El infrascripto tiene el honor de transcribir á V. E., á los efectos consiguientes, la ley que en sesion de anoche ha tenido sancion definitiva en esta Cámara. "El Senado y Cámara de Representantes del Estado de "Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancio"nado con valor y fuerza de ley lo siguiente: "Art. 1. Es ley del Estado el Código de Comercio "para el Estado de Buenos Aires, tal como lo ha elevado á "las Cámaras el P. E., debiendo ponerse en ejercicio á los seis "meses de la publicacion de la presente ley en los términos "prescriptos por el mismo Código. "Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo." Dios guarde á V. E. muchos años. CAP. I. De los comerciantes en general y de los actos de comercio.. pacidad legal para ejercer el co II. De la mercio.. IV.-Del domicilio de los comerciantes. TITULO II-De las obligaciones comunes á los que profesan el comercio. CAP. I. De los corredores marítimos y terrestres.. -- III. De los barraqueros y administradores de IV.-De los factores ó encargados y de los de- V.-De los acarreadores, porteadores ó empre- 38 |