Codigo civil de la Republica de Panama: anotado, concordado, con la jurisprudencia de la Corte suprema de justicia, con un indice alfabetico y varios apendicesImprenta nacional, 1927 - 585 páginas |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 214 - La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Página 154 - Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas. 9.
Página 351 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso ya la Ley.
Página 231 - En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado . dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano , tres del tío , hermano de su padre ó madre , cuatro del primo hermano . y así en adelante.
Página 327 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Página 45 - Código, preguntará á cada uno de los contrayentes si persiste en la resolución de celebrar el matrimonio , y si efectivamente lo celebra ; y, respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento con todas las circunstancias necesarias para hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidas en esta sección.
Página 485 - ... el Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un Agente especial, pero no cuando el daño hubiese sido ocasionado por un FuncionarIo a quien corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior».
Página 20 - Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
Página 64 - Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su' mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Página 79 - El padre, ó la madre en su caso, no podrán enajenar los bienes inmuebles del hijo en que les corresponda el usufructo ó la administración, ni gravarlos, sino por causas justificadas de utilidad ó necesidad, y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio fiscal, salvas las disposiciones que, en cuanto á los efectos de la transmisión, establece la ley Hipotecaria (í\.