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dos á México como delincuentes, á los indios principales que iban á verle. Sufrió Cortés todo con paciencia, sin prestar el menor asidero á los oidores; pero aquello habria dado al fin un estallido, á no haber puesto paz el Sr. Zumárraga, quien con su acostumbrada prudencia calmó los ánimos, y evitó un nuevo trastorno de funestas consecuencias.

Cerca estaba ya la hora final de aquel desbaratado gobierno, y los oidores no lo ignoraban, porque Cortés habia cuidado de comunicarles el nombramiento de nueva Audiencia. Los que la formaban se embarcaron el 25 de Agosto, y como el presidente Fuenleal no pudo desprenderse todavía de los negocios que le detenian en la Española, se resolvieron á seguir solos su viaje. Adelantáronse, no sé por qué, Ceynos y Salmeron, y llegaron á Veracruz hácia el 10 de Diciembre.' De allí pasaron á Tlaxcala, donde se detuvieron para aguardar á sus compañeros. El Ayuntamiento de México, que ya tenia al ojo el término del poder de Matienzo y Delgadillo, les volvió las espaldas para saludar al sol naciente, y acordó rogar á los dos oidores recien llegados, que viniesen á tomar el gobierno, lo cual habian rehusado hacer en Veracruz, aunque fueron requeridos al efecto. Entraron en México á fines de Diciembre, y el 9 de Enero llegaron Maldonado y Quiroga." El 16 presidió ya Salmeron el cabildo; 3 pero el presidente tardó aún mucho tiempo en venir, pues no desembarcó en Veracruz sino hasta el 23 de Setiembre del mismo año de 1531.

1 En cabildo de 16 de Diciembre dijo Pedro de Sámano que era pública la llegada de los dos oidores al puerto.

2 Los oidores, en su Carta (Apénd., Doc. n. 59, pág. 253), expresan que la llegada de los primeros fué el 23 de Diciembre. Salmeron dice: «El obispo de Tlaxcala dijo la misa la pri mera fiesta que la oimos juntos, que fué el dia de los Reyes.» (Carta, apud Documentos del Archivo de Indias,

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tom. XIII, pág. 192.) Por el contexto se ve que el juntos se refiere á Cortés, y no los otros oidores, pues aun no estaban aquí. En el acta del cabildo de 9 de Enero de 1531 consta que ese dia entraban á la ciudad los Sres. Maldonado y Quiroga.

3 Acta del cabildo de dicho dia.

4 Carta de FUENLEAL, 30 de Abril de 1532, apud Documentos del Archivo de Indias, tom. XIII, pág. 206.

Tal quedó la tierra con el gobierno pasado, que la segunda Audiencia tuvo que emprender una verdadera reconstruccion.' Traia, por supuesto, encargo de tomar residencia á Guzman, Matienzo y Delgadillo, quienes debian darla personalmente; pero Guzman andaba en su conquista, y los oidores hallaban graves inconvenientes en interrumpirla, haciéndole comparecer, porque se perdia lo ganado y no habia con que mantener aquí aquella gente. Consultaron el caso con prelados y religiosos, entre ellos el Sr. Zumárraga, quien opinó que áun cuando la guerra era injusta, y así lo habia dicho por escrito ántes de que se emprendiese, debia proseguirse para convertir á los indios, puesto que ya estaba comenzada y hecho el gasto; pero encomendándola á otro capitan que no fuese Nuño de Guzman, porque segun la relacion que se tenia de su gobierno en Pánuco, él no podia en conciencia darle voto para tener cargo de indios ni para su conquista." Entretanto Guzman continuaba internándose, y como quedaron cortadas las comunicaciones, los oidores se resolvieron á llamarle: él no vino, y el proceso se abrió en su ausencia. Matienzo pareció ser el ménos culpado, y mientras se le juzgaba quedó con la ciudad por cárcel. Delgadillo no pudo refrenar su carácter arrebatado, y la pasó peor, porque dijo é hizo tales desatinos, que fué preciso llevarle á la cárcel pública, aunque despues alcanzó quedar preso en su casa. Ciento veinticinco cargos aparecieron contra los oidores, y sus bienes, con los de Guzman, fueron secuestrados; pero el astuto Delgadillo habia sabido ocultar con

I «Con las visitas y ejecucion de las provisiones ha habido y hay tanto que hacer, que sobre las horas de la mañana empleamos tarde y gran parte de la noche, y no será poco si este trabajo se acaba en este y todo el año venidero.» (Carta de los OIDORES, Apénd., Doc. n. 59, pág. 249.) «Despues de nuestra venida no ha habido dia ni áun fiestas que dejemos

de estar juntos en negocios diez ó doce horas, segun la tierra es nueva y los negocios nuevos.» Carta de los mismos, apud Coleccion de Documentos del Archivo de Indias, tom. XIV, pág. 340.

2 Informacion, &c., Apénd., Doc. no 58, pág. 249.

3 Véase la Carta de los OIDORES, Apénd., Doc. no 59, pág. 254.

tiempo el dinero, incluso el que le produjo la venta de bueyes, carretas y todo lo movible. El 9 de Abril de 1532 sentenció la Audiencia veinticinco cargos, condenando á los reos en cuarenta mil pesos, y remitiendo á la corte la resolucion de lo demas.' Los oidores, con sus procesos, fueron embarcados para España el 29 de Julio, en calidad de presos. Sufrieron recios temporales, y volvieron de arribada el 20 de Septiembre, porque el navío hacia mucha agua. Embarcados de nuevo, llegaron á su destino.

Las discordias de los españoles y la ausencia de Cortés habian dado aliento á los indios, si no para intentar un alzamiento general, á lo ménos para perder el temor á sus vencedores y matar á cuantos encontraban sueltos por los caminos. Dícese que perecieron así más de doscientos. Tales atentados irritaban á los españoles y los conducian á tratar peor á los indios, lo que por consecuencia natural aumentaba en estos el descontento, fomentándose así peligrosamente una enemistad que tenia sobrados motivos para existir de antemano. Acostumbrados los españoles á vivir con tanta seguridad, que no temian emprender solos ó en corto número largas jornadas, no podian ménos de pensar que si los indios se les atrevian ahora, seria porque contaban eludir el castigo con resistencia abierta. De ahí la voz general de un levantamiento, y la consiguiente inquietud de la Audiencia, aumentada por los avisos que le daba el obispo, á quien algunos indios, agradecidos sin duda á la proteccion que de él recibian, comunicaban con más ó ménos exactitud noticias alarmantes de la mala disposicion de los ánimos. Por fortuna, Cortés habia vuelto, y áun cuando la Audiencia no veia de buen ojo el título de capitan general, ni estaba dispuesta á concederle mucha autoridad,'

I HERRERA, Déc. V, lib. 2, cap. 8. 2 Carta de FUENLEAL, 3 de Noviembre de 1532, apud Documentos del Archivo de Indias, tom. XIII, pág. 250.

3 « Pareciónos á nosotros que convenia que fuese así, por la gran mano que el Marqués tiene en toda la gobernacion natural desta tierra, y en todo lo que se pudiese mostrar y dar

hubo de acudir á él, "porque era tanta la opinion y autoridad que tenia entre los indios, que ningun castigo sufrieran de otra mano, que en ellos fuera de provecho." Puso Cortés gran diligencia en asegurar la tierra y prender á los delincuentes, en quienes ejecutó recios castigos, hasta restablecer la antigua tranquilidad. Bien podemos creer que en esta obra de pacificacion tuvo tanta parte el rigor como la presencia de Cortés y el afectuoso respeto que inspiraba á los indios. Si los pasados oidores hubieran coronado su carrera de desaciertos y crímenes con haberle arrojado de la tierra luego que desembarcó, segun lo pensaron, acaso habrian echado el sello á la ruina de la colonia, porque la segunda Audiencia no tenia otro hombre que para sujetar á los indios pudiera reunir las voluntades de los españoles, resfriados y divididos como estaban por las persecuciones que muchos de ellos habian sufrido sin causa.2

Un capítulo de la instruccion que habian traido los nuevos oidores prevenia que indios y españoles jurasen á la reina Da Juana y al Emperador D. Cárlos por señores de los reinos de España y de las Indias. El cumplimiento de esa órden se habia retardado por atender de preferencia á la urgente necesidad de sosegar la tierra; pero una vez terminado felizmente aquel grave negocio, se verificó en México la jura con gran solemnidad. Reunidos al efecto el Ayuntamiento y

á entender la supremidad del Audien cia Real, así en las cosas de justicia como de gobernacion, á los naturales de la tierra, se debe hacer y es necesario; y desta causa, aunque en algunas cosas de la gobernacion y ordenacion de la tierra nos podriamos ayudar de su parescer, nos excusamos de lo poner en ello, y nos informamos por otras vías.» (Carta de SALMERON, 22 de Enero de 1531, apud Documentos del Archivo de Indias, tom. XIII, pág. 191.)—«Debe V. M. mandar que de cuatro hasta seis personas salgan desta Nueva España, entretanto que

se da la órden en ella, por ser de suyo alteradas y escandalosas; y si al Marqués mandase V. M. llamar para aquel tiempo, creo que seria provechoso y áun necesario.» Carta de FUENLEAL, 10 de Julio de 1532, ibid., tom. XIII, pág. 226.

I HERRERA, Déc. IV, lib. 9, cap. 4. 2 GOMARA, Crónica de Nueva Esрaña, cap. 186, apud BARCIA, Historiadores Primitivos de las Indias Occidentales (Madrid, 1749, 3 ts. fol.), tom. II.-HERRERA, ubi supra.TORQUEMADA, lib. V, cap. 9.

principales vecinos en la casa del presidente, fueron todos con música á la iglesia mayor, donde el obispo dijo misa solemne. Acabada esta, tomó la cruz del altar, subió á un tablado alto bien aderezado, y á vista de todo el pueblo recibió el juramento del presidente, oidores, empleados públicos, Ayuntamiento y vecinos de más representacion. Aquel acto solemne se repitió en todos los pueblos de la Nueva España, con gran novedad para los indios, y áun para la mayor parte de los españoles, que nunca habian presenciado otro semejante.'

Deseoso de mayor acierto en su gobierno, convocó el presidente Fuenleal á principios de 1532 una junta á que asistieron los oidores, el Sr. Zumárraga, Cortés, los prelados de S. Francisco y Sto. Domingo, dos religiosos de cada órden, dos individuos del Ayuntamiento y dos vecinos. Aquella junta oyó las quejas de los españoles, y resolvió que se guardasen sin mitigacion alguna las órdenes del rey en favor de los indios: se acordaron ademas varias resoluciones acerca de la conduccion de tributos, es decir, del lugar donde debian ser entregados, pues en ello habia mucho abuso de los encomenderos, quienes por su lucro ó comodidad exigian de los indios que trasportasen las mercancías tributadas á lugares muy distantes del de la cosecha. Esto en cuanto á lo civil. Respecto á lo eclesiástico, los frailes confirieron sus dudas acerca de la conversion de los indios, y se dieron providencias para favorecerla.2

Pero ni el buen concepto que gozaba el Sr. Zumárraga en la corte, donde tanto crédito se habia dado á sus informes, ni la consideracion con que le trataba el nuevo gobierno, bastaron á evitar que le alcanzase una parte del castigo provocado por los excesos de la primera Audiencia. Ya desde el 2 de Agosto de 1530

I HERRERA, Déc. IV, lib. 7, cap. 8; lib. 9. cap. 4.

2 HERRERA, Déc. V, lib. 1, cap. 6.

-Carta de FUENLEAL, 30 de Abril de 1532, apud Documentos del Archivo de Indias, tom. XIII, pág. 210.

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