Actas de la Sociedad Americana de derecho internacional: correspondientes a su sexta [-décima-primera] conferencia anual, celebrada en Wáshington, D.C., Abril 25-27, 1912 [-Abril 26-28, 1917.]

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Página 191 - Full little knowest thou, that hast not tried, What hell it is in suing long to bide: To lose good days, that might be better spent; To waste long nights in pensive discontent; To speed to-day, to be put back to-morrow; To feed on hope, to pine with fear and sorrow; To have thy prince's grace, yet want her peers...
Página 143 - El honor y los derechos de la familia, la vida de los individuos y la propiedad privada, así como las creencias religiosas y el ejercicio de los cultos, deberán ser respetados.
Página 28 - En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las armas, las potencias signatarias convienen en recurrir, en cuanto las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o la mediación de una o varias potencias amigas.
Página 5 - Corte se confprmará con las estipulaciones de dicha Convención. A falta de tales estipulaciones, la Corte aplicará las reglas de Derecho Internacional. Si no existen reglas generalmente reconocidas a este respecto, la Corte fallará según los principios generales de la justicia y de la equidad.
Página 28 - En las cuestiones de orden jurídico, y en primer término en las de interpretación ó aplicación de los Convenios internacionales, las Potencias signatarias reconocen el arbitraje como el medio más eficaz, y al mismo tiempo más equitativo, para el arreglo de los litigios que no han sido resueltos por la vía diplomática.
Página 28 - Partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por la vía diplomática, instituyan, en tanto que las circunstancias lo permitan, una Comisión Internacional de Investigación, encargada de facilitar la solución de esos litigios, esclareciendo, por medio de un examen imparcial y concienzudo, las cuestiones de hecho.
Página 127 - ... Gobiernos han sido y son tan diametralmente opuestos y distintos, que han encontrado difícil resolverlos de común acuerdo, por lo cual tienen que apelar á la medida conciliatoria del arbitraje, medida á la cual las dos naciones que representan están ligadas entre sí por sus firmas á los tratados de la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya de 1907, y que está reconocida por todo el mundo civilizado como el único modo satisfactorio para solucionar los conflictos internacionales. Convencidos...
Página 96 - ... los derechos e intereses de los Estados Unidos, que los Continentes Americanos, por la libre e independiente condición que han adquirido y que mantienen, ya no deben considerarse como expuestos a ser colonizados por parte de una potencia europea cualquiera.
Página 85 - ... más poderoso imperio, y consideramos la observancia de ese respeto como la garantía principal del débil contra la opresión del fuerte. No reclamamos ni deseamos mayores derechos, privilegios o poderes que los que libremente concedemos también a todas ya cada una de las repúblicas americanas.
Página 85 - ... que la observancia de ese respeto es la principal garantía del débil contra la opresión del fuerte. Ni exigimos ni deseamos derechos, privilegios o poderes que no concedamos libremente a cualquiera República Americana. Aspiramos a aumentar nuestra prosperidad, a desarrollar nuestro comercio, a crecer en riqueza, en sabiduría y en espíritu; pero nuestro concepto del verdadero camino para conseguirlo no es destruir a otros y aprovecharnos de su ruina, sino ayudar a todos los amigos a conseguir...

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