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sus mujeres, hijos y hacienda. Que se informe quiénes son los frailes que impidieron la justicia, &c.

Deponen los testigos, que el domingo 18 de Abril, sabido por los naturales el mandato del Audiencia, se retrujeron al monasterio do los ocultaron guardian y frailes : que en misa mayor Fr. Alonso de Herrera predicó diciendo mil males de presidente y oidores: que era Abdiencia del diablo y de Satanás; que estaban descomulgados, &c., y Fr. Toribio, guardian, que decia la misa, cuando acabó se volvió, confirmando cuanto Fr. Alonso dijo, y mandó salir al comisario del pueblo dentro de nueve horas, so pena de excomunion, y otro dia dió el requerimiento siguiente: "Yo, Fr. Toribio Motolinea, guardian del convento de S. Miguel de Huexocingo, Visitador é Defensor é Protector é Juez comisario en las provincias de Huexocingo, Tepeaca é Guacachula por el electo Obispo de la ciudad de México.... requiero, amonesto y mando, pena de excomunion, os volvais á México, no entendais en cosa de los naturales, ni useis sobre ello de provision alguna del Audiencia." Firma MOTOLINIA, FR. TORIBIO. Depone decir los frailes á los indios que no den los tributos que el Audiencia manda, sino los que á dichos frailes pareciere, y otras mil especies sediciosas y propias para incitar los indios á un alzamiento.

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 134 vto.—Copia remitida por el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus.—Traduccion francesa en TERNAUX, tom. XVI, pág. 104.]

NÚM. 52.

INFORMACION QUE POR MANDADO DEL AUDIENCIA TOMÓ DIEGO HERNANDEZ PROAÑO, ALGUACIL MAYOR DELLA CONTRA CIERTOS FRAILES FRANCISCOS QUE en el pueblo de CHELULA Y OTROS COMARCANOS, EN DESACATO DEL AUDIENCIA (sic).

IMPIEZA en Chelula en 3 de Mayo de 1529. Guardian del monasterio del pueblo, Fr. Alonso Xuarez, á quien dió el Electo, Protector y Visitador general, poder para la proteccion y visita de indios, como á Fr. Toribio el de Guaxocingo. Mostrólo Fr. Gaspar Burguillos diciendo que á dichos dos guardianes mandó se partiesen toda la tierra hasta Guatimala; que tenian ciertos Breves de Pontífices para entender en mucho más de lo que hacian; que Cortés estaba en Cuba y venia con seiscientos caballeros á echar de la tierra los oidores, y otras mil cosas sediciosas, como decir á indios y españoles no obedezcan á la Audiencia. Que el Electo y los frailes todos enviaban á sacar de los indios mantas, tortillas, gallinas, &c. Que tienen cepos para aprisionar y maltratar los indios, si no hacen cuanto les mandan, y esto so color de la fe, &c.

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 134 vto.— - Copia remitida por el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus.-Traduccion francesa en TERNAUX, tom. XVI, pág. 103.]

NÚM. 53.

INFORMACION HECHA EN MÉXICO, EN 23 DE AGOSTO DE 1529, POR GONZALO DE MEDINA, ESCRIBANO DEL AUDIENCIA, Á MANDAMIEN

TO DE ELLA.

o es más del dicho de un Fr. Juan de Paredes, francisco, el cual depone que gobernando el tesorero, los frailes franciscos platicaron de se alzar con la tierra, concluyendo que "para un dia señalado convocarian los caciques de la tierra, y les dirian la hora en que estando en la iglesia de México todos los españoles juntos en dia festivo debian entrar á matar gobernador, oficiales, &c., y prender á los demas y enviallos á Castilla: que ellos así quedarian más libres para la conversion: que despues no consintiesen entrar á ningun español en la tierra; pero se ofreciesen á reconocer á S. M. por soberano, y envialle, si ahora son cien mil pesos, doscientos mil que se admitiria comercio con Castilla; pero que los que en las naos viniesen, no hiciesen sino llegar al puerto, contratar y volverse." El principal á quien se atribuye es Fr. Luis de Fuensalida, custodio de la provincia del Santo Evangelio é guardian, Fr. Francisco Jimenez, guardian, y Fr. Pedro, que muestra los muchachos, ó Fr. Toribio, que venia de Tezcuco con otros huéspedes : que este testigo se halló presente á todo.

Se inserta una carta de este Fr. Paredes, escrita desde Pánuco al custodio del Santo Evangelio, do le increpa que le tuvo encarcelado y le hizo confesar que se habia echado con varias indias, dándole tormentos: que á una india le hizo confesar lo mismo, atándola á un árbol y mandándola azotar: que á él envió con grillos á Castilla, con un traidor que le apaleó en el camino: que él se quejará de las fuerzas que le hicieron, obligándole á confesar falsedades con tormentos y promesas: que él dirá sus pláticas de alzarse con la tierra: dirá cómo tienen cepos y cárceles, ahorcan y azotan indios. (Esta carta reconoce Fr. Paredes, á quien hicieron los oidores venir de Pánuco, de do la escribe. Parece ser este picaro fraile sobornado por Nuño de Guzman para desacreditar á sus hermanos.)

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 135.- Copia remitida por el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus.-Traduccion francesa en TERNAUX, tom. XVI, pág. 109. En los nombres de los religiosos acusados omite el de Fr. Pedro de Gante.]

NÚM. 54.

INFORMACION HECHA EN MÉXICO EN 5 DE MARZO DE 1530 POR MANDADO DE LOS OIDORES JUAN ORTIZ DE MATIENZO Y DIEGO DEL

GADILLO.

EPONEN catorce testigos: Testigo 1o Estando dichos oidores en la cárcel, vino á las puertas de ella el Electo con muchos frailes franciscos y dominicos y clérigos, de ellos armados con cotas de malla, con dos cruces cubiertas de luto, una de S. Francisco, otra de la catedral; y junto á la primera puerta el Electo

se subió en un poyo, despues de haber oido pregonar desde una ventana, de órden de presidente y oidores, que Electo y eclesiásticos se fuesen, y los legos se quedasen á favorecer la justicia, so cierta pena; é dijo á voces altas, que el pregon era ninguno, ni debia obedecerse, porque aquellos no eran oidores ni tenian poder del rey para mandar tal, y él lo tenia para lo contrario; que eran locos, comuneros, robadores, traidores, tiranos, herejes; que como á locos les quitasen las varas, y él pornia la vida por quien lo hiciese; que quedasen solos los eclesiásticos y los legos se fuesen, pena de excomunion; y otras palabras de alboroto y escándalo y desacato contra el Audiencia. Bajado del poyo, quebraron la puerta. Bajó Delgadillo para estorbar la entrada con una lanza, é el Electo le dijo mil injurias, añadiendo “que tenia poder del rey para quitar é poner é mandar; que á él y su compañero, como á locos, les habian de quitar las varas.”

2. Á la primera puerta entraron tras un alguacil, la segunda de red fuerte es la que quebraron. Era allí Fr. Antonio Maldonado, guardian de S. Francisco.

Todos convienen en sustancia. Algunos dicen estando presidente y oidores: otros solo nombran los oidores.

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 252.- Copia remitida por el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus.-Traduccion francesa en TERNAUX, tom. XVI, pág. 107.]

Núm. 55.

LA CARTA ORIGINAL QUE FR. Juan de ZumárragA DISCERNIÓ CONTRA EL AUDIENCIA, DE ENTREDICHO Y CESACION A DIVINIS.

o, Fray Juan de Zumárraga, Electo Obispo desta gran ciudad de Tenuxtitan por S. M., Juez Eclesiástico por abtoridad Apostólica en lo espiritual y temporal, por las Bulas dirigidas á los perlados de las órdenes de S. Francisco y Sto. Domingo, que residen en esta Nueva España enviados por la S. C. C. M. del Emperador nuestro señor, para la conversion, instruccion de los naturales destas partes á nuestra santa fe católica cum auctoritate subdelegandi en los frailes de las mismas órdenes, cum omnimoda potestate in utroque foro.... y por virtud de poder á mí dado é dirigido en la comision constituida del R. P. Fr. Luis de Fuensalida, custodio de la dicha órden de S. Francisco, para usar y ejercer la jurisdiccion eclesiástica, conforme á las dichas Bulas.... Á vos los muy nobles señores Licenciados Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, oidores.... é á vos Gerónimo Ruiz de la Mota, alcalde ordinario de la dicha ciudad, é á todas las otras justicias, ministros é oficiales della, é á otras cualesquier personas eclesiásticas é seglares, salud é gracia. Bien sabeis como vos los dichos oidores y justicia fuisteis con mano armada con mucha gente al monesterio de Sr. S. Francisco, viérnes en la noche, ántes que amaneciese, 4 dias del mes de Marzo... é dende sacasteis á García de Llerena, y á Cristóbal de An

gulo, los cuales estaban acogidos al dicho monesterio é iglesia dél, é demas estaban presentados á la cárcel, é yo les habia asinado el dicho monesterio por cárcel.... é demas de sacallos les maltratasteis sus personas, trayéndolos en camisa, descalzos, é dándoles muchos golpes.... llevándolos á la cárcel pública, echándoles graves prisiones, poniéndolos á quistion de tormento, sobre lo cual yo dí mis cartas para vos, exhortados y amonestados que volviésedes é restituyésedes á los susodichos do así los sacasteis, no habeis querido ni quisisteis hacer. É sobre ello yo discerní mis cartas y censuras contra vos, fasta que puse eclesiástico entredicho, vista vuestra pertinacia, que obstinados no habeis pedido absolucion, acordado con los guardian y vicario de S. Francisco y Sto. Domingo, con los canónigos presentados. y otros eclesiásticos, fué acordado y deliberado, ex communi omnium consensu, que si todavía persistiésedes en vuestra pertinacia, se pusiese cesacion a divinis en esta ciudad. Porque vos exhortamos é requerimos enmendeis é satisfagais la injuria é ofensa que á la dicha iglesia hecisteis, é volvais é restituyais los dichos García de Llerena é Cristóbal de Angulo dentro de tres horas; y no los restituyendo, y el dicho término pasado, atento que es notorio lo que habeis así fecho é cometido contra la inmunidad eclesiástica, pongo é he por puesta la dicha cesacion a divinis en esta ciudad. Y por esta carta, la cual os mandamos dar y entregar para que la veais, requiero y exhorto á los religiosos de las dichas órdenes, é mando á los curas é clérigos é capellanes é cualesquier presbíteros, que guarden é cumplan la dicha cesacion a divinis, con todas las solemnidades que el Derecho manda é requiere." (Cita los oidores y justicias ante el Papa en prosecucion de esta causa, y los hace responsables de los daños que por su obstinacion vinieren.)

En fe é testimonio de lo cual mandé dar é dí esta mi carta fecha en la dicha ciudad, á 6 dias del mes de Marzo, año 1530 años.— FR. JUAN DE ZUmárraga, ELECTO OBISPO AUCTORITATE APOSTOLICA, JUEZ APOSTÓLICO CUM PLENITUDINE POTESTATIS.-Por mandado de S. S., DIEGO Velazquez, CLÉRIGO, NOTARIO PÚBLICO APOSTÓLICO. (Un sello del Electo.)

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 252.- Copia remitida por el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus.-Traduccion francesa en TERNAUX, tom. XVI, pág. 111.]

NÚM. 56.

REQUERIMIENTO QUE CON PODER DE LOS OIDORES MATIENZO Y DELgadillo hace Juan de la Peña, fiscal del AUDIENCIA, EN TezCOCO Á 13 MARZO (1530) AL P. FUENSALIDA, CUSTODIO.

EFIERE que el Lic. Matienzo, por sí y por su compañero fué al monasterio de México á pedir penitencia, obligándose á resarcir, si ofensa se hizo al monasterio é iglesia en sacar los delincuentes. Que el guardian, P. Maldonado, dijo lo queria comunicar con el custodio Fuensalida: que fué este á México, y

sin dar respuesta alguna se llevó todos los frailes, dejando el monasterio desamparado y las puertas abiertas, los altares descompuestos, la custodia abierta, el púlpito derribado, y los bancos vueltos al reves, en gran escándalo de la ciudad. Que despues el Electo, por mision del custodio, sin facultad puso entredicho, &c. Requieren al custodio les oiga de penitencia, que están prontos á cumplilla, y prometen ser obedientes á la Iglesia. Lo contrario haciendo prometen quejarse, &c. Fr. Fuensalida respondió que fué bien hecho cuanto él hizo; que acudan al Electo, que es quien puede absolverles.

El 14 de Marzo fueron los oidores al convento de dominicos, y haciéndoles ver la terquedad de los franciscos, requirieron al vicario provincial les diese penitencia y absolviese; que estaban prestos á convocar todos los letrados con el Obispo de Taxcala, para conocer en el caso. Respondió el vicario que le parece bien se junten, y él hará lo que pareciere que puede hacer.

Intimado ese Obispo, dijo estar presto: luego el secretario convocó al Lic. Altamirano, al Br. Ortega, al Br. Alonso Perez, al Dean Manuel Flores, para que á la tarde se junten en casa del Lic. Matienzo para lo dicho, y juzgar de los procedimientos del Electo, á quien se mandó notificar envie original el proceso por él hecho, so pena de perder las temporalidades, y ser habido por extraño de los reinos de S. M.

El Electo, en 14 de Marzo, respondió que los oidores no podian mandarle, ni hacer acto alguno, porque estaban descomulgados: que viniendo ellos á penitencia, como debian, estaba presto de les dar copia del proceso, y guardarles justicia.

[Coleccion de Muñoz, tom. 78, fol. 253 vto.- - Copia remitida por el Sr. Tamayo y Baus. Traduccion francesa incompleta, en TERNAUX, tom. XVI, pág. 106.]

Núm. 57.

AL CONSEJO DE LAS INDIAS, FR. JUAN, ELECTO, SIERVO SIN PROVECHO.

[México, 28 de Marzo de 1531.]

o conozco mis yerros pasados.... Mis flaquezas no encubrí cuando S. M. me mandó llamar en Búrgos, ni adrede las cosas que eran á mi cargo he tratado mal, como allá ha parecido, y de formar yo parcialidad y diferencia con los oidores pasados, y mucho menos en predicar cosas desasosegadas y escandalosas, con injuria y ofensa de las personas que representan á S. M. Testigos falsos afirman con juramento haber yo hablado en perjuicio de la real preeminencia. Lo que dije al oidor Delgadillo á la puerta de la cárcel, estando sin vara y en cuerpo con una lanza, arrojando botes á los frailes, llamándolos bellacos, y que no de monesterio sino de puteria habia sacado los retraidos, escrebí confesando mi culpa, que por los mismos consonantes le habia respondido, porque ya que

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