BIBLIOTECA DE A (46:8.03) LEGISLACION ULTRAMARINA EN FORMA DE DICCIONARIO ALFABÉTICO. CONTIENE El testo de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos POR DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO, MINISTRO TOGADO HONORARIO DEL SUPRIMIDO CONSEJO DE HACIENDA, BAGAGES. Se trata de ellos ó de las caballerías y carros con que los vecinos de los pueblos de caminos militares acuden á las tropas transeuntes, en las leyes del título 19 lib. 6 de la Novisima. En ultramar se hace poco ó ningun uso de este gravámen; por lo mismo que se indica en su artículo respecto del de ALOJAMIENTOS.-En los pasaportes de las tropasó individuos militares, para obviar cualquier abuso en la exaccion de bagages, se ha de espresar su número y calidad, y de los trasportes que absolutamente les fuere indispensable: real órden de 24 de mayo de 1815.-(V. artículos 62 y 63 del BANDO de buen gobIERNO de 14 de noviembre de 1842 que rije en la isla de Cuba.) B. nómicas saben aprovecharse el gobierno y sus superintendentes delegados, que por ello confian la redaccion á los oficiales mas prácticos y versados de sus secretarias ó de las aduanas. Acaso convendria á su mejor desempeño el establecimiento de una mesa formal de estadistica y balanza con instrucciones adecuadas al objeto. -Tenemos balanzas de la isla de Cuba y Puerto-Rico hasta 1842 inclusive, y las de Manila alcanzan á 1841, y habiéndonos servido para fijar los productos de sus ADUANAS contribuirán tambien à presentar el actual estado y progreso de su COMERCIO. BANCOS DE DEPOSITO Y DESCUENTO. Es indudable la grande utilidad y suma de facilidades que ofrecen á toda clase de giros y especulaciones, à la circulacion monetaria, y para promover el fomento de las empresas agri |