Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Leidos que fueron los capítulos acordados, y oido lo que respondieron los frailes á cada uno de ellos, convinieron todos "en buena paz, amor y conformidad,” que se guardasen y cumpliesen, "sin perjuicio de los privilegios de los religiosos y religiones;" y los obispos, por su parte, declararon que daban su autoridad á los prelados presentes de las tres órdenes, y á los religiosos que ellos nombraren, para que usaran de lo que Paulo III les habia concedido: tambien "sin perjuicio de su derecho é jurisdicciones ordinarias." Aquella especie de concordia no fué más que una tregua: ninguna de las dos partes cedió nada en realidad, puesto que ambas se reservaron la plenitud de sus derechos, y solo mostraron que comprendiendo la gravedad de las cuestiones pendientes, no osaban afrontarlas, y dejaban la solucion al tiempo, ó á los que vinieran despues.

A

XIII

sí se iban asentando, poco á poco, las bases de nuestro Derecho Canónico particular, completado por los tres concilios celebrados en

el mismo siglo, el último de los cuales (1585) áun está vigente, por no haber sido aprobado ni publicado el IV, que se reunió casi dos siglos despues (1770). Pero si bajo el aspecto del número de ministros, de la organizacion y disciplina, mejoraba cada dia esta Iglesia, muy poco adelantaban en rentas la Silla Episcopal y su cabildo. No existian todavía, ó á lo ménos eran muy raras las fundaciones piadosas, que luego crecieron tanto, para venir á desaparecer de golpe en nuestros dias. El único recurso de la Iglesia Catedral eran los diezmos.

Bien que estos sean propios de la Iglesia, los de América fueron cedidos al rey por bula de Alejandro VI (16 de Noviembre de 1501) en compensacion del

gasto y cuidado que le ocasionaban la conquista de las Indias y conversion de sus naturales; pero con cargo de dotar competentemente las iglesias.' Hubo quien dijese que ni el Papa mismo podia hacer tal cesion; pero el caso es que tuvo efecto, y que los diezmos quedaron secularizados. De ahí vino que el rey dispusiera de ellos á su arbitrio, y que el cobro corriera á cargo de los oficiales reales, quienes daban lo necesario para las iglesias, mediante libramiento de los obispos, y hasta la cantidad que las órdenes del las órdenes del rey determinaban. Tal sistema traia notables inconvenientes

para la Iglesia, porque se veia privada de la libre administracion de sus rentas, y sujeta á una especie de servidumbre, parecida á la que en otras partes le resulta hoy de la dotacion de culto y clero. Muy fácil era á los gobernadores, y lo solian hacer cuando ocurria alguna diferencia con los prelados, retener del todo la renta ó poner obstáculos á la entrega. Mas este, aunque principal, no era el único medio con que el poder civil contaba para avasallar la Iglesia: otros muchos tenia el rey, gracias á su título de patrono.

Fué opinion de algunos, que el patronato real en América se derivaba de la bula misma de Alejandro VI en que concedió á los Reyes Católicos el señorío de las Indias, ó más bien les encomendó la conversion de sus naturales. Decian que pues en la bula se mandaba al rey que enviase varones virtuosos y temerosos de Dios á predicar el Evangelio, era visto conferirle al mismo tiempo la facultad de nombrarlos. Realmente no hay necesidad de remontarse tanto, pues existe la bula de Julio II Universalis Eclesia, dada á 28 de Julio de 15082 en que se concedió á los reyes el patronato de las Indias, y que fué interpretada en el sentido más lato. En virtud de ella, de otras conce

I Véase en SOLÓRZANO, Politica Indiana (Madrid, 1776, 2 ts. fol.), lib. IV, cap. 1, y en la Historia General de Real Hacienda (México, 1845-53,6 ts. 4°), tom. III, pág. 137.

En latin y castellano la trae Ribadeneyra, Manual Compendio del Regio Patronato Indiano (Madrid, 1755, fol.), págs. 414, 415.

2 RIBADENEYRA, págs. 408, 409.

siones obtenidas posteriormente, y de un algo de costumbre ó corruptela, vinieron á adquirir los reyes de España tal mano en el gobierno eclesiástico de América, que con excepcion de lo puramente espiritual, ejercian una autoridad que parecia pontificia. Sin su permiso no se podia edificar iglesia, monasterio ni hospital: ménos erigir obispado ó parroquia. Clérigos y religiosos no pasaban á Indias sin licencia expresa. Los reyes nombraban obispos, y sin aguardar confirmacion los despachaban á administrar sus diócesis. Señalaban los límites de los obispados, y los variaban cuando les parecia. Les correspondia la presentacion ó nombramiento á todo beneficio ó empleo, hasta el de sacristan, si querian. Reprendian severamente, llamaban á España ó desterraban á cualquier persona eclesiástica, inclusos los obispos, quienes, si muchas veces andaban en contradicciones con los gobernadores, nunca desoian la voz del rey. Administraban y percibian los diezmos, resolvian quiénes debian pagarlos y cómo, sin hacer caso de bulas de exencion: fijaban las rentas de los beneficios, y las aumentaban ó disminuian como lo juzgaban conveniente. Conocian de muchas causas eclesiásticas, y con los recursos de fuerza, paralizaban la accion de los tribunales ó prelados de la Iglesia. En fin, ninguna disposicion del Sumo Pontifice podia ejecutarse sin el beneplácito ó pase del rey. En nuestra primitiva historia eclesiástica, para una bula, breve ó rescripto de Roma, se encuentran cien cédulas, provisiones ó cartas acordadas del rey ó del Consejo. Sin salir del corto período que abraza este libro, vemos que el Emperador presenta al Sr. Zumárraga para el obispado de México, y sin aguardar la preconizacion, que en aquellas circunstancias era imposible, le envia á su diócesis, no erigida ni deslindada todavía. Toma en ella el Electo la administracion, se titula "Antistes Apostolica et Omnimoda auctoritate," juzga causas, y llega hasta poner censuras á la Audiencia y entredicho en la ciudad. Casi tres años

Q

despues se le expiden sus bulas: retiénelas el Emperador, porque duda de su fidelidad: mándale ir á Éspaña para que el Consejo le juzgue: acude humildemente el obispo, y solo al cabo de cinco años y cuatro meses despues de la presentacion, logra verse consagrado. Al rey, no directamente al Papa, presenta el episcopado sus dudas, y nos asombra ver que las relativas al bautismo se remitan al Consejo: siempre el poder civil interpuesto entre nuestra Iglesia y el Supremo Pastor. Hace despues el rey á su arbitrio la division de los obispados, y resuelve las disputas que acerca de ella se suscitan. Funda parroquias, y las provee de ministros. Dispone de las rentas eclesiásticas, y organiza á su gusto las nuevas iglesias.

Cuando los Papas concedieron el patronato de América, tal vez no conocieron toda su importancia ni previeron sus consecuencias. Nadie sospechaba entónces que las regiones comenzadas á descubrir tendrian tanta extension y riqueza. Esto por una parte: por otra, el rey que acometia la empresa de reducirlas á su dominio, y por consiguiente al gremio de la Iglesia, merecia ciertamente el poderoso apoyo de esta: nada más natural que proporcionarle los medios de fundar prontamente la cristiandad, excusando el recurso á Roma para todo. Hicieron bien los Papas en abrir liberalmente la mano cuando lo pedian las circunstancias, y en dar á aquellos soberanos católicos una insigne muestra de confianza que los alentara: obraron mal los que abusaron de esa confianza, reteniendo casi por fuerza unas prerogativas que ya no eran necesarias, y empleando como instrumento de opresion el que lo era de amparo. La gran Iglesia de América, una de las mayores y más ricas de la cristiandad, gimió largos años oprimida por el poder civil; pero es de justicia decir que en los primeros años, únicos que nos toca considerar aquí, el patronato fué para el rey una carga que llevó noblemente. Trabajó con celo y desinteres en la fundacion de estas Iglesias:

supo escoger prelados dignísimos, y les prestó mano fuerte para la correccion de los abusos: procuró con grande empeño la conversion de los naturales, enviándoles constantemente misioneros, á quienes hizo grandes limosnas y mercedes; nunca fué escaso para el esplendor del culto, y se desprendió liberalmente de sus rentas siempre que fué necesario para aumento de la religion. La concesion de los diezmos, con la carga de dotar competentemente las Iglesias, no fué útil sino gravosa al erario, porque el producto no alcanzaba, ni con mucho, para los gastos, y el rey tenia que suplir lo que faltaba. Más adelante, cuando los diezmos excedieron á lo necesario, devolvió los productos y la administracion á las Iglesias, sin reservarse más que los dos novenos, á título de patrono, y áun esos los cedia fácilmente, siempre que se le pedian para una obra buena.

Fué en especial notable la liberalidad con que hizo mercedes de los diezmos. Hallamos que desde 24 de Noviembre de 1525, concedia, á instancia de la ciudad, que se gastasen en la fábrica de iglesias y paramentos eclesiásticos, mientras se proveia prelado. Luego que fué presentado, mandó el Emperador, por una provision despachada en Búrgos á 13 de Enero de 1528, que desde el dia de la presentacion, 12 de Diciembre del año anterior, se cobraran los diezmos por los oficiales reales, y se gastaran á disposicion y voluntad del obispo. Y en 10 de Agosto de 1529 se ordenó que el mismo tomara á los oficiales la cuenta del producto de los diezmos desde su principio hasta el dia de la presentacion,' cuyo asunto no estaba todavía concluido ocho años despues.*

I LORENZOT, Compendio de las Reales Cédulas de la Ciudad, MS., número 719.12

2 Apéndice, Doc. no 18, pág. 80. Herrera (Déc. IV, lib. 6, cap. 4) dice que estando Cortés en España alcanzó esta merced en favor del Sr. Zumárraga; mas no es cierto, porque

Cortés llegó á fines de Mayo de 1528, y la merced estaba hecha desde Enero. 3 Historia General de Real Hacienda, tom. III, pág. 145.

4 Carta del SR. ZUMARRAGA, 20 de Diciembre de 1537, Apénd., Documento no 22, pág. 105.

« AnteriorContinuar »