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tiva, y pasados al relator, en qué este tuviese hecho ó muy adelantado el extracto para dar cuenta el dia de la vista cuando se recibió en las Audiencias el Real decreto de 26 de Setiembre último, en el que se insertó dicho Reglamento, no se remitan al respectivo juzgado de primera instancia, sino que se fallen y concluyan por los mismos tribunales en que se hallaban entonces con los recursos correspondientes; y que todos los demas que no esten en el mismo caso, se pasen desde luego al juzgado de primera instancia á que correspondan. Lo que de Real órden digo á V. para inteligencia y cumplimiento de esa Audiencia. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 22 de Diciembre de 1835-Alvaro Gomez.

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- Otra aclaración al artículo 1.o del mismo odoib gershitsures Reglamento, ex

-101q zobesalg.7297 4052 Sup 63.1 t OBROG MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTÍCIA!

of Circular átilos regentes de las Audiencias ཟླ༡ ༄ས ༈ * del reino.'

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Al señor Secretario del Despacho de la Guer ra digo con esta fecha lo que sigue:

"Enterada la Reina Gobernadora de una consulta del Supremo Tribunal de España é Indias acerca de si los ministros de las Reales

"

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Audiencias del reino encargados de la asesoría de la respectiva comision militar, deben con tinuar en su desempeño, ó si por el contrario han de cesar en ellas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° del Reglamento provisional para la administracion de justicia; y considerando S. M. que hay incompatibilidad entre el ser vicio de aquella asesoría, y la asídua y constante asistencia de los magistrados á su respectivá sala, á que están obligados y es subprimera atencion, y de cuya falta, que en aquel caso debe ser muy frecuente, se siguen graves males á la administracion de justicia y á los mismos litigantes se ha servido resolver de conformi→ dad con el parecer de dicho Supremo Tribunal, que los magistrados que actualmente sirven dás mencionadas asesorías cesen en ellas , y que por el ministerio del cargo de V. Ese determinen las personas á que deba encomendarse dicho encargo, para que sean reemplazados prontamente los magistrados que le desempeñan ahora."

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Lo que comunico á V. para inteligencia de esa Audiencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 22 de Diciembre de 1835. Alvaro Gomez

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Solícita siempre la atencion de S. M. la Reina Gobernadora para mejorar la suerte de los individuos que componen la gran familia espa ñola y no menos ansiosa de proseguir con fir→ meza la noble marcha que ha emprendido en la carrera de las reformas, no excluye de su vigi lante observacion los abusos introducidos en el foro, cualquiera que sea su origen y la sancion que les hayan dado el trascurso del tiempo y el respeto por las cosas antiguas,

El mal inveterado es un mal mas grave, que por esto mismo exige pronlogy, activó remedio, lejos de que aquella circunstancia sea una razón para dejarlo correr y continuar sus perniciosos efectos.

Entre aquellos abusos se cuentan algunos que han sido tolerados y aun autorizados for. malmente, y son relativos á la cobranza y regulacion de los derechos que corresponden á los curiales,

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Los nuevos aranceles generales, cuyo pro yecto está formando una comision especial nom

brada por el Gobierno, y que se publicarán para su observancia á la mayor brevedad posible contendrán reglas claras y fijas, y pondrán término á muchos de los daños que ahora se experimentan.

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Entretanto hay una medida que reclama la razon, que recomienda la justicia, y que puede ponerse en planta desde luego.

Los citados derechos no deben considerarse bajo otro concepto que el de una retribucion del trabajo material ó científico del funcionario que los devenga.

Entonces es claro que, sea una de las partes una persona sola, ó sea compuesta de muchas personas bajo una misma direccion y defensa; sea una corporacion, ó sea un título de Castilla, ó un grande de España, deben pagar iguales derechos, porque el trabajo no es mayor.

Sin embargo, por los aranceles vigentes, y por la práctica actual está permitida la exaccion de derechos dobles ó triples en muchos artículos y casos.

Este mal es el que S. M. quiere remediar desde el momento; y para ello se ha servido resolver que los jueces, subalternos y dependientes de todos los tribunales ordinarios, civiles y eclesiásticos, asi de la península como de las islas adyacentes, no puedan llevar, ni lleven en adelante, mas que los derechos sim

ples por cada parte, cualquiera que sea la diligencia ó actuacion en que los devenguen; y que estos derechos no se puedan duplicar, triplicar ni aumentar de ningun modo, aunque sean muchas las personas comprendidas en un poder y en una defensa, ni porque un litigante sea ayuntamiento, comunidad ú otra corporacion," título de Castilla, prelado eclesiástico ó grandede España.

De Real órden lo participo á V. para su inteligencia, puntual y exacto cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 29 de

Diciembre de 1835. Alvaro Gomez.

Sobre los informes que deben dar los regentes de las Audiencias á los tribunales.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

Circular á las Audiencias del reino

Sin embargo de ser tan conveniente y tan obligatorio para los empleados el pronto despacho de los negocios, bien sean de utilidad general, ó bien de interes particular, se ha observado en la secretaría de mi cargo que algunos se retardan mas de lo debido y necesario, por el descuido, omision y poca diligencia en evacuar los informes que se dan para instruir los

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