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documento en nuestras investigaciones; pero de seguro que aun existiendo no tendría la grande autoridad que después tuvo (1). No conocemos documento alguno que cite la cofradía de Arria. ga anterior al privilegio de Alfonso X, dado en Sevilla á 18 de Agosto de 1258 á virtud de un convenio entre la provincia de Álava y las villas de Vitoria y Salvatierra, sobre la adquisición de varios pueblos, en el que dice: Campo de Arriaga que sea término de Vitoria, e que finque prado para pasto, e que no se labre, e que se fagan hi las yuntas assi, como se suele facer».

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Componíase la cofradía de infanzones, hijos dalgo, ricos. hombres, caballeros y escuderos, obispo de Calahorra, su arcediano y clérigos de la provincia, teniendo también su parte señoras y damas alavesas. Esta cofradía elegía los cuatro alcaldes y jueces universales que habían de gobernar aquel año toda la tierra, de los cuales uno era siempre justicia mayor, á quien tocaban las apelaciones y daba las sentencias definitivas. Además de las juntas ordinarias celebraban otras cuando ocurría algún especial motivo, conservando por medio de ellas y de sus acertadas providencias, invariables é ilesas sus propias y privativas leyes, usos y costumbres, exenciones, franquezas y libertades. Además de los alcaldes tenía para el gobierno militar y político, un señor ó conde, elegido libre y espontáneamente por la misma provincia, que le servía de capitán general ó jefe de guerra para ocurrir á las que se ofrecieran. No vemos que esto se efectuase.

(1) El ilustrado Sr. Becerro Bengoa en su excelente Libro de Álava, dice que en los siglos vIII y Ix « aparece gobernada la provincia por sí misma, congregándose los alaveses para los asuntos de su gobierno, en la Cofradía del Campo de Arriaga, y sitio de Lacua, á la cual pertenecían el llano de Álava y los valles inmediatos. Todos los años, el día 24 de Junio, se reunían en dicho punto los cofrades, después de haber traido en procesión desde el alto de Estiváliz la imagen de la Virgen, y de haber hecho oración en la ermita de San Juan el Chico, existente aún pero muy reducida sobre el río Avendaño; allí, á la sombra de los grandes árboles, que poblaban el extenso campo, escogían en pública asamblea sus cuatro alcaldes mayores, uno de ellos jefe de la Justicia, quienes por espacio de un año gobernaban la provincia. En estas juntas se hacía también la elección del Señor ó jefe militar».

Lo que sí es de consignar que no se ve representada en la cofradía la clase popular; así representaba un conjunto aristocrático, sistema gótico observado en Asturias, Aragón y Navarra. Hubo de sufrir notable variación, porque ya en tiempo de D. Alfonso XI, como veremos, se presentaron á este rey en Burgos, labradores con la procura de la cofradía; lo cual prueba que estaba en ella representada esta clase; aun cuando en Álava no formaban los labradores, ni podían formar una clase tan preponderante como en otros puntos de España, porque ninguno disponía de muchas tierras, para ser opulento. De todas maneras, esta representación era popular. No podía menos de serlo así cuando ya en las cortes de Benavente, años antes, se había admitido el brazo popular en ellas, en lo cual se anticipó España en medio siglo á Francia é Inglaterra.

La antiquísima y célebre aldea de Arriaga, cuna de San Prudencio, patrón de Alava, cuya casa está en lo alto del término, se halla en las inmediaciones de Vitoria: merece visitarse por los recuerdos que evoca, y para contemplar la elegante torre greco-romana de su iglesia. Cuando en su término en el campo de Lauca, se reunía la cofradía que gobernaba la provincia, era grande su vecindario que hoy apenas cuenta 15 vecinos. Allí está también el histórico puente, donde murió el general francés Serret, en la célebre batalla de Vitoria, puente desde donde se echaba la carta al Zadorra, para ver si no retrocedían las aguas en su curso (1).

Á corta distancia se ve la ermita juradera de San Juan el Chico, donde tantas fiestas se celebraban por aquella cofradía

(1) Cuando D. Alfonso VIII confirmó los fueros de Vitoria concedidos por Don Sancho el Sabio, parece que les dijo, que: «mientras corriera el río Zadorra hacia el Ebro, los tendrían». Á su virtud, desde entonces y hasta hace 38 años, los vitorianos acompañados de su procurador síndico, del escribano y los alguaciles del municipio, acudían anualmente en la mañana de San Juan á la orilla del río Zadorra, é introduciéndose en él á caballo un alguacil, lanzaba una carta á las aguas, la corriente la arrastraba, el escribano levantaba testimonio, y probado que las aguas seguían su curso natural y que los fueros continuaban, tornaban á Vitoria por la ermita de San Juan el Chico y se festejaba el acto.

promiscua, pues podían pertenecer á ella, como vimos, las dueñas y señoras principales alavesas.

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La cofradía de Álava ejerció sin duda jurisdicción, mero, mixto imperio, como consta del convenio celebrado el 24 de Diciembre de 1291 entre el concejo de Vitoria y la cofradía, la que otorgaba al concejo la jurisdicción y el derecho de imponer pena de muerte: si por aventura alguno volviere baraia nin feriere á otro en la villa nin fuera de la villa por enemistad que hayan nin por otra razon ninguna fasta estos moyones, damos poder á vos el conceio sobre dicho, que á cualquier que lo ficiere que lo podades matar, quier por justicia, quier por otra muerte qual vos quisieredes ó por bien tovieredes, sin nuestro mandado e sin nuestro conseio ›.

Todo esto es verdaderamente significativo, porque correspondiendo la jurisdicción y justicia al rey, la delegaba, ó consentía ú otorgaba cierta independencia en Álava, ó sea en el territorio de la cofradía; sin que esto pudiera influir, en nuestro concepto, en el derecho de behetría de mar de que há tiempo disfrutaban los alaveses, el cual, mientras existiese, nadie podía coartarlo, siendo independiente de los demás derechos que pudiera tener el monarca.

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No se libraba la tierra alavesa de los desórdenes y contiendas, tan generales entonces, por lo que pugnaban intereses encontrados. Vitoria pleiteaba con la cofradía sobre la propiedad de 45 aldeas; envió D. Alfonso á su merino mayor de Castillà Juan Martínez de Leyva, ante el que expuso la cofradía, que el consejo de Vitoria les tenía forzadas las 45 aldeas, e que estas dichas aldeas e toda la tierra de Alava era e debia ser suya, así como lo fué de aquellos onde ellos venian: Vitoria contestaba, que dichas 45 aldeas eran e debian ser del rey su señor e suyas sin parte de los cofrades de Alava, porque las habian comprado e ganado asi como debian »; y el árbitro sentenció que 41 de estas aldeas pertenecían á Vitoria y 4 á la cofradía; reiterando que los vitorianos no pudiesen tener en tierra

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de Alava, ni por compra, ni por por donación, ni por prenda, ni por otra razón alguna más aldeas que las que les adjudicaba la sentencia, mandándoles al mismo tiempo vender dentro de un año las heredades que tuviesen fuera de realengo, para que nada poseyesen en territorio de los cofrades. Confirmó el rey la sentencia y se restableció la paz, aunque no de una manera segura y permanente, porque á los dos meses, hallándose D. Alfonso en Burgos, se le presentaron procuradores de la Cofradía, hijosdalgo y labradores á ofrecerle ‹ el señorío, etc., toda la tierra de Alava, et que fuese suyo ayuntado á la corona de los regnos; et que le pedian merced que fuese rescebir el señorío de aquella tierra, et que les diese fuero escripto por do fuesen juzgados, et posiese oficiales que feciesen y la justicia ›. Partió el rey á Vitoria, presentósele el obispo de Calahorra, individuo por de. recho propio de la Cofradía, exponiendo que hidalgos y labradores reunidos en el campo de Arriaga, le rogaban por su con. ducto fuese á la junta, et que vos darán el señorío de Alava, segun que vos lo enviaron decir con sus mandaderos; acudió D. Alfonso al campo de Arriaga y diéronle el señorío de aquella tierra con el pecho forero, et que oviese los otros pechos reales, segun que los avia en la otra del su señorío. A su virtud se otorgó en Vitoria el 2 de Abril de 1332, el notable instrumento en que tal sesión se consigna y el otorgamiento del fuero (1).

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Vitoria, capital de Álava, asentada en un principio en la antigua Gazteiz, correspondiente á aquella parte de la población llamada villa de Suso ó Campillo, debe, sino su fundación, su engrandecimiento primitivo al rey D. Sancho el Sabio de Navarra, que fué quien ocupó á la cofradía de Arriaga el lugar de Gazteiz, en 1181. Considerando la ventaja del sitio, una eminencia, rodeada de extensa llanura, la fortificó, construyendo dos castillos y cercándola de altas murallas: nombró jefe militar de

(1) Véase Apéndice núm. 1.

esta plaza de armas á Pedro Ramírez, concedió el monarca fuero y legislación particular, viniendo á ser en sustancia el mismo de Logroño, la dió el título de villa y nombre de Vitoria, que significa sobresaliente y escogido. Lo era también su legislación, como lo prueban los siguientes artículos, que hoy envidiamos. algunos: Si el gobernador de la villa tuviese justo motivo para hacer justicia en algún vecino, no le pondrá en la cárcel con tal

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OBJETOS DE HIERRO Y PIEDRA ENCONTRADOS EN VILLASUSO
(Colección del Sr. Velasco)

que el delincuente dé fianza, y caso de que por no darla y constar el delito fuese encarcelado, al salir no pagará carcelaria. Se prohibe en la decisión de las causas y litigios la bárbara costum. bre de las pruebas vulgares de hierro caliente, agua hirviendo y desafío ó lid campal, reduciéndose la forma del juicio á la deposición de testigos, los cuales debfan jurar en la iglesia de San Miguel, situada á la puerta de la villa, delante de la cual, como se acostumbraba en todas partes, tenía el alcalde su tribunal para juzgar y administrar justicia. Se establece que los clérigos é infanzones contribuyeran como los demás vecinos, y no tuvieran

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