancia alguna que amerite discutirlas, puesto que la misma Constitución Federal es terminante en el párrafo noveno del artículo 130, al prevenir que los ministros de los cultos no podrán en reunión pública o privada, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica a las leyes fundamentales del país, siendo por otra parte aplicable el Decreto de abril de 1917 sobre violaciones, del orden de que se trata.

"Esta Secretaría, por tanto, cumple con su deber procediendo conforme a estos preceptos legales, vigilando como le corresponde que el Código Supremo de la Nación, sea cumplido y respetado.-A. Tejeda."

("El Universal," 7 de febrero de 1926).

CONSIGNACION HECHA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA AL TRIBUNAL COMPETENTE.

"A fin de que se sirva usted iniciar la averiguación correspondiente en contra del que o de los que resulten responsables de la comisión del delito al orden o a la paz pública que define la fracción I del artículo 3o del Decreto número 24, de 9 de abril de 1917, y que castiga la fracción 1 del articulo 33 del propio Decreto, remito a usted con el presente oficio, un ejem

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