Constituciones vigentes de los Principales Estados de Europa y America: precedidas de una reseña histórica de los mismos

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Imp. J. Antonio García, 1864 - 254 páginas
 

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Página 136 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...
Página 137 - Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación -primaria.
Página 190 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 139 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 138 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
Página 143 - Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1' de Mayo hasta el 30 de Septiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones. Art. 56. Cada Cámara es Juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
Página 146 - Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros • concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Página 147 - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 137 - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Página 139 - Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

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