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ha gastado mucho en adobarla, digo é mando que si yo falleciere, é el hospital quisiere tomar luego la casa, que le paguen todo lo que él ha gastado en ella, lo que él dijere en su conciencia que ha gastado, é no quiero que le pidan otra probanza; pero si el hospital ge la quisiere dejar por aquellos diez años, yo habré mucho placer dello.

Item, por cuanto yo mandé á Martin de Aranguren, que diese al P. Fr. Domingo de Betanzos mil pesos de minas para comprar las cosas que tenia necesidad para el viaje de las islas, é para que llevase consigo si fuese á la casa santa de Jerusalen, los cuales el dicho Martin de Aranguren ha gastado por mandado del dicho padre Fr. Domingo de Betanzos, digo que por cuanto el dicho padre Fr. Domingo de Betanzos dice que si yo fallezco desta enfermedad no quiere tomar nada de los dichos mill pesos, ni de las cosas que dellos se compraron, mando que todas las cosas que se han comprado de los dichos mill pesos se den al dicho Martin de Aranguren, para que se vendan é él se entregue de todo lo que ha gastado é dado al dicho padre Fr. Domingo; é si por caso, vendidas las cosas que se compraron no bastare el precio dellas para que se le pague todo lo que gastó, mando que se vendan de mis libros, tantos cuantos fuere menester, é le den el precio dellos hasta que sea pagado: é quiero que en todo lo que el dicho Martin de Aranguren dijere que ha gastado é dado á Fr. Domingo de Betanzos, ó á Fr. Joan de la Magdalena, que sea creido por su memoria, é que no le pidan más probanza; é si el dicho Martin de Aranguren quisiere entregarse en lo que se le debiere, de otras alhajas de mi casa, digo que él se entregue dellas é de los libros, como él mejor quisiere é toviere por bien.

Item, por cuanto Martin de Aranguren pagó un negro é una negra del P. Torres para mí, é yo no los he pagado, mando que él los tome en pago de lo que por ellos dió.

Item, que por cuanto yo hice donacion á Martin de Aranguren del negro Pedro ó Perico, el mozo, el carpintero; por servicios que me ha hecho, digo que yo le ruego que tome en su lugar á Leonor, la negra, la moza, que compró Rosales en la Veracruz; é que Pedro el carpintero le sirva seis años, é que despues que le oviere servido los dichos seis años, que lo deje horro é le dé la libertad entera; é yo se lo ruego que ansí lo haga, porque yo recibiré en ello mucha caridad, porque aquel negro ha más de siete ó ocho años que me sirve é querríale hacer este beneficio, é por esto le doy á Leonor, la negra, la moza.

Item, dejo horros é libres á María, la negra, la vieja, é á su marido Pedro, el negro, que se dice Pedro de María.

Item, dejo libres á todos indios é indias que tengo esclavos, é especialmente á la india Isabelica, esclava que fué de Sancho García; ansí á los que tienen "libre" en los brazos como á los que no lo tienen, é los dejo horros é libres, sin carga ninguna.

Item, dejo horro é libre á Juan Núñez, cocinero, que es indio de Calicú ó de la China: é digo é declaro que desde agora en mi vida los hago libres á todos los esclavos é esclavas sobredichos, con tal condi

cion que me sirvan en tanto que yo viviere; é declaro é digo que es mi voluntad que esta donacion de libertad que hago á los sobredichos, que es donacion inter vivos é no en testamento ni codicilo, de manera que digo que desde agora los doy por libres á todos, con la condicion que tengo dicho, que es que me sirvan en tanto que yo vi

viere.

Item, declaro que todas las donaciones que yo tengo hecho é aqui hago á Martin de Aranguren, que son donaciones entre vivos é no en testamento, que se las hago é he hecho por servicios buenos que me ha hecho é dineros que le debo, que me ha prestado é por mí ha dado á otras personas, é por otras cosas que le seré á cargo, especialmente por lo que ha dado para la edificacion de la hospedería que hago en Durango; é ansimismo le hago donacion al dicho Martin de Aranguren de todo lo que oviere de mi prebenda, porque cumpla lo que falta para el predicador, é lo demas que falta en la dicha hospedería de Durango.

Item, por cuanto yo traje muchos libros de mi órden con licencia de mis perlados, é otros muchos he comprado acá, digo que desde agora hago donacion de todos ellos á la librería del monasterio de S. Francisco de la ciudad de México, excepto aquellos que tengo señalados para la hospedería de Durango, de los cuales está la mayor parte á la cabecera de mi cama; é digo que desde agora hago la dicha donacion inter vivos, pura é no revocable; los cuales apartará é señalará Martin de Aranguren; é ansí digo que hago la dicha donacion de los dichos libros, ansí á la librería del monasterio de S. Francisco de México como á la hospedería de Durango, como arriba tengo dicho, entre vivos.

Item, digo que yo he hecho donacion de todo el pontifical á la iglesia mayor de México, é ansimismo agora le hago donacion de todo el terno de tela de oro á la dicha iglesia mayor, para que esté con el pontifical.

Item, digo que la donacion que yo hice de la casa obispal al hospital de las bubas ó del Amor de Dios, que yo edifiqué á mi costa, está en los registros de Martin Hernandez, escribano, difunto; é la confirmacion del príncipe está entre mis escrituras, que tiene Martin de Aranguren.

Item, desde agora hago donacion intervivos de los guadamaciles que están en la capilla é sala de mi casa al monasterio de las monjas de la Concepcion ó de la Madre de Dios, de la ciudad de México.

Item, digo que hago donacion al monasterio sobredicho de las monjas de la Concepcion, de todas las alhajas é ropa de cama que yo tengo en mi casa, é desde agora me constituyo por su poseedor, en cuanto viviere é el monasterio me las quisiere dejar prestadas.

Item, hago donacion de todos mis hábitos é túnicas á la enfermería de S. Francisco de México, para los enfermos.

Item, digo que cualquiera cosa que pareciere que yo debo quiero que se pague, de lo cual Martin de Aranguren terná la cuenta, é aque

llo que él dijere que yo debo, quiero que se pague ante todas cosas, de lo que oviere de mi prebenda.

Item, por cuanto yo compré una casa en la Veracruz, de Francisco de Rosales, para que fuese hospital, digo que yo hago donacion de la dicha casa á la ciudad de la Veracruz, la cual quiero que sea deputada para hospital de aquella ciudad, con condicion que el dicho Francisco de Rosales more en ella por dos años, los cuales se cuentan desde el tiempo que el dicho Francisco de Rosales la alquiló; é digo que ya tiene pagado el alquiler de los dichos dos años.

Item, hago donacion de dos caballos que yo tengo, al hospital de las bubas, para servicio del dicho hospital.

Item, hago donacion de una mula que yo tengo, al padre Joan Gonzalez, clérigo.

Item, por cuanto arriba tengo hecho donacion á Martin de Aranguren de los réditos que me vienen de mi prebenda, digo é declaro que el dicho Martin de Aranguren dé doscientos pesos al colegio de las mochachas mestizas que está en la ciudad de México. Item, digo é declaro que todas las donaciones que yo arriba tengo hechas, de esclavos é esclavas é de todas las otras cosas, que es con tal condicion que yo me sirva dellas en tanto que yo viviere.

Item, ruego al provincial y á todos los padres de mi órden desta Nueva España, que por amor de Nuestro Señor me digan algunas misas por mi ánima, é las reparta por toda la provincia.

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Item, digo que por cuanto yo mandé á Joan Lopez cien pesos de minas, cuando se casó con la hija de Fr. Gutierre, mando que se le paguen de los réditos de mi prebenda ; de lo cual el dicho Joan Lopez tiene una cédula é cognocimiento mio.

Item, hago donacion al hospital de las bubas, de todas las sillas que yo tengo en mi casa, para en que se sienten los enfermos; é ansí de la donacion que hice al monasterio de las monjas de todas las alhajas de mi casa, quiero que se saquen las sillas para el hospital, é que primero sea entregado Martin de Aranguren de lo que se le debe é yo le doy.

NÚM. 43.

TESTAMENTO del Sr. Zumárraga.

[ 2 de Junio de 1548.]

[Testimonio autorizado en el Archivo de la Academia de Nobles Artes, de S. Cárlos.]

o, Don Fray Juan Zumarraga, por la gracia de Dios, primero Obispo de México, digo é declaro, que por cuanto yo tengo hecha donacion al Hospital del Amor de Dios, de las casas que en esta dicha ciudad tengo, como parecerá por la escriptura dello, y porque una de las dichas casas yo dí y arrendé á Martin de Aranguren, mi mayordomo, por tiempo y espacio de diez años, por cierta contía de pesos de oro que gastó en adobar y reparar las mismas casas, y por virtud del dicho arrendamiento vive en ellas: por ende, quiero y es mi voluntad que el dicho Martin de Aranguren goce del dicho arrendamiento conforme á la escriptura que dello tiene: é si por caso, despues de yo fallecido, el dicho hospital le quisiere tomar la casa, sin cumplir el dicho arrendamiento, sea obligado la parte del dicho hospital á le pagar lo que faltare de correr de los dichos diez años, conforme á la escriptura de arrendamiento, é sea creido por lo que jure que ha gastado.

Item, por cuanto yo hice donacion á Martin de Aranguren, de un esclavo negro, que se dice Pedro el carpintero, por cosas que le era en cargo y servicios que me ha hecho; y porque yo querria dejar libre al dicho Pedro carpintero, y hacerle este beneficio y buena obra: por ende, ruego y encargo al dicho Martin de Aranguren, que tome en recompensa del dicho Pedro, negro, carpintero, á Leonor, negra esclava, que es la que compró Rosales en la Veracruz; y que demas de la dicha negra que ha de recebir el dicho Martin de Aranguren por el dicho negro, que el dicho negro le sirva al dicho Martin de Aranguren tiempo y espacio de seis años; y aquellos cumplidos, sea horro y libre de toda subjecion y servidumbre, para que haga de sí como quisiere, como persona libre; é ruego al dicho Martin de Aranguren que lo haya esto por bien, porque recibo en ello mucha caridad.

Item, por cuanto el dicho Martin de Aranguren compró un negro y una negra del P. Torres, y los pagó, y me sirven á mí, digo que los haya el dicho Martin de Aranguren, porque no se los tengo pagados, declaro que son suyos.

y

Item, declaro que ahorro y hago libres de toda subjecion é servidumbre, á María, negra, é á Pedro, negro, su marido, esclavos que están en casa, para que como tales personas libres puedan disponer de sí lo que quisieren.

Item, digo é declaro que ahorro é liberto y hago libres á todos los esclavos indios é indias que tengo, ansí á los que tienen "libre" en

los brazos, como á los que no lo tienen, para que sean libres y exentos de toda sujecion y servidumbre, y como tales puedan disponer y hacer de sí y de sus personas lo que quisieren, y por bien tuvieren.

Item, declaro que ahorro y hago libre á Juan Núñez, indio natural de Calicud, cocinero de casa, para que sea libre de toda servidumbre; á los cuales dichos esclavos de suso declarados, los hago libres agora y para siempre jamas á todos ellos, con condicion que sean obligados á me servir y sirvan los dias que yo viviere, y despues de mi fallecimiento sean libres, como dicho es.

Item, declaro que la donacion que yo hice de la casa episcopal al hospital del Amor de Dios de esta ciudad de México, que yo edifiqué á mi costa, pasó ante Martin Fernandez, escribano, y está en sus registros; y la confirmacion del príncipe nuestro señor está entre mis escripturas, que tiene Martin de Aranguren : quiero que se le dé como mayordomo que es del dicho hospital.

Item, hago gracia y donacion, pura é perfecta, entre vivos, al dicho hospital del Amor de Dios, de tres sillas de mi casa, con que no sean de las de seda, para en que se sienten los enfermos, y se den y entreguen á Martin de Aranguren, como mayordomo que es del dicho hospital.

un

Item, digo y declaro que yo tengo hecha donacion á la iglesia mayor desta ciudad de México de todo el pontifical, é si necesario es, agora de nuevo le hago gracia y donacion pura y perfecta, que es dicha entre vivos, para que sea de la dicha iglesia agora y para siempre jamas; é asimismo le hago gracia y donacion á la dicha iglesia del terno de tela de oro, para que esté con el dicho pontifical, y desde agora me constituyo, en nombre de la dicha iglesia, por su poseedor, y declaro que lo que tiene el pontifical es lo siguiente; la mitra mayor, otra chica, el báculo, el paz, dos fuentes, una jarra de plata, dos crismales, una túnica y tunicela, una alba con su recaudo, unas vinajeras de plata, un hostiario de plata: digo, dos crismales.

Item, declaro que yo mandé á Juan Lopez, cuando se casó con la hija de Fr. Gutierrez, cient pesos de oro de minas, y le hice conocimiento dellos quiero y es mi voluntad que se los paguen de los réditos de mi prebenda, atento que es manda onerosa, pues por ella se

casó el susodicho.

Item, quiero y es mi voluntad que cualquier cosa que pareciere que yo debo se pague, atento1 todas cosas, de lo que se oviere de la dicha mi prebenda, de lo cual tiene cuenta Martin de Aranguren, y lo que él dijere que debo quiero que se pague de la dicha prebenda.

Item, hago gracia y donacion á Juan Gonzalez, canónigo de la iglesia de México, de una mula que yo tengo, la cual es mi voluntad que se la den, por los cargos en que le soy.

Item, declaro que Martin de Aranguren ha seido mi mayordomo, y ha tenido cargo de cobrar mi prebenda é otras cobranzas é cosas to

I Tal vez ante.

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