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Consígnase en estas ordenanzas que en adelante no solo los de la provincia, pero ni tampoco los de fuera de ella que llevan trigo á su territorio no lo conduzcan por mar ni por tierra á ningun reino estraño especialmente á tierra de Labort, bajo de la pérdida del trigo, el qual se aplicará á los que lo descaminaren. >

En el artículo 144, el rey, usando de su plena potestad, anula y da por de ningun valor todos los capítulos anteriormente hechos por la hermandad para que no se cumplan algunas de sus reales cartas y mandamientos ni diesen lugar á que fuesen llevadas ni presentadas en Juntas y que los escribanos no diesen fe de la presentacion de ellas para que no recibiesen ni aceptasen derramas algunas ó imposiciones que el Rey mandase y todos los otros estatutos, ordenanzas, y costumbres contrarias al real servicio, rentas, pechos y derechos y otras qualesquiera que en este cuaderno están insertos y de que no se hace men. cion mandando y prohibiendo el que no se use mas de ellas por ningun motivo y que no se hagan otras sin su licencia y especial mandato, y prohive y manda á los procuradores y demás oficiales de la hermandad que no se introduzgan á conocer en otras cosas que las contenidas en este cuaderno y el del Dr. Gonzalo Moro bajo la pena en que incurren los que se meten á conocer en lo que no tienen jurisdiccion y facultad para ello.,

Hubo necesidad de reformar á poco estas leyes municipales

Hernani el quarto, pero habiéndose experimentado que el año que faltaba el alcalde de Hermandad en San Sebastian y en Tolosa se ocasionaba perjuicio á la justicia en esta provincia, de lo qual tomaban atrevimiento los delincuentes para hacer mal, se ordena que desde el dia 24 de Junio del presente año en adelante, las villas de Tolosa y San Sebastian tengan siempre un alcalde de Hermandad, y que las villas de Fuenterrabía, Villanueva de Oyarzun, Hernani y todas las demás de la provincia tengan sus alcaldes de Hermandad en los años que los solian tener en los tiempos anteriores, en la forma que los usaron y acostumbraron segun curso y cuaderno de hermandad, y sin que por esto las villas de San Sebastian y cada una de las otras dejen de tener insolidum un Alcalde de hermandad en los años que en las dichas villas de Fuenterrabía, Villanueva de Oyarzun y Hernani los tuvieren, y los alcaldes que hubieren de ser en estos años ejerzan su empleo como hasta allí lo usaron en la provincia, con arreglo á la disposicion del cuaderno y de la hermandad.»>

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el gobierno de la provincia, y el mismo D. Enrique IV hallándose en Fuenterrabía el 4 de Mayo de 1463, la encomendó á los doctores González de Toledo y González de Zamora y á los licenciados Alonso de Valdivieso y García de Santo Domingo, que habían entendido en la reforma de las leyes de Álava: juntóse la provincia en Mondragón el 13 de Junio del mismo año; reconocieron que las anteriores ordenanzas de la hermandad no habían proveído cumplidamente á los casos y cosas que posteriormente se habían experimentado y en los que pudieran en adelante ocurrir, é hicieron una recopilación, ascendiendo á 217 el número de las ordenanzas que habían de ser tenidas por cuaderno de leyes, derogando los anteriores cuadernos en todo lo que no estuviesen conformes con el nuevo, y dejando en su fuerza y vigor las cartas y privilegios que los reyes hubiesen dado á la hermandad. Nuevas leyes se añadieron en los años de 1469 y 70, ampliando las anteriores y llenando los vacíos que la experiencia aconsejaba; y aun hubo que formar otras en tiempo de los Reyes Católicos. Congregados los procuradores de las villas y Alcaldes en Basarte el 8 de Enero de 1482 en la Iglesia de Santa María de Olas, con asistencia del corregidor de Guipúzcoa Juan de Sepúlveda y á virtud de un llamamiento; y fundándose en que por el mal Gobierno y desorden de los Ministros de la hermandad de esta Provincia y defecto de corregidor, estaba la justicia muy perjudicada, los querellantes aumentados y los malhechores ensoberbecidos», acordaron nuevos capítulos 6 leyes, cuyo cumplimiento mandó el mismo corregidor á virtud de las facultades que tenía. No se conformaron algunos procuradores con lo que establecía respecto á la asistencia del escribano á junta; pero los mandó el corregidor saliesen de la provincia en el término de seis días y en el de veinte se presentasen en la Corte, con testimonio de todo lo sucedido; mas temiendo sin duda el castigo que se les impondría, otorgaron su completa aprobación á las ordenanzas, que confirmaron los Reyes Católicos el 17 de Marzo de 1482.

UNIVERS

No dicen mucho en favor de las costumbres públicas, y muy especialmente de los encargados de moralizarlas y de administrar justicia la mayor parte de las adiciones que se hacían á las ordenanzas, limitadas muchas de aquellas á corregir abusos de alcaldes, letrados, procuradores y escribanos, intentando además poner límites á desmedidas codicias, á vergonzosos sobornos y á escandalosos abusos, siendo siempre el pobre el peor librado.

Como convenientes para la paz y buen gobierno de la provincia, se formaron otras ordenanzas, respectivas á las juntas, que confirmaron en 1519 los reyes D.a Juana y D. Carlos. Se recopilaron en 1583 y 1692 las anteriores leyes, añadiéndose algunas otras, omitiéndose en la compilación la prolijidad de muchas; no pareciendo aún suficiente la anterior recopilación, determinó la provincia hacer otra más extensa, incluyendo en ella cuantos documentos había en su archivo que tuviesen relación con la parte legislativa así municipal como provincial, cuya colección, calificada por Landázuri de extensa y difusa, obtuvo real aprobación en Madrid el 28 de Febrero de 1704 (1).

Posteriormente, en 1758, se unió á la precedente Recopilación el Suplemento de los fueros, privilegios y ordenanzas, impreso en San Sebastián el mismo año.

(1) Es la impresa en Tolosa por Bernardo de Ugarte en 1696 con el título de Nueva recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa.

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Entrevista regia.-Muerte de Gaón en Tolosa.-Mala administración de justicia. -Ingleses y guipuzcoanos.-Rivalidades de pueblos.-Invasión francesa.Servicios marítimos y terrestres de los guipuzcoanos.- Complemento al escudo de armas de Guipúzcoa.-Capitulación de Fuenterrabía. -Valerosos guipuzcoanos.-Recuperación de Fuenterrabía.

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I

o debemos omitir el viaje á Guipúzcoa del rey D. Enrique IV con motivo de las vistas y conferencias con el de Francia Luís XI entre Fuenterrabía y San Juan de Luz en la isla de los Faisanes. Llegó el Monarca á la villa de Salinas de Leniz primer territorio de Guipúzcoa y de allí se dirigió á las de Mondragon, Vergara, y las demás de la carrera hasta S. Sebastian en donde entró el 29 del mes de Marzo como escribió Garibay, acompañado del Arzobispo de Toledo, del marqués de Villena, del Obispo de Calahorra y de muchos grandes del Reino, eclesiásticos y seculares y otras muchas gentes. Viéronse los dos Monarcas en S. Juan de Luz, territorio del Reino de Francia,

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