órden digo á V. S. para los efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1837.= Landero. REAL ÓRDEN Sobre toma de posesion de los Jueces de primera instancia. Habiéndose notado algunas faltas de puntualidad en los avisos de la presentacion de los jueces en los partidos para que han sido nombrados, se ha servido S. M. resolver: 1. Que los regentes, adoptando las medidas oportunas para tener con exactitud noticia de la toma de posesion de los jueces electos, la comuniquen al Gobierno con puntualidad, dándole con la misma aviso en el caso de no haberse presentado el elegido dentro del término que respectivamente se prescribe á cada uno en la órden de su nombramiento: 2.° Que inmediatamente que se verifique la vacante de alguna promotoría fiscal la publique la audiencia con señalamiento de término, pasando sin dilacion aviso á este ministerio, tanto de la vacante como de su publicacion y del término señalado. De Real órden lo digo à V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Mayo de 1837. Landero. Sr. regente de la audiencia de..... REAL ÓRDEN Mandando comunicar un acuerdo de las Cortes, por el cual se declara que el conocimiento de las causas criminales que se hayan de formar por la jurisdiccion Real ordinaria contra los prelados diocesanos corresponde al Supremo tribunal de Justicia. Los Sres. Secretarios de las Córtes con fecha 1o del actual me dicen lo siguiente: Excmo. Sr.: Las Córtes han tomado en consideracion la consulta del tribunal supremo de Justicia, que V. E. nos dirigió con fecha 22 de Marzo próximo pasado, promovida con motivo de la sumaria formada por el juez de primera instancla de Arzua contra el M. R. arzobispo de Santiago, sobre si facilitaba dinero á los facciosos; y en su vista han tenido á bien declarar que corresponde á dicho supremo tribunal de Justicia el conocimiento de las causas criminales que por la jurisdiccion Real ordinaria se hayan de formar contra los prelados diocesanos, segun el decreto de S. M. de 15 de Agosto del año próximo anterior, por el que se dispuso continuara aquel tribunal entendiendo en los negocios que le eran propios, conforme á las disposiciones vigentes que no se opusiesen á la Constitucion; cuya resolucion no se derogó por la Real órden de 21 del mismo mes de Agosto, ni se opone á la Constitucion. como se declaró por el decreto de las Córtes de 17 de Abril de 1821, que con la sancion Real estuvo en ejecucion y se haya restablecido. De acuerdo de las actuales lo decimos á V. E. á fin de que poniéndolo en noticia de S. M. tenga á bien disponer su cumplimiento. Y de Real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Mayo de 1837. José Landero. REAL RECRETO Mandando guardar, cumplir y ejecutar otro de las Córtes relativo al tribunal que ha de conocer de los recursos de que conocia el suprimido consejo de Indias. Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía, española Reina de las Españas y durante su menor edad la Reina viuda Doña María Cristina de Borbon, su augusta madre, como Gobernadora del reino, á todos los que las presntes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: Las Córtes, habiendo examinado la propuesta de S. M. relativa al tribunal que ha de conocer de las apelaciones, competencias, recursos de injusticia notoria, segunda suplicacion y de los demas de que, en la parte judicial, conocia el extinguido consejo de Indias con arreglo á la recopilacion de aquellos dominios, han aprobado lo siguiente: Se autoriza al tribunal supremo de Justicia para que, por ahora, conozca de las apelaciones, competencias, segundas suplicaciones, recursos de injusticia notoria y los demas judiciales de que conocia el suprimido consejo de Indias; fallando sobre ellos con arreglo á las leyes vigentes y establecidas para los dominios de Ultramar. Palacio de las Córtes 8 de Mayo de 1837. Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dis-. pondreis se imprima, publique y circule. YO LA REINA GOBERNADORA. = Está rubricado de la Real mano. = En Palacio á 13 de Mayo de 1837. A D. José Landero Corchado. i REAL ÓRDEN Resolviendo que no se destinen presos ni confinados al alcázar de Segovia. El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha de 22 de Abril último ine dice lo siguiente: Excmo. Sr.: S. M. la Reina Gobernadora, en vista de una exposicion del Sr. Director del colegio general militar, se ha servido resolver nose destinen al alcázar de Segovia, que ocupa dicho colegio, presos ni confinados, por no ser compatible esta disposicion con el importante objeto á que en el dia está destinado exclusivamente aquel edificio, ni fácil proveer á la seguridad de tales personas y admitirlas en dicho alcázar sin graves perjuicios de la juventud militar que alli se educa. Lo que de Real órden comunico á V. S. para inteligencia de ese tribunal, la de los jueces de su territorio y efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Mayo de 1837.=Landero. = Sr. regente de la audiencia de.... |