que es acomodada la situacion de la Provincia, y lo facilita el genio de los habitadores de ella y piden á V. A. se sirba recibir y florecer con las probidencias y órdenes más prontas de S. M. estos medios como precisos para que estos naturales no abandonen por la pobreza el País y puedan ser de servicio á S. M. como lo desean. Proponen á V. A. que una parte esempcial del Comercio de esta Provincia ha sido la libre pesca del Bacalao en los puertos de Plasencia y Terranoba de que los hijos de esta Provincia fueron los primeros descubridores, resultando de esta nabegacion, un especial beneficio de la Monarquía en la abundancia de este necesario mantenimiento, y la crianza de numerosa y diestra marinería y porque sobre la libertad de esta pesca pactada en el tratado de la paz de Utrech á nuestro favor tiene la Provincia debajo del Real amparo, instancias pendientes en la Corte de Inglaterra, suplican á V. A. sus oficios para que S. M. se interese eficazmente desde luego con el señor Rey Britanico en el cumplimiento de lo pactado en favor de la Provincia y de sus habitadores, para que así reciba y asegure en su alibio esta ventaja de Comercio, que hasta estos últimos tiempos han continuado sin contradicion. Proponen á V. A. tambien que los señores Reyes Católicos en fuerza de la Natural Nobleza y libertad de esta Provincia, nunca la han grabado con alojamiento de soldados, ni cuando se han ofrecido tránsitos, sino con el solo simple cubierto y que esta exempcion se la observo tambien S. M. quando pasaron sus auxiliares tropas el año de mil setecientos y cuatro, formándose con sus Ministros y por la Provincia, reglamento particular con el posible alivio y comodidad de los soldados, y por algunos desórdenes que á principios de este presente año se han esperimentado y aprobado por el Señor Rey Católico el reglamento general de que ponen una copia en manos de V. A. y piden á V. A. sus órdenes para que observe perpetuamente como providencia competente á la nobleza y livertad de la Provincia, y precisa en su esterilidad para la conserbacion de sus habitadores: Todo lo esperan los suplicantes, de la magnanimidad y justificacion de S. M. y de los favorables benignos oficios de V. A. y lo firmamos en este Campo Real de San Sebastian á 5 de Agosto de 1719: :- Don José Antonio de Yarza - Don Miguel de Aramburu-Don Juan Felipe de Murguia Idiaquez-Don Antonio de Iriarte y Elizalde. Por la M. N. y M. L. Provincia de Guipuzcoa,- Don Felipe de Aguirre, Secretario. Por las noticias que tengo de las Reales intenciones del Rey cristianísimo mi amo (que Dios guarde) y de las de su Alteza Real el Señor Duque de Orleans Regente del Reino, en favorecer á los pueblos de la Provincia de Guipuzcoa recientemente conquistada, acepto en el Real nombre de S. M. las muy humildes representaciones insertas en las cartas que me dieron los Diputados de dicha Provincia los quales se havian juntado en Tolosa, y la copia de dicha carta esta antes de este decreto, y porque no quede alguna dificultad sobre los capitulos que ban contenidos en dicha carta he convenido con los dichos Diputados: 1.° Que no se dará ningun toque á los fueros, privilegios, leyes, usos, costumbres, honores, gracias, mercedes, facultades y arbitrios de que goza la dicha Provincia de Guipuzcoa para su govierno y subsistencia de los cuales les concedo desde luego la confirmacion como á sus ciudades, villas, Pueblos y Lugares, de suerte que gozen de ellos conforme han sido confirmados por los Señores Reyes Católicos, y en estos últimos tiempos por el Rey Don Felipe 5.o que Dios guarde, sin innobar cosa alguna, prometiendo á la dicha Provincia y á sus havitadores y moradores de procurarles un decreto de S. M. mi Amo si fuere necesario. 2.° Que los habitadores de la dicha Provincia, siendo ahora sugetos del Rey mi Amo, tendrán el comercio libre, no solamente en los puertos del Reyno del Rey mi Amo, mas tamvien en los de sus confederados, y amigos de S. M., en la conformidad que le tienen sus Basallos, y de la suerte que les pareciere el mas útil para subsistencia y conveniencia de los pueblos y conforme se practicaba antes de la declaracion de la guerra. 3.o Haré mis oficios con el Señor Stanhope, Ministros y plenipotenciarios de Inglaterra en lo que toca al libre comercio y pesca de vacallao en Plasencia y en los demas Puertos de Terranova. 4.° que no será innobado cosa alguna en lo que toca al transito y alojamiento de las tropas en las tierras de la dicha Provincia, sea en lo que puede concernir los presidios, sea en lo que tocare las tropas que transitaren por los lugares del territorio, conforme al cap. 6.o del título 24 del libro de la recopillacion de los fueros de la Provincia, el cual capítulo trata de las lebantadas y cosas de guerra, y dice que los comisarios de guerra del Rey, conduciendo las tropas las remitirán y entregarán á los comisarios nombrados por la Provincia para que los dichos comisarios los conduzcan en sus tránsitos hasta los lugares á donde deven llegar; y por evitar todos generos de desórdenes se hará en reglamentos sobre este Capitulo entre el señor intendente el Ejercito el Rey mi amo y los Diputados de la Provincia dado en el campo de San Sevastian Agosto 7 de 1719.-Berwick.-Don Pedro de Merville.. INDIⱭE PÁGINAS. CAP. II.-Siglo v.-Los godos en España.-Dominación de los Reyes CAP. III.-Unión de Álava con Castilla.-Célebre cofradía de Arriaga. -Fueros, privilegios y exenciones concedidos á Vitoria y Álava por CAP. IV. Estado social.-Orden de la Banda.-Servicios de los alave- ses.-El conde de Salvatierra y los comuneros.-Pero López de CAP. V.—Álava antigua.-Basílica de Armentia.-Santuarios de Nues- tra Señora de Ayala y de Estibaliz.-Monumentos antiguos de Vi- toria.-Santa María.-San Vicente.-San Pedro.-Casas de la Cu- chillería.-Casa de los Álavas. CAP. VI.-Disensiones civiles.-Deplorable situación del pueblo.-Des- potismo de los magnates. GUIPÚZCOA CAPÍTULO PRIMERO.-Investigaciones históricas.-Señores en Guipúzcoa. -Cambios de dominio.-Su voluntaria unión á Castilla.-Lealtad y nobleza de ambas.-Cuestiones exteriores. CAP. II.-Guerras y tratados de Guipúzcoa con Inglaterra. CAP. III.-Beotivar.-Servicios y mercedes.-Los guipuzcoanos en Ca- CAP. IV. Luchas por mar y tierra.-Parientes mayores.-Oñacinos y gamboinos.-Desastres.-Hermandad. CAP. V.-Entrevista regia.-Muerte de Gaón en Tolosa.-Mala adminis tración de justicia.-Ingleses y guipuzcoanos.--Rivalidades de pue- blos.-Invasión francesa.-Servicios marítimos y terrestres de los guipuzcoanos.-Complemento al escudo de armas de Guipúzcoa.— Capitulación de Fuenterrabía.-Valerosos guipuzcoanos.-Recupe- CAP. VII.-Glorias marítimas de Guipúzcoa.-La monja alférez. CAP. VIII.-Antigüedades artísticas de Guipúzcoa. CAP. IX.-Viajes regios.-Armamentos.-Nuevas armas.-D. Felipe IV PÁGINAS, CAP. X.-Conspiraciones.-Piratería inglesa.-Segregaciones.-Los gui- CAP. XI.-Sitio y gloriosa defensa de Fuenterrabía.. CAP. XIII.-Principios del reinado de Felipe V.-Aduanas.-Nueva gue- rruecos. CAP. XV.-Oñate. CAP. XVI.-Guipúzcoa ante la república francesa.-Actitud de Godoy CAP. XVII.-Industria antigua y moderna. - CAP. XIX.-San Sebastián moderno.-Edificios notables. Paseos. VIZCAYA CAPÍTULO PRIMERO.-El país y sus habitantes.-Su antigüedad. CAP. X.-Vizcaya artística.-Durango.-Ídolo de Miqueldi.-San Miguel ÁLAVA. .... PLANTILLA PARA LA COLOCACIÓN DE LAS LÁMINAS VITORIA.-San Vicente.. >>> Paseo de la Florida.. GUIPÚZCOA. Santuario de Loyola. ONATE.-Fachada de la Universidad. VIZCAYA.... Aldeana de Alonsotegui. Castillo de Zaldua. Ría de Bilbao.-La Orconera. 480 566 LIBRARY CF |