Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que empezarán á funcionar las Audiencias de lo criminal.

ART. 3.o Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 1.° de Enero próximo continuarán sustanciándose con arreglo á las disposiciones del procedimiento vigente en la actualidad.

Si las causas á que se refiere el párrafo anterior no hubieren llegado al período de calificación, podrán sustanciarse con arreglo á las disposiciones de la nueva Ley si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.

Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 1.° de Enero próximo hará comparecer á su presencia á todos los procesados acompañados de sus defensores. Si aún no los tuvieren, se les nombrará de oficio para la comparecencia. Ésta se hará constar en la causa por medio de acta.

ART. 4.o Los Jueces de primera instancia se considerarán desde luego como Jueces instructores en las causas que se ajusten al nuevo procedimiento.

ART. 5.o Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores desempeñarán las funciones del Ministerio público durante la primera instancia, en las causas que se sigan sustanciando con arreglo al procedimiento vigente en la actualidad, los Fiscales municipales que sean Letrados, y á falta de éstos los que designen los Fiscales de las respectivas Audiencias.

ART. 6.o Las Salas de Gobierno de las Audiencias y los nuevos Tribunales consultarán directa

mente con el Ministerio de Ultramar, para su resolución, las dudas que puedan originarse en la aplicación de este Real decreto.

Dado en Palacio á diecinueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.—MARÍA CRISTINA.El Ministro de Ultramar, TRINITARIO RUIZ Y CAPDEPÓN.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

PARA LAS ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales.

TÍTULO PRIMERO

PRELIMINARES

CAPITULO PRIMERO

Reglas generales.

ARTÍCULO 1. No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba á la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones de la presente Ley ó de otras especiales, y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

ART. 2.° Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, á falta de disposición expresa, á instruir á éste de sus derechos y de

los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare

asistido de defensor.

CAPÍTULO II

Cuestiones prejudiciales.

ART. 3. Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende á resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas judiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

ART. 4. Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad ó de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez ó Tribunal civil ó contencioso administrativo competente.

Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuará el procedimiento.

En estos juicios será parte el Ministerio fiscal.

ART. 5. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales referentes á la validez de un matrimonio ó á la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez ó Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base á la del Tribunal de lo criminal.

ART. 6. Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble ó á otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico ó en actos indubitados de posesión.

« AnteriorContinuar »