Legislación mercantil del Peru: Código de comercio

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B. Gil, 1877

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Pasajes populares

Página 38 - Si por efecto de las averías quedasen inutiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día.
Página 10 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 272 - ... en favor del dueño de las mercaderías vendidas, siempre que se pruebe que la obligación procede de ellas y que existían en poder del quebrado por cuenta del propietario para hacerlas efectivas y remitirle los fondos á su tiempo, lo cual se presumirá de derecho si la partida no estuviere pasada en cuenta corriente entre ambos.
Página 110 - En las letras que tengan indicaciones hechas por el librador ó endosantes para acudir á exigir su aceptación ó pago en defecto de aceptarse ó pagarse por la persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador, después de sacado el pro.testo, solicitar la aceptación ó pago de los...
Página 38 - ... por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas...
Página 222 - Los efectos ó dinero que se entreguen por vía de composición para rescatar la nave y su cargamento que hubieren caído en poder de enemigos ó de piratas; 2°.
Página 153 - Cuando se hubieren consumido las provisiones comunes de la nave antes de llegar á puerto, podrá el capitán de acuerdo con los demás oficiales de...
Página 36 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas ó signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
Página 270 - ... al quebrado por un título legal é irrevocable, se considerarán de dominio ajeno y se pondrán á disposición de sus legítimos dueños...
Página 140 - Miéntras dura la responsabilidad de la nave por las obligaciones detalladas en el artículo 596, puede ser embargada á instancia de los acreedores que presenten sus títulos en debida forma en cualquier puerto donde...

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