Código de comercio para el estado de Buenos Aires

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Imprenta americana, 1860 - 403 páginas

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Pasajes populares

Página 177 - En virtud del protesto por falta de aceptación, tiene derecho el tenedor á exigir del librador ó de cualquiera de los endosantes, que afiancen á su satisfacción el valor de la letra, ó que en defecto de dar esta fianza, depositen su importe, ó se lo reembolsen...
Página 347 - La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.
Página 8 - Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes. Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar respecto á un acto de comercio.
Página 236 - de cargamentos,» anotará la entrada y salida de todas las mercaderías, con expresión de las marcas y bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga y los fletes que devenguen. En este mismo libro inscribirá los nombres y procedencia de los pasajeros, el número de bultos de sus equipajes y el importe de los pasajes.
Página 190 - ... dejándose en el acto copia del mismo protesto á la persona con quien se haya entendido la diligencia, bajo pena de nulidad. Art. ol5. El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto será' 1.° El que esté designado en la letra. 2.° En defecto de designacion , el que tenga de presente el pagador.
Página 66 - ... las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero...
Página 191 - ... y con la persona que la ejerza, se entenderán las diligencias del protesto y la entrega de su copia en defecto de descubrirse el paradero del pagador. Art. 516. Despues de evacuado el protesto con el pagador directo de la letra, se acudirá á los que vengan indicados en ella subsidiariamente, si hubiere indicaciones.
Página 77 - ... se conforme en percibir solamente el precio que le estaba designado, en cuyo caso no podrá el comitente desechar la compra que se hizo de su orden. Si el exceso del comisionista estuviere en que la cosa comprada no fuese de la calidad que se le había encomendado, no tiene obligación el comitente de hacerse cargo de ella.
Página 183 - El aval puede ser absoluto ó limitado. La persona que da un aval absoluto, responde solidariamente del pago de la letra, en la misma forma que el librador y endosantes. El aval limitado es el que reduce la garantía á tiempo, caso, cantidad 6 personas expresamente determinados.
Página 2 - Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso").

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